lunes, 11 de junio de 2018

#SCJN - TESIS - Jubilados de BANRURAL; Pensión por viudez; Despido de trabajador del IMSS; Adjudicación de inmuebles en el Juicio Laboral, art 975, fr III, LFT.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S  C  J  N


Tesis y Jurisprudencias del 7 de julio de 2017


M A T E R I A    L A B O R A L


Trabajadores jubilados del sistema BANRURAL; Pensión por viudez; Despido de un trabajador del IMSS; Adjudicación de inmuebles en el Juicio Laboral, art 975, fr III, de la Ley Federal del Trabajo.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, publicadas el pasado día 7 de junio de 2017, donde destacan los siguientes rubros:


  • TRABAJADORES JUBILADOS DEL SISTEMA BANRURAL. CUANDO DEMANDAN LA RECTIFICACIÓN DE SU PENSIÓN JUBILATORIA, LA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE NO PUEDE ANALIZAR OFICIOSAMENTE LA DIFERENCIA ENTRE "CATEGORÍA" Y "NIVEL TABULAR", SI ELLO NO FUE MOTIVO DE EXCEPCIÓN POR LA DEMANDADA.
  • PENSIÓN POR VIUDEZ. EL DERECHO DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE DE OPTAR PORQUE ÉSTA SE REGULE POR LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DE 1973 O LA VIGENTE A PARTIR DE 1997, ESTÁ CONDICIONADO A QUE EL DE CUJUS NO LO HAYA HECHO PREVIAMENTE EN VIDA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA ÚLTIMA LEGISLACIÓN).
  • INVESTIGACIÓN PREVIA AL DESPIDO DE UN TRABAJADOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. DEBE CITARSE AL OPERARIO PARA QUE COMPAREZCA, DENTRO DE SU JORNADA LABORAL, A TODAS LAS ACTUACIONES QUE SE REALICEN, INCLUIDAS AQUELLAS EN LAS QUE DECLAREN TESTIGOS DE CARGO. INTERPRETACIÓN EXTENSIVA DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 81/98.
  • INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. ATENTO A LOS PRINCIPIOS DE INDIVISIBILIDAD, UNIDAD Y COORDINACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, TIENE OBLIGACIÓN DE RESTITUIR JURÍDICA Y MATERIALMENTE LOS DERECHOS LABORALES DE SUS TRABAJADORES, AUN CUANDO LA SEPARACIÓN EN EL EMPLEO HAYA SIDO DETERMINADA POR SU ÓRGANO INTERNO DE CONTROL, QUE QUEDÓ SIN EFECTOS.
  • ADJUDICACIÓN DE INMUEBLES EFECTUADA EN UN JUICIO LABORAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 975, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. NO ESTÁ EXENTA DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).



Para mayor referencia, ingrese a:












No hay comentarios.:

Publicar un comentario