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s谩bado, 13 de septiembre de 2025

#SCJN - TESIS 馃摤 Impuesto al valor agregado; Devoluci贸n de saldo a favor del IVA; Excepci贸n al principio de definitividad; Impuesto al valor agregado; Impuesto Sobre la Renta; Notificaciones por Buz贸n Tributario; Personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos; Prevenci贸n e identificaci贸n de recursos de procedencia il铆cita.馃挷





SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N 


S  C  J  N


M A T E R I A   F I S C A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 12 de mayo de 2023



Impuesto al valor agregado; Devoluci贸n de saldo a favor del IVA; Excepci贸n al principio de definitividad; Impuesto al valor agregado; Impuesto Sobre la Renta; Notificaciones por Buz贸n Tributario; Personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos; Prevenci贸n e identificaci贸n de recursos de procedencia il铆cita.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA FISCAL, publicadas el pasado d铆a 12 de mayo de 2023, donde sobresalen los siguientes rubros: 



  • MPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA COMPENSACI脫N CIVIL NO ES UN MEDIO PARA SU PAGO NI PUEDE DAR LUGAR A UNA SOLICITUD DE SALDO A FAVOR O ACREDITAMIENTO (LEGISLACI脫N VIGENTE EN LOS EJERCICIOS FISCALES 2019 Y 2020).
  • DEVOLUCI脫N DEL SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA). EL CONTRIBUYENTE PUEDE SOLICITARLA SI INICIALMENTE OPT脫 POR ACREDITAR ESA CONTRIBUCI脫N CONFORME AL ART脥CULO 6o. DE LA LEY RELATIVA Y NO LO HIZO EN EL EJERCICIO RESPECTIVO, AL NO IMPLICAR VARIACI脫N ALGUNA EN LA OPCI脫N ELEGIDA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES O PARA DETERMINAR CONTRIBUCIONES A SU CARGO CONFORME AL ART脥CULO 6o. DEL C脫DIGO FISCAL DE LA FEDERACI脫N (LEGISLACI脫N VIGENTE EN 2018).
  • EXCEPCI脫N AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. ES INNECESARIO AGOTAR EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL PREVIAMENTE A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, AL EXIGIR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MAYORES REQUISITOS PARA CONCEDER LA SUSPENSI脫N QUE LOS PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO.
  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. NO PUEDE CONSIDERARSE COMO EFECTIVAMENTE PAGADO EL CUBIERTO MEDIANTE LA EMISI脫N DE ACCIONES, PARA LA PROCEDENCIA DE SU ACREDITAMIENTO Y DEVOLUCI脫N DEL SALDO A FAVOR.
  • IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA EXENCI脫N RELATIVA A LOS INGRESOS OBTENIDOS POR CONCEPTO DE PRIMA DE ANTIG脺EDAD, PREVISTA EN LA FRACCI脫N XIII DEL ART脥CULO 93 DE LA LEY RELATIVA, DEBE CUANTIFICARSE CON BASE EN EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACI脫N (UMA) Y NO EN EL SALARIO M脥NIMO.
  • NOTIFICACIONES POR BUZ脫N TRIBUTARIO. SU VALIDEZ DEPENDE DE QUE EL CONTRIBUYENTE EST脡 INSCRITO EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC).
  • PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS. LA REGLA 3.10.10. DE LA RESOLUCI脫N MISCEL脕NEA FISCAL PARA 2021, AL PREVER QUE DEBEN PRESENTAR LA DECLARACI脫N INFORMATIVA PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA, AS脥 COMO EL USO Y DESTINO DE LOS DONATIVOS Y ACTIVIDADES DESTINADAS A INFLUIR EN LA LEGISLACI脫N, AUN CUANDO NO LOS HAYAN RECIBIDO, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACI脫N JER脕RQUICA.
  • PREVENCI脫N E IDENTIFICACI脫N DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA IL脥CITA. EL ART脥CULO 54, PRIMER P脕RRAFO, FRACCI脫N III, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER LA IMPOSICI脫N DE UNA MULTA ENTRE UN MONTO M脥NIMO Y UNO M脕XIMO, NO VIOLA EL ART脥CULO 22 DE LA CONSTITUCI脫N GENERAL.




Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente enlace:














viernes, 3 de mayo de 2024

#SCJN - TESIS 馃搷 Impuesto al Valor Agregado, an谩lisis de los art铆culos 1o.-B y 5, fracci贸n III, de la Ley relativa, devoluci贸n de saldo a favor, legislaci贸n vigente ejercicios fiscales 2019 y 2020. ⌛



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N 


S   C   J   N 


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A  (FISCAL) 


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 12 agosto de 2022 


Impuesto al Valor Agregado, an谩lisis de los art铆culos 1o.-B y 5, fracci贸n III, de la Ley relativa, devoluci贸n de saldo a favor, legislaci贸n vigente ejercicios fiscales 2019 y 2020.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N (SCJN), dio a conocer la diversa TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicadas el pasado d铆a 12 de agosto de 2022, donde destaca la siguiente tesis: 




  1. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL AN脕LISIS DE LOS ART脥CULOS 1o.-B Y 5o., FRACCI脫N III, DE LA LEY RELATIVA, NO DA LUGAR A INTERPRETAR QUE EN LA DEVOLUCI脫N DE SALDO A FAVOR, LA FIGURA EXTINTIVA DE LA COMPENSACI脫N, APLICABLE EN EL DERECHO CIVIL, SEA UN MEDIO DE PAGO PARA ACREDITAR DICHO IMPUESTO (LEGISLACI脫N VIGENTE EN LOS EJERCICIOS FISCALES 2019 Y 2020).





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lunes, 8 de octubre de 2018

#SCJN - TESIS y CT - IVA, Para la procedencia de su devoluci贸n, requisitos.

 


SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N


S   C   J   N


TESIS y CONTRADICCI脫N DE TESIS del 2 de febrero de 2018


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A    (FISCAL)


IVA Para la procedencia de su devoluci贸n, requisitos.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N (SCJN), dio a conocer la TESIS y su CONTRADICCI脫N DE TESIS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicada el pasado d铆a 2 de febrero de 2018, la cual es del contenido siguiente:


  • VALOR AGREGADO. PARA LA PROCEDENCIA DE LA DEVOLUCI脫N DEL IMPUESTO RELATIVO DEBE CONSIDERARSE COMO EFECTIVAMENTE PAGADO, EL EROGADO POR EL CONSUMIDOR CON MOTIVO DE LA PRESTACI脫N DE UN SERVICIO Y RECIBIDO POR UN TERCERO EN REPRESENTACI脫N DEL PROVEEDOR, AUTORIZADO MEDIANTE CONTRATO DE MANDATO.
  • CONTRADICCI脫N DE TESIS 5/2017.



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martes, 3 de julio de 2018

#SCJN - TESIS - Arts 4 y 5 LIVA; Negativa ficta; Impuesto a los Dep贸sitos en Efectivo, "Caja Popular"; Aseguramiento precautorio de bienes o de la negociaci贸n; Arts 40 y 40-A del CFF 2014.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N


S  C  J  N


Tesis y Jurisprudencias del 10 y 17 de noviembre de 2017


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A   (FISCAL)


Arts 4 y 5 LIVA; Art 5, fr I, segundo p谩rrafo, LIVA; Negativa ficta; Impuesto a los Dep贸sitos en Efectivo, "Caja Popular"; Aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociaci贸n del contribuyente, arts 40 y 40-A del CFF de 2014.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicadas los pasados d铆as 10 y 17 de noviembre de 2017, donde destacan los siguientes rubros:



  • VALOR AGREGADO. LA MEC脕NICA ESTABLECIDA EN LOS ART脥CULOS 4o. Y 5o. DE LA LEY RELATIVA REQUIERE QUE QUIEN PRETENDA ACREDITAR ESE TRIBUTO HAYA LLEVADO A CABO ACTIVIDADES COMERCIALES.
  • VALOR AGREGADO. EL ART脥CULO 5o., FRACCI脫N I, SEGUNDO P脕RRAFO, DE LA LEY RELATIVA, PERMITE A LAS PERSONAS MORALES QUE SE ENCUENTREN EN ETAPA PREOPERATIVA ACREDITAR EL TRIBUTO QUE SE LES TRASLADA, AUN CUANDO NO HAYAN LLEVADO A CABO SUS ACTIVIDADES COMERCIALES (LEGISLACI脫N VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2016).
  • NEGATIVA FICTA. NO LA ACTUALIZA EL SILENCIO DE LA AUTORIDAD RESPECTO DEL ESCRITO CON EL QUE EL CONTRIBUYENTE A FAVOR DE QUIEN SE EXPIDIERON LOS COMPROBANTES QUE AMPARAN LAS OPERACIONES DETERMINADAS INEXISTENTES CON MOTIVO DEL PROCEDIMIENTO CONTENIDO EN EL ART脥CULO 69-B DEL C脫DIGO FISCAL DE LA FEDERACI脫N, PRETENDE DESVIRTUAR ESA RESOLUCI脫N, SI NO PRECISA LOS EFECTOS FISCALES QUE DIO A AQU脡LLOS.
  • IMPUESTO A LOS DEP脫SITOS EN EFECTIVO. LA SOCIEDAD COOPERATIVA DENOMINADA "CAJA POPULAR" FORMA PARTE DEL SISTEMA FINANCIERO Y, EN CONSECUENCIA, EST脕 SUJETA A LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE LA LEY RELATIVA ABROGADA.
  • ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS BIENES O DE LA NEGOCIACI脫N DEL CONTRIBUYENTE. LOS ART脥CULOS 40, PRIMER P脕RRAFO, FRACCI脫N III Y 40-A DEL C脫DIGO FISCAL DE LA FEDERACI脫N, EN SU TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, NO VIOLAN EL DERECHO A LA SEGURIDAD JUR脥DICA.




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martes, 3 de febrero de 2015

SAT - Compilaci贸n de Criterios Normativos 2014.

SERVICIO DE ADMINISTRACI脫N TRIBUTARIA

Compilaci贸n de Criterios Normativos 2014 en materia de Impuestos Internos

El Servicio de Administraci贸n Tributaria (SAT), por medio de su p谩gina de Internet, dio a conocer la Compilaci贸n de Criterios Normativos en materia de Impuestos Internos.

Uno de los objetivos del SAT, en este sentido de conformidad con el art铆culo 33, pen煤ltimo p谩rrafo del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n y en t茅rminos de la regla I.2.12.3, de la Resoluci贸n Miscel谩nea Fiscal es dar a conocer los referidos Criterios.

El Bolet铆n 2014 Compilaci贸n de Criterios Normativos en materia de Impuestos Internos, adem谩s de integrar los criterios en vigor, incluye los criterios hist贸ricos de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Veh铆culos, la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa 脷nica y los criterios derogados en 2014, as铆 como los antecedentes de los mismos. Los criterios derogados y los integrados a los ap茅ndices hist贸ricos no pierdes su vigencia y aplicaci贸n respecto de las situaciones jur铆dicas o de hecho que en su momento regularon.

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    lunes, 2 de febrero de 2015

    SCJN - Acuerdo levantan aplazamiento en Amparos de constitucionalidad disposiciones fiscales.

    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N

    Acuerdo por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la Resoluci贸n en los amparos en revisi贸n en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales

    La Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n (SCJN), dio a conocer el pasado 26 de enero de 2015, a trav茅s del Diario Oficial de la Federaci贸n (DOF), el Acuerdo General 2/2015, de diecinueve de enero de dos mil quince, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la Resoluci贸n en los amparos en revisi贸n del conocimiento de este Alto Tribunal o de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producci贸n y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa 脷nica, y la Ley del Impuesto a los Dep贸sitos en Efectivo, publicado el once de diciembre de dos mil trece, espec铆ficamente de los preceptos relativos a las tarifas aplicables a las personas f铆sicas para el c谩lculo del Impuesto Sobre la Renta, a la eliminaci贸n de la tasa preferencial del 11% del Impuesto al Valor Agregado en la regi贸n fronteriza, y a la eliminaci贸n del r茅gimen fiscal de peque帽os contribuyentes, subsistiendo el aplazamiento decretado respecto de los amparos en revisi贸n relacionados con el tema de la limitaci贸n de las deducciones correspondientes (regulado en los art铆culos 25, 28 y 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta); y se ordena a los Juzgados de Distrito la suspensi贸n del env铆o directo a este Alto Tribunal de los amparos en revisi贸n en los que subsista el problema de constitucionalidad del citado decreto y, en consecuencia, se ordena dicho env铆o a los Tribunales Colegiados de Circuito; relacionado con el diverso 6/2014, de treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

    Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente v铆nculo:



    SHCP - Decreto beneficios fiscales en materia de vivienda.

    SECRETAR脥A DE HACIENDA Y CR脡DITO P脷BLICO

    Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda

    La Secretar铆a de Hacienda y Cr茅dito P煤blico (SHCP), dio a conocer el pasado 22 de enero de 2015, a trav茅s del Diario Oficial de la Federaci贸n (DOF), el DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda, que contempla:
    • Los contribuyentes que se dediquen a la construcci贸n y enajenaci贸n de bienes inmuebles destinados a casa habitaci贸n, podr谩n optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio, el total del precio pactado en la enajenaci贸n o la parte del precio exigible durante el mismo para efectos del ISR.
    • Se condona el pago del IVA y sus accesorios, que haya causado hasta el 31 de diciembre de 2014, los contribuyentes por la prestaci贸n de servicio parciales de construcci贸n destinados a casa habitaci贸n, siempre que la contribuci贸n no haya sido trasladada ni cobrada al prestatario de los servicios mencionados.
    • Los contribuyentes que est茅n pagando a plazo adeudos en los t茅rminos del art铆culo 66 del CFF, por concepto del IVA derivado de los servicios citados en el numeral 2, gozar谩n de la condonaci贸n.
    • Los contribuyentes que se encuentren sujetos a un procedimiento administrativo de ejecuci贸n que est茅n sujetos a facultades de comprobaci贸n podr谩n gozar del beneficio fiscal.
    Los beneficios previstos en el presente Decreto, no se considerar谩n como ingreso acumulable para los efectos del ISR.

    Para mayor referencia, ingrese a: