SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Tesis y Jurisprudencias del 27 de enero de 2017
M A T E R I A C O N S T I T U C I O N A L
Programa de acogimiento familiar; Foto multas; Asesor jurídico en el Amparo penal; Dispensa de trámites legislativos; IMSS art 182 de su ley hasta 1997; Divorcio; Derecho a la vida familiar de las parejas del mismo sexo.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) publicó el pasado día 27 de enero de 2017, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde destacan los siguientes rubros:
- PROGRAMA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR. ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, CUANDO ESTÉ INTEGRADO A UNA NUEVA FAMILIA Y NO SE ADVIERTA DAÑO O PERJUICIO ALGUNO CONTRA ÉL.
- FOTO MULTAS. EL ARTÍCULO 58 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE VIALIDAD PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, AL PREVER QUE EL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO SERÁ RESPONSABLE SOLIDARIO PARA EFECTOS DE SU COBRO, VULNERA LA FACULTAD REGLAMENTARIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA ENTIDAD.
- ASESOR JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL. SI EL QUEJOSO ESTÁ EN UNA SITUACIÓN QUE LE OBSTACULIZA EJERCER PLENAMENTE LA DEFENSA DE SUS INTERESES, Y SOLICITA EL AUXILIO AL ÓRGANO JURISDICCIONAL PARA ACCEDER A UNA ASISTENCIA TÉCNICA JURÍDICA QUE HAGA VALER SUS DERECHOS ÉSTE, EN ARAS DE TUTELAR LOS DERECHOS DE ACCESO A LA JUSTICIA Y DEFENSA ADECUADA, DEBE GIRAR UN OFICIO AL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA, A EFECTO DE QUE LE NOMBRE A AQUÉL (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 29 DE LAS BASES GENERALES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA).
- DISPENSA DE TRÁMITES LEGISLATIVOS. CARACTERÍSTICAS DE LOS DOS TIPOS DE ÉSTA, PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
- SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 182 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, QUE PREVÉ UN PERIODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS EN MATERIA DE PENSIONES, NO VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
- DIVORCIO. EL ARTÍCULO 323 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, AL EXIGIR LA ACREDITACIÓN DE CAUSALES PARA LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CUANDO NO EXISTE MUTUO CONSENTIMIENTO DE LOS CÓNYUGES, ES INCONSTITUCIONAL.
- DERECHO A LA VIDA FAMILIAR DE LAS PAREJAS DEL MISMO SEXO.
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