SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Tesis y Jurisprudencias del 27 de enero de 2017
M A T E R I A C O M Ú N
Recusación en el Amparo: Revisión en el Amparo Indirecto; Nulidad de actuaciones; Multiprogramación; Menor de edad, mayor de 14 años; Energía eléctrica; Control de convencionalidad ex officio; Autoridades de competencia económica; Principio de Definitividad en el Amparo; Notificaciones; Médico residente de una especialidad; Recurso de inconformidad.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 27 de enero de 2017, donde destacan los siguientes rubros:
- RECUSACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. FORMA EN QUE SE TRAMITA EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 59 Y 60 DE LA LEY DE LA MATERIA, CUANDO A TRAVÉS DE ESA VÍA, SE PLANTEA EL IMPEDIMENTO DE UN TITULAR DE UN ÓRGANO DE AMPARO.
- RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. CASO EN EL QUE SE ACTUALIZA UN SUPUESTO DE EXCEPCIÓN QUE LEGITIMA A LA AUTORIDAD EJECUTORA PARA INTERPONERLO.
- NULIDAD DE ACTUACIONES RESPECTO DE NOTIFICACIONES PREVIAS A LA DETERMINACIÓN DE LA CADUCIDAD. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN RECAÍDA AL INCIDENTE RELATIVO.
- MULTIPROGRAMACIÓN. LAS PERSONAS JURÍDICAS DEDICADAS A DESARROLLAR Y PROMOVER LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL EN FORMA INDEPENDIENTE, CUENTAN CON INTERÉS LEGÍTIMO PARA IMPUGNAR EN AMPARO LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL ACCESO RELATIVO, APROBADOS POR EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.
- MENOR DE EDAD, MAYOR DE CATORCE AÑOS. LA DESIGNACIÓN DE SU REPRESENTANTE EN EL JUICIO DE AMPARO DEBE SER EXPRESA.
- ENERGÍA ELÉCTRICA. TRATÁNDOSE DEL CORTE DE SERVICIO, EL EVENTUAL EFECTO RESTITUTORIO DE LA SUSPENSIÓN, PREVISTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 147 DE LA LEY DE AMPARO, SÓLO PROCEDERÁ CUANDO EN EL EXPEDIENTE DEL JUICIO ESTÉ JUSTIFICADA LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO.
- CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO. EL TRIBUNAL COLEGIADO ESTÁ FACULTADO PARA ANALIZAR LAS NORMAS QUE SIRVIERON DE BASE PARA RESOLVER UNA CONTROVERSIA Y SI ENCUENTRA UNA QUE SE OPONGA A LA CONSTITUCIÓN O A LOS TRATADOS INTERNACIONALES, DEBE ORDENAR QUE, PARA EL CASO EXAMINADO, SE EXPULSE DEL SISTEMA NORMATIVO.
- AUTORIDADES DE COMPETENCIA ECONÓMICA. CONTRA LOS ACTOS DE EJECUCIÓN IRREPARABLE QUE EMITAN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN A SU CARGO PROCEDE EL AMPARO.
- INTERPRETACIÓN ADICIONAL COMO EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO. ES APLICABLE TANTO EN EL ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO COMO, POR ANALOGÍA, EN CASO DE QUE SE IMPUGNE UNA VIOLACIÓN PROCESAL EN LA VÍA DIRECTA.
- NOTIFICACIONES. SURTEN EFECTOS EL DÍA SIGUIENTE AL DE SU REALIZACIÓN CUANDO EL RECURRENTE ES AUTORIDAD TERCERO INTERESADA, PERO COMPARECE A JUICIO EN UN PLANO DE IGUALDAD CON EL QUEJOSO.
- MÉDICO RESIDENTE DE UNA ESPECIALIDAD. SU BAJA ORDENADA POR LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIDAD MÉDICA A LA QUE ESTÁ ADSCRITO, NO ES UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
- RECURSO DE INCONFORMIDAD. LA SUPLENCIA DE LA VÍA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 213 DE LA LEY DE AMPARO NO TIENE EL ALCANCE DE RECONDUCIR LA ACCIÓN INTENTADA HACIA UN PROCEDIMIENTO DIVERSO, LLEVADO ANTE TRIBUNALES DISTINTOS Y RESPECTO DE ACTOS IMPUGNADOS QUE NO GUARDAN IDENTIDAD.
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