jueves, 21 de junio de 2018

#SCJN - TESIS - Reglamento de Tránsito y Vialidad de Sn Nicolás de los Garza, NL; Escuela Médico Naval; Cuota pensionaria; Protección de datos personales; Derechos Agrarios.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S  C  J  N


Tesis y Jurisprudencias del 29 de septiembre de 2017


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A


Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de San Nicolás de los Garza, NL; Escuela Médico Naval; Cuota pensionaria; Protección de Datos Personales en posesión de particulares; Transmisión de derechos agrarios.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 29 de septiembre de 2017, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, donde destacan los siguientes precedentes:




  • REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, NUEVO LEÓN, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL 10 DE JUNIO DE 2016 -ACTUALMENTE ABROGADO-. CONFORME A SU ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO, ENTRÓ EN VIGOR EL 9 DE AGOSTO SIGUIENTE.
  • ESCUELA MÉDICO NAVAL. EL CONSEJO DE DISCIPLINA, PREVIAMENTE A RECOMENDAR LA BAJA POR EXPULSIÓN DE SUS CADETES POR SALIR SIN AUTORIZACIÓN DE LA ESCUELA, BUQUE, UNIDAD O RECINTO OFICIAL DONDE SE ENCUENTRA ALOJADO EL CUERPO DE CADETES, DEBE VALORAR TANTO LOS ELEMENTOS OBJETIVOS, COMO LAS CIRCUNSTANCIAS EXCLUYENTES, ATENUANTES Y LAS PERSONALES DEL INFRACTOR (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 43, FRACCIÓN IV, DEL REGLAMENTO RELATIVO).
  • CUOTA PENSIONARIA. EL DOCUMENTO DENOMINADO "CONCESIÓN DE PENSIÓN" CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD, CUANDO SE REFIERA A LA INTEGRACIÓN DE AQUÉLLA.
  • PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES. LOS ARTÍCULOS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL RELATIVA Y EN SU REGLAMENTO, NO VULNERAN EL DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO.
  • TRANSMISIÓN DE DERECHOS AGRARIOS. EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY AGRARIA, AL NO INCLUIR A LOS HERMANOS DEL EJIDATARIO DENTRO DEL ORDEN DE PREFERENCIA RELATIVO, NO VULNERA EL DERECHO HUMANO A LA NO DISCRIMINACIÓN.




Si desea conocer el contenido de manera completa, en el siguiente enlace:















No hay comentarios.:

Publicar un comentario