lunes, 14 de mayo de 2018

#SCJN - TESIS - Amparo adhesivo; Cosa juzgada; Contradicción de Tesis; Propiedad Industrial; Principio de Definitividad.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S  C  J  N


Tesis y Jurisprudencias del 23 de junio de 2017


M A T E R I A    C O M Ú N 


Suspensión en el Amparo, con efectos restitutorios; Reclamación en el Amparo; Objeción de documentos en el Amparo; Notificación en el Amparo electrónico; Licencia para operar una gasolinera en GDL; Índice cronológico del desahogo de la audiencia; Incidente de falta de personalidad en el Amparo; Contraprestación por la prórroga de un título de concesión en materia de telecomunicaciones; Conceptos de violación inoperantes; Amparo adhesivo; Cosa juzgada, requisitos para que se configure; Contradicción de Tesis; Propiedad Industrial; Excepción al Principio de Definitividad.




La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 23 de junio de 2017, donde destacan los siguientes precedentes:


  • SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO OTORGADA CON EFECTOS RESTITUTORIOS. ASPECTOS QUE DEBE OBSERVAR LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA SU CUMPLIMIENTO CUANDO CONSIDERE QUE EL QUEJOSO DEBE SATISFACER DETERMINADOS REQUISITOS DE ORDEN TÉCNICO O ADMINISTRATIVO PARA QUE CONTINÚE EN EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS.
  • RECLAMACIÓN EN AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA ADMISIÓN DE OTRO RECURSO DE RECLAMACIÓN.
  • OBJECIÓN DE DOCUMENTOS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. DEBE TRAMITARSE EL INCIDENTE RELATIVO, AUN CUANDO SE REFIERA A LOS QUE OBRAN EN EL JUICIO NATURAL, SI SON DETERMINANTES PARA ESTABLECER LA PROCEDENCIA DEL AMPARO.
  • NOTIFICACIÓN EN EL AMPARO POR MEDIO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SURTE EFECTOS EN LA HORA CONTENIDA EN LA CONSTANCIA GENERADA POR LA CONSULTA REALIZADA AL EXPEDIENTE DIGITALIZADO.
  • LICENCIA PARA OPERAR UNA GASOLINERA EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO PARA QUE NO SURTA EFECTOS, POR LOS POSIBLES RIESGOS A LA VIDA Y A LA SALUD DE LAS PERSONAS, DERIVADOS DEL ALEGADO INCUMPLIMIENTO A LA DISTANCIA MÍNIMA QUE DEBE EXISTIR ENTRE ESTACIONES DE SERVICIO.
  • ÍNDICE CRONOLÓGICO DEL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA EN LA QUE SE DICTA EL ACTO RECLAMADO EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 178, FRACCIÓN III, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. SI AQUELLA DILIGENCIA NO SE CELEBRÓ POR NO HABERLO SOLICITADO LAS PARTES, NI CONSIDERADO PERTINENTE EL TRIBUNAL DE ALZADA, NO DEBE EXIGIRSE QUE SE ACOMPAÑE AQUÉL AL INFORME JUSTIFICADO.
  • INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD EN EL AMPARO. NO ES LA VÍA IDÓNEA PARA ANALIZAR Y RESOLVER SOBRE LA LEGITIMACIÓN O EL INTERÉS JURÍDICO DE UNA COMUNIDAD INDÍGENA DE HECHO.
  • CONTRAPRESTACIÓN POR LA PRÓRROGA DE UN TÍTULO DE CONCESIÓN EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES. LAS OPINIONES DE LA UNIDAD DE POLÍTICA DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA DEL ESPECTRO Y RECURSOS ORBITALES DE LA UNIDAD DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES RESPECTO AL MONTO Y A LA ACTUALIZACIÓN RELATIVAS, NO AFECTAN EL INTERÉS JURÍDICO DE QUIENES DEBAN CUBRIR AQUÉLLA, PARA EFECTOS DEL AMPARO.
  • CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. SON AQUELLOS QUE IMPUGNAN LAS CONDENAS O ABSOLUCIONES REITERADAS EN UN SEGUNDO LAUDO DEFINIDAS EN UN LAUDO ANTERIOR QUE QUEDÓ INSUBSISTENTE AL CONCEDERSE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL POR NO HACER DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES, PREVIO AL DICTADO DEL LAUDO, LA NUEVA INTEGRACIÓN DE LA AUTORIDAD LABORAL.
  • AMPARO ADHESIVO. CASO EN QUE NO PROCEDE DECLARARLO SIN MATERIA.
  • COSA JUZGADA. REQUISITOS PARA QUE SE CONFIGURE.
  • CONTRADICCIÓN DE TESIS. CÓMO DEBE RESOLVERSE CUANDO UNO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CONTENDIENTES ABANDONA UNO DE LOS CRITERIOS MATERIA DE LA DENUNCIA RELATIVA, EN ATENCIÓN A LA FECHA DEL CAMBIO O ABANDONO DE POSTURA.
  • PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO, EN LA QUE SE RECLAMA EL ARTÍCULO 192 DE LA LEY RELATIVA CON MOTIVO DE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN, POR REGLA GENERAL, ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA ANALIZAR SI SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA POR TRATARSE DE ACTOS DICTADOS DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA QUE NO SEA DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.
  • EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SE ACTUALIZA CUANDO EL ACTO RECLAMADO DERIVA DE UN PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES.



Para mayor información, visite:













No hay comentarios.:

Publicar un comentario