SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
Tesis y Jurisprudencias del 16 de junio de 2017
M a t e r i a C o n s t i t u c i o n a l
Actuaciones de la Policía Ministerial Militar de naturaleza urgente; Declaración autoincriminatoria del imputado; Libertad de expresión y opinión a través de Internet; Flujo de información en Internet; Compensación a víctimas de violación a DH; Bloqueo de una página electrónica Internet; Aguas nacionales; IEPS sobre bebidas saborizadas con azúcar agregada; Dignidad humana, personas morales no gozan de ese derecho; Beneficios fiscales DOF del 26 de diciembre de 2013.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer el pasado día 16 de junio de 2017, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde sobresalen los siguientes precedentes:
- ACTUACIONES DE POLICÍA MINISTERIAL MILITAR DE NATURALEZA URGENTE O QUE CONSTITUYEN PRUEBA DEL HECHO DENUNCIADO. SU EVENTUAL CONVALIDACIÓN COMO BASE DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL NO VIOLA LOS DERECHOS DEL IMPUTADO NI EL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
- DECLARACIÓN AUTOINCRIMINATORIA DEL IMPUTADO, RENDIDA ANTE AUTORIDAD DISTINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO O DEL JUEZ, O ANTE ÉSTOS SIN LA PRESENCIA DEL DEFENSOR. CARECE DE VALOR PROBATORIO CON INDEPENDENCIA DEL MEDIO A TRAVÉS DEL CUAL SE HAYA INTRODUCIDO FORMALMENTE AL PROCESO.
- LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y OPINIÓN EJERCIDAS A TRAVÉS DE LA RED ELECTRÓNICA (INTERNET). RESTRICCIONES PERMISIBLES.
- LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y OPINIÓN A TRAVÉS DE LA RED ELECTRÓNICA (INTERNET). EL OPERADOR JURÍDICO DEBE DISTINGUIR ENTRE LOS TIPOS DE MANIFESTACIONES QUE DAN LUGAR A RESTRINGIR SU EJERCICIO.
- FLUJO DE INFORMACIÓN EN RED ELECTRÓNICA (INTERNET). PRINCIPIO DE RESTRICCIÓN MÍNIMA POSIBLE.
- COMPENSACIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLACIÓN A DERECHOS HUMANOS. AUTORIDAD COMPETENTE PARA DETERMINAR SU MONTO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN DEL DAÑO.
- BLOQUEO DE UNA PÁGINA ELECTRÓNICA (INTERNET). DICHA MEDIDA ÚNICAMENTE ESTÁ AUTORIZADA EN CASOS EXCEPCIONALES.
- AGUAS NACIONALES. LOS ARTÍCULOS 39 Y 39 BIS DE LA LEY RELATIVA NO VIOLAN EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
- IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS SOBRE BEBIDAS SABORIZADAS CON AZÚCAR AGREGADA. ES COMPATIBLE CON LOS DERECHOS DE LIBRE ELECCIÓN DEL CONSUMIDOR Y A LA ALIMENTACIÓN.
- DIGNIDAD HUMANA. LAS PERSONAS MORALES NO GOZAN DE ESE DERECHO.
- DECRETO QUE COMPILA DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES Y ESTABLECE MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE DICIEMBRE DE 2013. SU ARTÍCULO 3.3 ES COMPATIBLE CON EL DERECHO A LA IGUALDAD.
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