miércoles, 13 de junio de 2018

#SCJN - TESIS - Cancelación de crédito fiscal; Contabilidad electrónica; Negativa ficta; Multa art 85 y 86 del CFF; Deducción de Inversiones.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S  C  J  N


Tesis y Jurisprudencias del 27 de octubre de 2017


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A  (FISCAL)


Art 29, fr V y VI, de la LIVA; Solicitud de cancelación de créditos fiscales; Remoción de los miembros de instituciones policiales; Documento electrónico; Contabilidad electrónica RMF para 2015; Nulidad Vs negativa ficta; ISR deducción de inversiones en 2013 y 2014; Art Noveno, fr II, transitorio de la LISR de 2014; Art 28 de la LISR de 2014; Multa art 86, fr I, en relación con el 85, fr I, ambos del CFF.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicadas el pasado día 27 de octubre de 2017, donde destacan los siguientes precedentes:


  • VALOR AGREGADO. REQUISITOS PARA QUE LAS EMPRESAS RESIDENTES EN MÉXICO QUE ENAJENAN BIENES O PRESTAN SERVICIOS DE TRANSPORTACIÓN AÉREA DE PERSONAS Y DE BIENES POR VÍA INTERNACIONAL, ACREDITEN SU INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN AMPARO EL ARTÍCULO 29, FRACCIONES V Y VI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO.
  • SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES PRESENTADA ANTE AUTORIDAD INCOMPETENTE. NO HAY OBLIGACIÓN DE REMITIRLA A LA QUE SE CONSIDERE DEBA RESOLVERLA, NI DE LA SALA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ORDENARLO EN SU SENTENCIA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
  • JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA ORDEN DE INICIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REMOCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES, POR LO QUE ÉSTA PUEDE RECLAMARSE POR MEDIO DEL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
  • DOCUMENTO ELECTRÓNICO. SI CUENTA CON CADENA ORIGINAL, SELLO O FIRMA DIGITAL QUE GENERE CONVICCIÓN EN CUANTO A SU AUTENTICIDAD, SU EFICACIA PROBATORIA ES PLENA.
  • CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LAS REGLAS 1.6., 2.8.1.3., 2.8.1.4., 2.8.1.5. Y 2.8.1.6. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, AL OBLIGAR A LOS CONTRIBUYENTES DESDE SU ENTRADA EN VIGOR, A INGRESAR Y PONER A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD HACENDARIA SU INFORMACIÓN CONTABLE POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, PERIÓDICAMENTE Y SIN REQUERIMIENTO PREVIO, SON DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA.
  • JUICIO DE NULIDAD CONTRA UNA RESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN EN LOS QUE EL ACTOR DEMANDA PRESTACIONES DISTINTAS DE LAS QUE SOLICITÓ ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, AL CONSTREÑIRSE LA LITIS A LO TÁCITAMENTE NEGADO.
  • RENTA. MOMENTOS A PARTIR DE LOS CUALES PUEDEN DEDUCIRSE LAS INVERSIONES DE ACUERDO CON LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO VIGENTE HASTA 2013 Y A PARTIR DE 2014.
  • RENTA. EL ARTÍCULO NOVENO, FRACCIÓN II, DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
  • RENTA. CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN XXX, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN.
  • MULTA POR NO SUMINISTRAR DATOS, INFORMES Y DOCUMENTOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 86, FRACCIÓN I, EN RELACIÓN CON EL 85, FRACCIÓN I, AMBOS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL PROMOVIDO EN SU CONTRA, NO PUEDEN PROPONERSE CONCEPTOS DE NULIDAD TENDENTES A DEMOSTRAR LA ILEGALIDAD DE LA ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA.



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