SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Tesis y Jurisprudencias del 03 de febrero de 2017
M A T E R I A C O M Ú N
Rec de Reclamación; Principio de Definitividad en el Amparo; Amparo adhesivo; Alimentos provisionales; Competencia por territorio en el Amparo Indirecto; Rec de Inconformidad; Procedimiento especial de declaración de beneficiarios.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 03 de febrero de 2017, donde sobresalen los siguientes rubros:
- RECURSO DE RECLAMACIÓN. AL NO TENER EFECTOS SUSPENSIVOS, EL INTERPUESTO CONTRA EL ACUERDO DE PRESIDENCIA QUE ADMITE A TRÁMITE LA REVISIÓN ADHESIVA, NO IMPIDE QUE EL PLENO DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO RESUELVA LOS RECURSOS DE REVISIÓN PROMOVIDOS (PRINCIPAL Y ADHESIVO).
- PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. SUPUESTO EN QUE SE ESTIMA SATISFECHO EN RELACIÓN CON LA IMPUGNACIÓN DE UN ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DICTADO POR EL MAGISTRADO INSTRUCTOR EN EL JUICIO DE NULIDAD.
- AMPARO ADHESIVO. SÓLO TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO.
- ALIMENTOS PROVISIONALES. LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN FORMULADOS CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LOS DECRETA, RELACIONADOS CON LA IMPROCEDENCIA DE LA VÍA, SON ANALIZABLES EN AMPARO INDIRECTO, A PARTIR DE LA REFORMA A LOS ARTÍCULOS 696 Y 697 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO.
- COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LAS DISPOSICIONES GENERALES QUE IMPONEN AL PRESTADOR DE SERVICIOS TURÍSTICOS LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO, CUANDO SE RECLAMAN EN SU CARÁCTER DE AUTOAPLICATIVAS. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN ALGUNO DE LOS LUGARES EN LOS QUE PUEDA TENER EJECUCIÓN EL ACTO RECLAMADO.
- RECURSO DE INCONFORMIDAD. NO QUEDA SIN MATERIA CUANDO EXISTA UNA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE, PREVIAMENTE A LA RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, HAYA DEJADO SIN EFECTOS EL ACTO TILDADO COMO REPETITIVO, PUES NECESARIAMENTE TENDRÁ QUE ANALIZARSE SI EXISTIÓ LA REPETICIÓN ALUDIDA Y SI LA AUTORIDAD ACTUÓ DOLOSAMENTE.
- PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS. LA RESOLUCIÓN QUE LO DIRIME TIENE LA NATURALEZA DE LAUDO, POR LO QUE, EN SU CONTRA, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
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