jueves, 2 de noviembre de 2017

#SCJN - TESIS - Revisiones electrónicas; Juicio de Nulidad en la vía sumaria; IETU su devolución.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 27 de enero y 03 de febrero de 2017


M A T E R I A    F I S C A L


Revisiones electrónicas; Recurso de Reclamación; Vía sumaria en el Juicio de Nulidad; Revisión contenciosa administrativa; IETU (adrogada) su devolución.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) dio a conocer los pasados días 27 de enero y 03 de febrero de 2017, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA FISCAL, de donde destacan los siguientes precedentes:



  • REVISIONES ELECTRÓNICAS. EL ARTÍCULO 53-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, ES DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA.
  • RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. AL NO PREVER EXPRESAMENTE COMO RECURRIBLE LA OMISIÓN DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR DE ACORDAR SOBRE EL OFRECIMIENTO DE UNA PRUEBA, EN CASO DE RECLAMARSE ÉSTA COMO VIOLACIÓN PROCESAL EN EL AMPARO DIRECTO, NO PODRÁ EXIGIRSE AL QUEJOSO QUE, PREVIO A SU PROMOCIÓN, HUBIERE AGOTADO EN SU CONTRA ESE MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA, AL REQUERIRSE DE UNA INTERPRETACIÓN ADICIONAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XVIII, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, PARA COLEGIR SI ESA HIPÓTESIS SE ADECUA O NO, ANALÓGICAMENTE, A UNA ADMISIÓN O DESECHAMIENTO DE PRUEBA.
  • VÍA SUMARIA EN EL JUICIO DE NULIDAD. LA IMPUGNACIÓN DE MALA FE DE UNA REGLA ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER GENERAL, DE MANERA SIMULTÁNEA A RESOLUCIONES QUE NO CONSTITUYEN SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN, PERMITE ANALIZAR LA PROCEDENCIA DEL JUICIO POR LO QUE HACE A AQUÉLLA EN FORMA PREVIA AL PRONUNCIAMIENTO ATINENTE A LA VÍA EN QUE DEBE SUSTANCIARSE EL PROCEDIMIENTO [SUPUESTO DE EXCEPCIÓN A LA TESIS AISLADA VI.1o.A.49 A (10a.)].
  • REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. LAS AUTORIDADES CON EL CARÁCTER DE PARTE ACTORA O DEMANDADA EN EL JUICIO, NO ESTÁN OBLIGADAS A INTERPONER DICHO RECURSO POR CONDUCTO DE LA UNIDAD ENCARGADA DE SU DEFENSA JURÍDICA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO).
  • EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. CONFORME AL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (ABROGADA), EL CONTRIBUYENTE PUEDE SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN RESPECTIVA, EN EL EJERCICIO FISCAL EN EL QUE ENTERA AL FISCO DEL IMPUESTO RESPECTIVO.



Si desea mayor información, ingrese a:








No hay comentarios.:

Publicar un comentario