sábado, 11 de noviembre de 2017

#SCJN - TESIS - Principio de buena fe procesal; Personalidad de abogado patrono; Comisionistas; Copias en procedimiento laboral.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 27 de enero de 2017


M A T E R I A    L A B O R A L


Principio de buena fe procesal; Personalidad de los abogados patronos; Conflictos individuales de seguridad social; Comisionistas; Copias fotostáticas ofrecidas en el procedimiento laboral.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) dio a conocer el pasado día 27 de enero de 2017, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde sobresalen los siguientes rubros:


  • PRINCIPIO DE BUENA FE PROCESAL. VALORACIÓN DE UNA COPIA SIMPLE OFRECIDA POR UN SERVIDOR PÚBLICO DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO CON LA QUE PRETENDE ACREDITAR SU PERSONALIDAD EN EL JUICIO EN EL QUE COMPARECE COMO APODERADO DEL TRABAJADOR.
  • PERSONALIDAD DE LOS ABOGADOS PATRONOS O ASESORES JURÍDICOS EN EL JUICIO LABORAL. LA CARTA DE PASANTE EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN ESCOLAR DE LA BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA, ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR AQUÉLLA.
  • CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. EL REQUERIMIENTO QUE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE FORMULE AL ACTOR RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBE REALIZARSE EN EL PRIMER PROVEÍDO QUE RECAIGA AL JUICIO Y, EN CASO DE NO ACATARSE, REITERARSE EN LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.
  • COMISIONISTAS. EL CÁLCULO DE LAS INDEMNIZACIONES O PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, CUANDO ADEMÁS DE TENER ESE CARÁCTER, PERCIBEN UNA CANTIDAD FIJA POR CONCEPTO DE SALARIO, DEBE EFECTUARSE ACORDE CON EL ARTÍCULO 289 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SIN PERJUICIO DE LA CUANTIFICACIÓN QUE DEL CITADO MONTO FIJO DEBA EFECTUARSE CONFORME AL DIVERSO NUMERAL 89 DEL PROPIO ORDENAMIENTO.
  • COPIAS FOTOSTÁTICAS OFRECIDAS COMO PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI SE EXHIBEN PARA DEMOSTRAR CIERTOS HECHOS Y SE RECONOCE SU CONTENIDO, CONSTITUYEN UNA CONFESIÓN DE PARTE QUE ADQUIERE VALOR PROBATORIO EN CONTRA DE SU OFERENTE.




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