viernes, 29 de junio de 2018

#SCJN - TESIS - Absolutoria por delito no grave; Pericial en materia de genética; Amparo por medios electrónicos; Turismo.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S  C  J   N


Tesis y Jurisprudencias del 4 de agosto de 2017


M A T E R I A    C O  M Ú N


Sentencia absolutoria por delito no grave; Prueba pericial en materia de genética molecular; Supremo Tribunal de Justicia del Edo de Jalisco; Divorcio sin expresión de causa; Amparo promovido por medios electrónicos; Aseguramiento precautorio de cuentas bancarias en la averiguación previa; Suspensión del PAE; Art 46 de la Ley General de Turismo; Registro Nacional de Turismo; Suspensión definitiva; Perjuicios; Incidente de cumplimiento sustituto de la sentencia de Amparo.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 4 de agosto de 2017, donde destacan los siguientes precedentes:


  • SENTENCIA ABSOLUTORIA POR DELITO NO GRAVE. SI SE CONCEDE AL OFENDIDO EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA, LA AUTORIDAD RESPONSABLE, A FIN DE NO ATENTAR CONTRA LA LIBERTAD DEL INCULPADO Y RESPETAR LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA GENERADA EN SU FAVOR, AL REPONER EL PROCEDIMIENTO NO DEBE EXIGIRLE QUE SE INTERNE EN EL CENTRO DE RECLUSIÓN NI GARANTICE EL MONTO FIJADO PARA OBTENER SU LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN.
  • PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE GENÉTICA MOLECULAR DEL ÁCIDO DESOXIRRIBONUCLEICO O "ADN", PARA DETERMINAR EL PARENTESCO DE UN MENOR. EL AUTO QUE ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL DIVERSO PROVEÍDO QUE ADMITIÓ Y ORDENÓ SU DESAHOGO, ES DE IMPOSIBLE REPARACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
  • MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO. LA CONCESIÓN DEL AMPARO CONTRA EL PROCEDIMIENTO PARA DESIGNARLOS, DEBE LIMITARSE A QUIENES PROMOVIERON EL JUICIO.
  • DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. LA RESOLUCIÓN QUE LO DECRETA TIENE LA CALIDAD DE SENTENCIA DEFINITIVA, AUNQUE SE DESAPRUEBE EN PARTE O TOTALMENTE EL CONVENIO PRESENTADO, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO).
  • DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. SU PRESENTACIÓN EN LÍNEA ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO INTERRUMPE EL PLAZO ESTABLECIDO PARA TAL EFECTO, DEBIENDO CONSIDERARSE PARA EL CÓMPUTO DE ÉSTE, LA FECHA EN QUE EL ESCRITO (UNA VEZ IMPRESO) ES RECIBIDO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
  • COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN QUE PUEDE EJECUTARSE EN EL DISTRITO DONDE SE UBICA EL DOMICILIO PARTICULAR DEL QUEJOSO O EN EL DEL LUGAR DONDE ÉSTE SE ENCUENTRE. CORRESPONDE A CUALQUIERA DE LOS JUECES DE ESAS JURISDICCIONES, A PREVENCIÓN.
  • ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE CUENTAS BANCARIAS DENTRO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
  • SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. EL ARTÍCULO 424 DEL CÓDIGO FINANCIERO PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EXIGE MAYORES REQUISITOS QUE LA LEY DE AMPARO PARA SUSPENDER EL ACTO RECLAMADO.
  • TURISMO. EL PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY GENERAL RELATIVA DEBE HACERSE EXTENSIVO RESPECTO DEL SISTEMA NORMATIVO IMPUGNADO POR VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LEGALIDAD, SEGURIDAD JURÍDICA Y RESERVA REGLAMENTARIA.
  • REGISTRO NACIONAL DE TURISMO. EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO CONTRA LOS ARTÍCULOS 87, FRACCIÓN I Y DÉCIMO QUINTO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LA MATERIA, POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE RESERVA REGLAMENTARIA.
  • SUSPENSIÓN DEFINITIVA. HAY CASOS EN LOS QUE ES POSIBLE OTORGARLA CONTRA MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS EN PROCESOS CIVILES O MERCANTILES.
  • PERJUICIOS. PARA FIJAR EL MONTO DE LA GARANTÍA POR LOS QUE PUEDAN OCASIONARSE AL CONCEDERSE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA CIVIL, DEBE CONSIDERARSE LA TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO (TIIE) COMO UN INDICADOR DE BASE ANUAL.
  • INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO. LA ADMISIÓN Y DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL OFRECIDA EN SU SUSTANCIACIÓN SE RIGEN POR LA LEY DE AMPARO.



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