SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
Tesis y Jurisprudencias del 30 de junio de 2017
M A T E R I A C O M Ú N
Recurso de Reclamación en Amparo Directo; Recurso de Queja; Principio de Limitación de pruebas en el Amparo; Excepción al Principio de Definitividad de la procedencia en el Amparo; Emplazamiento por edictos; Concesionarios de redes públicas de Telecomunicaciones; Auto de vinculación a proceso; Cosa juzgada en el Juicio de Amparo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 30 de junio de 2017, donde destacan los siguientes rubros:
- RECURSO DE RECLAMACIÓN EN AMPARO DIRECTO. CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO LAS PARTES CONTRA LA NEGATIVA DE EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS A UN AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA LA INTEGRACIÓN DE UNA INVESTIGACIÓN.
- RECURSO DE QUEJA. CONFORME A LA INTERPRETACIÓN PRO PERSONA DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO, AL ADVERTIRSE LA EXISTENCIA DE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, PROCEDE DAR VISTA AL QUEJOSO CON LA MISMA.
- PRINCIPIO DE LIMITACIÓN DE PRUEBAS EN EL AMPARO. IMPLICA QUE SI EL IMPUTADO O LA VÍCTIMA ACUDE COMO QUEJOSO AL JUICIO CONSTITUCIONAL Y LAS OFRECE PARA DEMOSTRAR LA ILEGALIDAD DEL ACTO RECLAMADO DERIVADO DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO, POR NO HABER TENIDO LA OPORTUNIDAD DE HACERLO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE CONSTATAR QUE ESE OFRECIMIENTO NO CONLLEVA UNA VIOLACIÓN A LA ORALIDAD O A LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN A DICHO SISTEMA.
- EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. OPERA CONFORME AL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XVIII, INCISO B), DE LA LEY DE LA MATERIA, SI SE IMPUGNA LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE EL INCIDENTE NO ESPECIFICADO DE REDUCCIÓN DEL MONTO FIJADO POR CONCEPTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO, ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, AL CONSTITUIR UN ACTO QUE AFECTA LA LIBERTAD PERSONAL DEL QUEJOSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA ABROGADA).
- EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A UNO DE LOS TERCEROS INTERESADOS EN UN JUICIO DE AMPARO EN MATERIA LABORAL. LA OMISIÓN DEL QUEJOSO DE ACREDITAR HABERLOS ENTREGADO PARA SU PUBLICACIÓN CONDUCE AL SOBRESEIMIENTO AUNQUE SE HAYA PODIDO EMPLAZAR A LOS RESTANTES.
- CONCESIONARIOS DE REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES. TIENEN INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO INDIRECTO PARA IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES QUE AUTORIZAN LAS OFERTAS DE REFERENCIA PROPUESTAS POR EL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE, EN CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN QUE LE IMPUSO ESE CARÁCTER.
- AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. SI EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA SE ADVIERTE ALGUNA VIOLACIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES QUE DEBA SER REPARADA POR EL JUEZ DE CONTROL, PROCEDE ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, A FIN DE QUE SE DEJE PARCIALMENTE SIN EFECTOS LA AUDIENCIA INICIAL.
- COSA JUZGADA EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN DIRIGIDOS A COMBATIRLA.
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