viernes, 8 de junio de 2018

#SCJN - TESIS - Art 64 Ley de Amparo; Recurso de Queja; Ley de Propiedad en Condominio CDMX; Bonos de despensa y de previsión social múltiple; Juicio de Amparo.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S  C  J  N


Tesis y Jurisprudencias del 7 de julio de 2017


M A T E R I A    C O M Ú N


Art 64, párrafo segundo, Ley de Amparo; Suplencia de la queja deficiente en materia penal; Recurso de Queja; Procedimiento de publicitación vecinal; Interés jurídico en el Amparo; Fianza prevista en la Ley de Propiedad en Condominio CDMX; Conflicto competencial entre Tribunal Unitario de Circuito y un Juzgado de Distrito; Bonos de despensa y de previsión social múltiple; Suplencia de la queja deficiente.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 7 de julio de 2017, donde destacan los siguientes precedentes:




  • VISTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. DEBE OTORGARSE AL TERCERO INTERESADO QUE SE HAYA ADHERIDO AL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PRINCIPAL, CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTA LA POSIBLE ACTUALIZACIÓN DE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA.
  • SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. ATENTO AL ARTÍCULO 79, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 18 DE JUNIO DE 2016, ES INNECESARIO EXPRESAR EN LA SENTENCIA EL ESTUDIO OFICIOSO DE LOS ELEMENTOS DEL CUERPO DEL DELITO, LA RESPONSABILIDAD PENAL, LA NO EXISTENCIA DE EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD O LA GRADUACIÓN DE LA PENA, SI ELLO NO REPORTA NINGÚN BENEFICIO AL QUEJOSO.
  • RECURSO DE QUEJA. RESULTA FUNDADO CONTRA LA SOLICITUD DEL JUEZ DE DISTRITO EFECTUADA AL JUEZ DE CONTROL PARA LA REMISIÓN DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO.
  • PROCEDIMIENTO DE PUBLICITACIÓN VECINAL PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 94 BIS, 94 TER Y 94 QUATER DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL (ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO). EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.
  • INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO. CARECE DE AQUÉL EL FAMILIAR QUE OCUPA EL INMUEBLE COMO TERCERO AJENO AL TITULAR DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR EL QUE SE LE TRANSMITIÓ LA POSESIÓN DERIVADA A ÉSTE.
  • FIANZA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 9, FRACCIÓN I BIS, INCISO F), DE LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL (ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO). EN EL AMPARO PROMOVIDO PARA QUE NO SE CONSTITUYA, ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.
  • COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN APARENTE CONFLICTO COMPETENCIAL SUSCITADO ENTRE UN TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO Y UN JUZGADO DE DISTRITO. SI LA MATERIA VERSA SOBRE EL CONOCIMIENTO DE UN AMPARO INDIRECTO, SE SURTE EN FAVOR DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO Y NO DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
  • BONOS DE DESPENSA Y DE PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. AL RECLAMARSE SUS INCREMENTOS POR SER UN DERECHO YA RECONOCIDO EN FAVOR DE LOS PENSIONADOS DEL ISSSTE, NO SE PUEDE DESCONOCER EN BASE A JURISPRUDENCIA POSTERIOR, PUES, DE HACERLO, SE VULNERA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD.
  • SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. SÓLO DEBE EXPRESARSE SU APLICACIÓN EN LA SENTENCIA CUANDO DERIVE EN UN BENEFICIO PARA EL QUEJOSO O RECURRENTE (LEY DE AMPARO VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).





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