SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
Tesis y Jurisprudencias del 7 de julio de 2017
M a t e r i a C o n s t i t u c i o n a l
Fianzas administrativas; Crédito barato INFONACOT, vigencia, génesis y definición; SSP para el Edo de Jalisco; Arts 272 Bis LGS y 95 Bis 4 de su Reglamento; CNDH, aptitud jurídica y técnica en información; Otorgamiento de pensión y demás prestaciones en especie y en dinero por fallecimiento; Tutela judicial efectiva; Prueba pericial en el juicio mercantil; Personas privadas con proyección pública; Control provisional preventivo; Contrato de seguro, reclamación; Art 2 del CPC del Edo de Jalisco.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 7 de julio de 2017, diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde sobresalen los siguientes precedentes:
- FIANZAS OTORGADAS PARA CUBRIR OBLIGACIONES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA. NO SE VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA CUANDO LAS PARTES SE OBLIGAN, EN CASO DE HACERSE EFECTIVA LA GARANTÍA, A SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN, PREVIO A ACUDIR AL JUICIO DE NULIDAD.
- CRÉDITO BARATO OTORGADO POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES (INFONACOT). VIGENCIA.
- CRÉDITO BARATO OTORGADO POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES (INFONACOT). GÉNESIS.
- CRÉDITO BARATO OTORGADO POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES (INFONACOT). DEFINICIÓN.
- SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE JALISCO. EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY RELATIVA NO VULNERA EL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
- SALUD. LOS ARTÍCULOS 272 BIS 1 DE LA LEY GENERAL RELATIVA Y 95 BIS 4 DE SU REGLAMENTO EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.
- COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. TIENE PLENA APTITUD JURÍDICA Y TÉCNICA PARA DETERMINAR SI LA INFORMACIÓN QUE LE ES SOLICITADA EN LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA ENCUADRA EN LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL ABROGADA.
- DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES U OTORGAMIENTO DE PENSIÓN Y DEMÁS PRESTACIONES EN ESPECIE Y EN DINERO CON MOTIVO DEL FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL O ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORES), CUANDO EL LAUDO CONTENGA CONDENA EN SU CONTRA.
- TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE AMPARO NO CONTRAVIENE ESE DERECHO HUMANO.
- PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1301 DEL CÓDIGO DE COMERCIO NO VIOLA EL DEBIDO PROCESO EN SU VERTIENTE DEL DERECHO A LA PRUEBA.
- PERSONAS PRIVADAS CON PROYECCIÓN PÚBLICA. LO SON LAS QUE EJERCEN CARGOS DIRECTIVOS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE NATURALEZA PRIVADA, CUANDO SUS ACTOS U OMISIONES SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON LA PRESTACIÓN DE ESE SERVICIO PÚBLICO.
- CONTROL PROVISIONAL PREVENTIVO. LA SOSPECHA RAZONABLE QUE JUSTIFIQUE SU PRÁCTICA DEBE ESTAR SUSTENTADA EN ELEMENTOS OBJETIVOS Y NO EN LA MERA APRECIACIÓN SUBJETIVA DEL AGENTE DE POLICÍA.
- CONTRATO DE SEGURO. EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY RESPECTIVA NO VULNERA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA POR NO ESPECIFICAR CUÁLES DOCUMENTOS E INFORMACIONES PUEDE REQUERIR LA ASEGURADORA PARA CONOCER EL FUNDAMENTO DE LA RECLAMACIÓN.
- ACCIÓN. EL ARTÍCULO 2o. DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO QUE PREVÉ SU PROCEDENCIA, AUN CUANDO NO SE EXPRESE SU NOMBRE O SE EXPRESE EQUIVOCADAMENTE, NO VIOLA EL DERECHO DE AUDIENCIA DEL DEMANDADO.
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