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lunes, 3 de julio de 2017

@SCJN - TESIS - Pequeños contribuyentes; Multas Fiscales; RMF 2009 y 2014.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 11 de noviembre de 2016


MATERIA FISCAL


Pequeños contribuyentes; Notificadores; Multas fiscales; Juicio Ordinario o Sumario; ISR arts 95 y 145; ISR arts 112 y 170; ISR arts 95 y 112 argumentos de inequidad o desigualdad; ISR regla I.3.12.1 de la RMF 2009; ISR regla I.3.10.4 de la RMF 2014; ISR amparo concedido vs regla I.3.12.1 de la RMF 2009.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) dio a conocer el pasado día 11 de noviembre de 2016, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA FISCAL, en donde destacan los siguientes precedentes:


  • PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. LOS LINEAMIENTOS FISCALES APLICABLES A LAS PERSONAS FÍSICAS INSCRITAS EN ESE RÉGIMEN EN EL ESTADO DE JALISCO EN LOS EJERCICIOS DE 2011 A 2013, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
  • PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. LAS TABLAS DE CUOTAS FIJAS BIMESTRALES PREVISTAS EN LOS LINEAMIENTOS FISCALES APLICABLES A LAS PERSONAS FÍSICAS INSCRITAS EN ESE RÉGIMEN EN EL ESTADO DE JALISCO EN LOS EJERCICIOS DE 2011 A 2013, AL INCLUIR A QUIENES NO OBTUVIERON INGRESOS, CONTRAVIENEN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
  • NOTIFICADORES. POR LA NATURALEZA DEL CARGO QUE DESEMPEÑAN ESTÁN INVESTIDOS DE FE PÚBLICA, POR LO QUE NO ESTÁN OBLIGADOS A ACREDITAR QUE CUENTAN CON ELLA.
  • MULTAS FISCALES. SU IMPOSICIÓN EN DIVERSAS RESOLUCIONES CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO DE UN SOLO REQUERIMIENTO, RELATIVO A VARIAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, VIOLA EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM.
  • JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CUANDO LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA OMITA SEÑALAR LA VÍA JURISDICCIONAL PROCEDENTE PARA IMPUGNAR EL ACTO ADMINISTRATIVO, DEBE ADMITIRSE COMO OPORTUNA LA DEMANDA PRESENTADA DENTRO DEL PLAZO CONTEMPLADO PARA LA VÍA ORDINARIA, AUN CUANDO CORRESPONDA A LA SUMARIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 3, FRACCIÓN XV, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO VIGENTE EN LOS JUICIOS INICIADOS ANTES DEL 14 DE JUNIO DE 2006).
  • RENTA. LOS ARTÍCULOS 95 Y 145, PÁRRAFOS PRIMERO Y TERCERO, EN RELACIÓN CON EL 93, FRACCIÓN XIII, Y PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL REGULAR SUPUESTOS DE GRAVAMEN SOBRE UNA MANIFESTACIÓN DE RIQUEZA, CON INDEPENDENCIA DE QUE ÉSTA SE PREVEA COMO PRESTACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL, NO VIOLAN LOS DERECHOS A UNA VIDA DIGNA, A LA SEGURIDAD SOCIAL, AL MÍNIMO VITAL Y A LA PROPIEDAD PRIVADA, EN EL CONTEXTO DEL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD Y NO REGRESIVIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014).
  • RENTA. LOS ARTÍCULOS 112 Y 170, EN RELACIÓN CON EL 109, FRACCIÓN X, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL REGULAR SUPUESTOS DE GRAVAMEN SOBRE UNA MANIFESTACIÓN DE RIQUEZA, CON INDEPENDENCIA DE QUE ÉSTA SE PREVEA COMO PRESTACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL, NO VIOLAN LOS DERECHOS A UNA VIDA DIGNA, A LA SEGURIDAD SOCIAL, AL MÍNIMO VITAL Y A LA PROPIEDAD PRIVADA, EN EL CONTEXTO DEL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD Y NO REGRESIVIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).
  • RENTA. LOS ARGUMENTOS DE INEQUIDAD O DESIGUALDAD DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, BASADOS EN LA PREMISA DE QUE EXCLUYE DE SU MECÁNICA A LOS INGRESOS PROVENIENTES DE LAS SUBCUENTAS DE RETIRO, SON INOPERANTES (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014).
  • RENTA. LOS ARGUMENTOS DE INEQUIDAD O DESIGUALDAD DEL ARTÍCULO 112 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, BASADOS EN LA PREMISA DE QUE EXCLUYE DE SU MECÁNICA A LOS INGRESOS PROVENIENTES DE LAS SUBCUENTAS DE RETIRO, SON INOPERANTES (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).
  • RENTA. LA REGLA I.3.12.1 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2009 Y LA I.3.10.5 VIGENTE EN 2011, 2012 Y 2013, QUE REMITEN AL ARTÍCULO 170 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO PARA EFECTUAR EL CÁLCULO DE LA RETENCIÓN CORRESPONDIENTE AL RETIRO DE LOS RECURSOS CONTENIDOS EN LAS SUBCUENTAS DE RETIRO A MANERA DE INGRESO ESPORÁDICO, VIOLAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA EN SU VERTIENTE DE RESERVA DE LEY Y SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
  • RENTA. LA REGLA I.3.10.4 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014 QUE REMITE AL ARTÍCULO 145 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO PARA EFECTUAR EL CÁLCULO DE LA RETENCIÓN CORRESPONDIENTE AL RETIRO DE LOS RECURSOS CONTENIDOS EN LAS SUBCUENTAS DE RETIRO A MANERA DE INGRESO ESPORÁDICO, VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA EN SU VERTIENTE DE RESERVA DE LEY Y SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
  • RENTA. EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO CONTRA LA REGLA I.3.12.1 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2009 Y LA I.3.10.5 VIGENTE EN 2011, 2012 Y 2013, QUE REMITEN AL ARTÍCULO 170 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO PARA EFECTUAR EL CÁLCULO DE LA RETENCIÓN CORRESPONDIENTE AL RETIRO DE LOS RECURSOS CONTENIDOS EN LAS SUBCUENTAS DE RETIRO A MANERA DE INGRESO ESPORÁDICO.
  • RENTA. EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO CONTRA LA REGLA I.3.10.4 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014 QUE REMITE AL ARTÍCULO 145 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO PARA EFECTUAR EL CÁLCULO DE LA RETENCIÓN CORRESPONDIENTE AL RETIRO DE LOS RECURSOS CONTENIDOS EN LAS SUBCUENTAS DE RETIRO A MANERA DE INGRESO ESPORÁDICO.




Para conocer el contenido de manera completa, lo encontrará en el siguiente vínculo:











martes, 20 de octubre de 2015

@SHCP_mx - Nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer el día 8 de octubre de 2015, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, a partir del día 9 de octubre de 2015.

En consecuencia, se abroga el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado el 17 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación y se derogan en lo que se opongan a este Reglamento las disposiciones de carácter administrativo, reglas, consultas e interpretaciones de carácter general contenidas en circulares o publicadas en el DOF en materia del ISR.

Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente vínculo:



martes, 3 de febrero de 2015

SAT - Compilación de Criterios Normativos 2014.

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Compilación de Criterios Normativos 2014 en materia de Impuestos Internos

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), por medio de su página de Internet, dio a conocer la Compilación de Criterios Normativos en materia de Impuestos Internos.

Uno de los objetivos del SAT, en este sentido de conformidad con el artículo 33, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación y en términos de la regla I.2.12.3, de la Resolución Miscelánea Fiscal es dar a conocer los referidos Criterios.

El Boletín 2014 Compilación de Criterios Normativos en materia de Impuestos Internos, además de integrar los criterios en vigor, incluye los criterios históricos de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y los criterios derogados en 2014, así como los antecedentes de los mismos. Los criterios derogados y los integrados a los apéndices históricos no pierdes su vigencia y aplicación respecto de las situaciones jurídicas o de hecho que en su momento regularon.

Para mayor referencia, ingrese a:



    lunes, 2 de febrero de 2015

    SCJN - Acuerdo levantan aplazamiento en Amparos de constitucionalidad disposiciones fiscales.

    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

    Acuerdo por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la Resolución en los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer el pasado 26 de enero de 2015, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo General 2/2015, de diecinueve de enero de dos mil quince, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la Resolución en los amparos en revisión del conocimiento de este Alto Tribunal o de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado el once de diciembre de dos mil trece, específicamente de los preceptos relativos a las tarifas aplicables a las personas físicas para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta, a la eliminación de la tasa preferencial del 11% del Impuesto al Valor Agregado en la región fronteriza, y a la eliminación del régimen fiscal de pequeños contribuyentes, subsistiendo el aplazamiento decretado respecto de los amparos en revisión relacionados con el tema de la limitación de las deducciones correspondientes (regulado en los artículos 25, 28 y 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta); y se ordena a los Juzgados de Distrito la suspensión del envío directo a este Alto Tribunal de los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad del citado decreto y, en consecuencia, se ordena dicho envío a los Tribunales Colegiados de Circuito; relacionado con el diverso 6/2014, de treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

    Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente vínculo:



    SHCP - Decreto beneficios fiscales en materia de vivienda.

    SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

    Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dio a conocer el pasado 22 de enero de 2015, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda, que contempla:
    • Los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de bienes inmuebles destinados a casa habitación, podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio, el total del precio pactado en la enajenación o la parte del precio exigible durante el mismo para efectos del ISR.
    • Se condona el pago del IVA y sus accesorios, que haya causado hasta el 31 de diciembre de 2014, los contribuyentes por la prestación de servicio parciales de construcción destinados a casa habitación, siempre que la contribución no haya sido trasladada ni cobrada al prestatario de los servicios mencionados.
    • Los contribuyentes que estén pagando a plazo adeudos en los términos del artículo 66 del CFF, por concepto del IVA derivado de los servicios citados en el numeral 2, gozarán de la condonación.
    • Los contribuyentes que se encuentren sujetos a un procedimiento administrativo de ejecución que estén sujetos a facultades de comprobación podrán gozar del beneficio fiscal.
    Los beneficios previstos en el presente Decreto, no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del ISR.

    Para mayor referencia, ingrese a: