martes, 22 de mayo de 2018

#SCJN - TESIS - Prisión preventiva; Delito de privación ilegal de la libertad; Delitos culposos; Conclusiones acusatorias; Carpeta de investigación.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S  C  J  N


Tesis y Jurisprudencias del 30 de junio de 2017


M A T E R I A    P E N A L


Prisión preventiva en el Sistema Penal Acusatorio y Oral; Pena de prisión en el delito de privación ilegal de la libertad; individualización de la pena en delitos culposos; Fundamentación y motivación; Conclusiones acusatorias; Carpeta de investigación.



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, publicadas el pasado día 30 de junio de 2017, donde destacan los siguientes precedentes:


  1. PRISIÓN PREVENTIVA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. SI EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO NO CUENTA CON LOS DATOS NECESARIOS PARA ESTABLECER EL TIEMPO DE DURACIÓN DE AQUÉLLA, CORRESPONDE AL JUEZ DE EJECUCIÓN PRONUNCIARSE AL RESPECTO.
  2. PENA DE PRISIÓN EN EL DELITO DE PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE SECUESTRO. CONFORME AL PRINCIPIO PRO PERSONA, EN LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 302 BIS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA, DEBE OBSERVARSE LO DISPUESTO EN EL DIVERSO NUMERAL 41 DEL MISMO ORDENAMIENTO.
  3. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA EN DELITOS CULPOSOS. EL ARTÍCULO 77 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO, NO ES INCOMPATIBLE CON EL DIVERSO 410 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, POR LO QUE PARA EFECTOS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL, ES APLICABLE PARA ESTIMAR LA GRAVEDAD DE LA CULPA.
  4. FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE ESTA EXIGENCIA EN LAS RESOLUCIONES EMITIDAS EN LOS RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS CONTRA SENTENCIAS DE TRIBUNALES DE JUICIO ORAL, RECLAMADAS EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, BASTA CONSTATAR QUE EL TRIBUNAL RESPONSABLE ATENDIÓ AL ARTÍCULO 461, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
  5. CONCLUSIONES ACUSATORIAS. INDEPENDIENTEMENTE DEL FORMATO EN QUE SE PRESENTEN Y DEL CONTENIDO DE CADA APARTADO O SECCIÓN QUE COMPRENDAN, DEBEN ANALIZARSE COMO UN TODO, A FIN DE DETERMINAR SI CUMPLEN CON LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 227 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA (ABROGADO).
  6. CARPETA DE INVESTIGACIÓN. AL SER DESFORMALIZADA LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL EN LA QUE SE INTEGRA, SÓLO DEBEN REGISTRARSE EN AQUÉLLA LAS ACTUACIONES QUE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 217, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 260, AMBOS DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CONSTITUYAN PROPIAMENTE ANTECEDENTES DE INVESTIGACIÓN (DATOS DE PRUEBA), DE LOS QUE EVENTUALMENTE PUEDEN GENERARSE PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL.

Para mayor información, visite:












No hay comentarios.:

Publicar un comentario