SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
Tesis y Jurisprudencias del 8 de septiembre de 2017
MATERIA ADMINISTRATIVA ( F I S C A L )
Personas indígenas que son parte en un Juicio Agrario; Devolución de saldo a favor; Comprobantes fiscales; Suspensión en el Juicio de Amparo; Saldo a favor; Aguas Nacionales; Revisión Fiscal; Devolución de contribuciones; Acción de restitución de tierras en materia agraria.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicadas el pasado día 8 de septiembre de 2017, donde destacan los siguientes rubros:
- PERSONAS INDÍGENAS QUE SON PARTE EN UN JUICIO AGRARIO. EL TRIBUNAL DE LA MATERIA DEBE RECABAR OFICIOSAMENTE LOS DATOS NECESARIOS PARA CONOCER SUFICIENTEMENTE LAS COSTUMBRES Y ESPECIFICIDADES CULTURALES DE LOS PUEBLOS O COMUNIDADES A QUE PERTENECEN, A FIN DE ESTABLECER SI RESULTAN RELEVANTES PARA LA SOLUCIÓN DE LA CONTROVERSIA.
- DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. LOS PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, TIENEN NATURALEZA SUMARIA.
- COMPROBANTES FISCALES. LAS INCONSISTENCIAS O EL INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES FISCALES POR PARTE DE LOS PROVEEDORES QUE LOS EXPIDEN, PUEDEN COBRAR RELEVANCIA CUANDO SE ENCUENTRAN ADMINICULADAS CON OTROS HECHOS.
- SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, MEDIANTE LA CUAL NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, POR SER DE NATURALEZA NEGATIVA.
- SALDO A FAVOR. CUANDO SE PRESENTA UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN, LA AUTORIDAD PUEDE HACER USO DE LAS PRESUNCIONES PARA VERIFICAR LA EFECTIVA REALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE LAS QUE AQUÉL SE HACE DERIVAR Y, EN SU CASO, CONCLUIR QUE NO SE MATERIALIZARON.
- COMPROBANTES FISCALES. LAS INCONSISTENCIAS O EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES POR PARTE DE LOS PROVEEDORES QUE LOS EXPIDEN, SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA GENERAR UNA PRESUNCIÓN SOBRE LA INEXISTENCIA DE LAS OPERACIONES QUE AMPARAN AQUÉLLOS.
- AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 29 BIS 3, FRACCIÓN VI, DE LA LEY RELATIVA, SÍ PREVÉ LOS CASOS EN LOS QUE POR CAUSAS AJENAS AL CONCESIONARIO NO PUEDA UTILIZAR CIERTO VOLUMEN DE AGUA POR UN PERIODO DETERMINADO.
- REVISIÓN FISCAL. LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ESTÁ LEGITIMADA PARA INTERPONER DICHO RECURSO EN LOS DIVERSOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 63, PÁRRAFO PRIMERO, Y DE LAS FRACCIONES I A III, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
- DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES. CONFORME AL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO SEXTO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI LA AUTORIDAD FISCAL NO REQUIERE AL CONTRIBUYENTE EN EL PLAZO DE 20 DÍAS SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD RELATIVA, PRECLUYE SU FACULTAD PARA HACERLO.
- ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN MATERIA AGRARIA. EFECTOS DE LA SENTENCIA EN LA QUE SE DETERMINA SU PROCEDENCIA, PERO SE ACREDITA QUE ES MATERIAL Y JURÍDICAMENTE IMPOSIBLE CUMPLIRLA POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA.
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