SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Tesis y Jurisprudencias del 27 de enero y 03 de febrero de 2017
M A T E R I A P E N A L
Sentencia condenatoria en el Sistema Procesal Penal Acusatorio y Oral; Audiencia de debate de Juicio Oral; Excusa absolutoria art 248 del Código Penal; Defensa técnica del sentenciado; Prueba ilícita.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, publicadas los pasados días 27 de enero y 03 de febrero de 2017, donde sobresalen los siguientes rubros:
- SENTENCIA CONDENATORIA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL. A FIN DE SALVAGUARDAR EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, DEBE FUNDAMENTARSE EN PRUEBAS DE CARGO VÁLIDAS Y NO EN CONJETURAS SUSTENTADAS EN LA CREENCIA, SUPOSICIÓN, PRESENTIMIENTO O SUSPICACIA DE QUIENES INTEGRAN EL CUERPO COLEGIADO O EL TRIBUNAL UNITARIO CORRESPONDIENTE.
- AUDIENCIA DE DEBATE DE JUICIO ORAL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. SI EL JUEZ LA SUSPENDE SIN TOMAR EN CUENTA EL TRÁMITE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 325, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, VIOLA EL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD DE AQUÉLLA.
- EXCUSA ABSOLUTORIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. EN ACATAMIENTO AL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY, SI SE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS DE AQUÉLLA, EL JUEZ DEBE HACERLA VALER DESDE EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO Y DECRETAR LA LIBERTAD DEL IMPUTADO Y NO HASTA LA SENTENCIA DEFINITIVA.
- DEFENSA TÉCNICA DEL SENTENCIADO, FORMA DE PROCEDER CUANDO EN AMPARO DIRECTO SE ALEGA SU VIOLACIÓN POR NO RECAER EN UN PROFESIONAL DEL DERECHO.
- PRUEBA ILÍCITA. LA EXCLUSIÓN DE LA OBTENIDA CON VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS DEL COINCULPADO DEL QUEJOSO, NO ROMPE CON EL PRINCIPIO DE RELATIVIDAD DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO, SIEMPRE QUE DE ELLA SE ADVIERTAN IMPUTACIONES O DATOS INCRIMINATORIOS TOMADOS EN CUENTA PARA EL DICTADO DEL FALLO RECLAMADO, EN PERJUICIO DEL PETICIONARIO.
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