SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
Tesis y Jurisprudencias del 23 de junio de 2017
M a t e r i a C o n s t i t u c i o n a l
Actos de tortura; Recurso judicial efectivo; Juzgar con perspectiva de género; Acceso a la justicia; Poderes notariales otorgados a otra entidad federativa.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer el pasado día 23 de junio de 2017, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde sobresalen los siguientes precedentes:
- TORTURA. SI EL QUEJOSO RECLAMA ACTOS QUE PROBABLEMENTE PUEDEN CONSTITUIR AQUÉLLA Y SE ADVIERTE QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO SE OCUPÓ DEL ANÁLISIS CORRESPONDIENTE, ELLO SE TRADUCE EN UNA DEFICIENTE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, POR LO QUE DEBE CONCEDERSE EL AMPARO PARA QUE ÉSTA ESTUDIE LA LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA Y JUSTIPRECIE EL CUADRO PROBATORIO PARA ESTABLECER SI ES SUFICIENTE O NO PARA DETERMINAR SU CONFIGURACIÓN COMO DELITO.
- RECURSO JUDICIAL EFECTIVO. LA TUTELA A ESTE DERECHO HUMANO EXIGE A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES QUE CONOZCAN DE ASUNTOS RELACIONADOS CON ACTOS DE TORTURA QUE DIRIJAN EL PROCESO DE TAL MANERA QUE EVITEN LA IMPUNIDAD.
- JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. EL JUZGADOR DEBE IDENTIFICAR UNA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN CASOS DONDE SE HAGAN PATENTES CIRCUNSTANCIAS DE CRISIS FAMILIAR, PARA VALORAR LAS PRUEBAS, CON BASE EN AQUÉLLA.
- ACTOS DE TORTURA. FUENTE CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL DE DONDE DERIVA EL DERECHO HUMANO A NO SER OBJETO DE AQUÉLLOS.
- ACCESO A LA JUSTICIA. TRATÁNDOSE DE HECHOS POSIBLEMENTE CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE TORTURA, EL TRIBUNAL DE ALZADA, AL CONOCER DE LA RESOLUCIÓN APELADA, NO SÓLO ESTÁ OBLIGADO A CONSTATAR LA EXISTENCIA DEL ILÍCITO POR EL QUE ORIGINALMENTE SE INICIÓ LA AVERIGUACIÓN PREVIA, SINO QUE PARA GARANTIZAR DICHO DERECHO HUMANO, DEBE ANALIZAR LAS PRUEBAS QUE OBRAN EN EL SUMARIO Y, DE SER EL CASO, RECLASIFICARLO POR EL QUE VERDADERAMENTE APAREZCA PROBADO.
- PODERES NOTARIALES OTORGADOS EN OTRA ENTIDAD FEDERATIVA. LOS ARTÍCULOS 15, FRACCIÓN II Y 2214 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE JALISCO, SON VIOLATORIOS DEL ARTÍCULO 121 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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