miércoles, 22 de julio de 2020

#SCJN - TESIS - Art 182, último párrafo, Ley de Amparo; Concepto de violación, la ley no regula casuísticamente la hipótesis de su inoperancia; Interés Superior del Menor; Suplencia de la queja.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    C O M Ú N


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 22 de marzo de 2019


Suplencia de la queja; Sentencias de Amparo; Sobreseimiento fuera de la Audiencia Constitucional por cesación de efectos; Resolución final de un procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional; Procedimiento de remate; Interés Superior del Menor; Información generada por el sistema nacional del INEGI; Concepto de violación, la ley no regula casuísticamente la hipótesis de su inoperancia; Amparo Directo principal, art 182, último párrafo, Ley de Amparo.





La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), publicó el pasado día 22 de marzo de 2019, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, donde destacan los siguientes rubros:



  1. SUPLENCIA DE LA QUEJA. PROCEDE CUANDO PARA UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO RESULTE NOTORIA Y MANIFIESTA LA CONTRAVENCIÓN A LAS REGLAS DE PROCEDENCIA O ACCESO AL JUICIO DE AMPARO DERIVADA DE UNA PREVENCIÓN INJUSTIFICADA DE LA DEMANDA.
  2. SENTENCIAS DE AMPARO. EL HECHO DE QUE LA LEY DE LA MATERIA NO EXIJA UNA METODOLOGÍA PARA SU DICTADO, NO EXIME AL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE RESOLVER EL ASUNTO OBSERVANDO EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD QUE LAS RIGE.
  3. SENTENCIA DE AMPARO DIRECTO. FORMA DE ANALIZAR LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL SEGUNDO JUICIO DE AMPARO.
  4. SENTENCIA DE AMPARO DIRECTO. EL ARTÍCULO 189 DE LA LEY DE AMPARO ESTABLECE LOS PARÁMETROS QUE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DEBEN SEGUIR PARA ANALIZAR LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.
  5. SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL POR CESACIÓN DE EFECTOS. ES IMPROCEDENTE DECRETARLO SI NO SE ACTUALIZA DE FORMA MANIFIESTA E INDUDABLE ESTA CAUSA DE IMPROCEDENCIA, CUANDO EL QUEJOSO INTERNO EN UN CENTRO DE RECLUSIÓN RECLAMA DE LAS AUTORIDADES PENITENCIARIAS LA OMISIÓN DE BRINDARLE ATENCIÓN MÉDICA, Y ÉSTAS EN SU INFORME JUSTIFICADO, ARGUMENTAN QUE YA LA PROPORCIONARON Y ANEXAN LOS DOCUMENTOS PARA JUSTIFICARLA, SIN QUE AQUÉL CONOZCA SU CONTENIDO.
  6. RESOLUCIÓN FINAL DE UN PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL. LOS PRODUCTORES NACIONALES TIENEN INTERÉS LEGÍTIMO PARA IMPUGNARLA EN EL AMPARO, AUN CUANDO EL EFECTO PROTECTOR DE LA SENTENCIA PUEDA BENEFICIAR A QUIENES NO PROMOVIERON EL JUICIO.
  7. PROCEDIMIENTO DE REMATE. LA OPORTUNIDAD PARA ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO ES DESDE EL AUTO QUE ORDENA LA ENTREGA DE LA POSESIÓN DEL BIEN INMUEBLE REMATADO AL ADJUDICATARIO, CONFORME AL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE LA MATERIA.
  8. INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. CON BASE EN DICHO PRINCIPIO, LOS JUZGADORES DE AMPARO DEBEN ESTUDIAR, DE OFICIO, LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD DEL QUEJOSO QUE ADVIERTAN, AUN CUANDO ÉSTE NO SEÑALE EXPRESAMENTE QUE ACUDE AL JUICIO EN SU REPRESENTACIÓN.
  9. INFORMACIÓN GENERADA POR EL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA. VALOR PROBATORIO TANTO DE LA DE INTERÉS NACIONAL COMO DE LA NO OBLIGATORIA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
  10. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. LA LEY NO REGULA CASUÍSTICAMENTE LAS HIPÓTESIS DE SU INOPERANCIA.
  11. AMPARO DIRECTO PRINCIPAL. LA REGLA CONTENIDA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 182 DE LA LEY DE AMPARO LE ES APLICABLE.




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