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mi茅rcoles, 13 de noviembre de 2024

@SCJN - TESIS 馃搸 Conflicto competencial entre el CFCRL y un CCLMC, su conocimiento y resoluci贸n al Tribunal Colegiado de Circuito; Prima de antig眉edad de los trabajadores transitorios de PEMEX, procede su pago cuando se declara fundada la excepci贸n de no acatamiento a la sentencia; Prueba de inspecci贸n en el Juicio Laboral, presunci贸n de la existencia de la relaci贸n de trabajo; Caducidad de la instancia en materia laboral, forma de computar el t茅rmino; Secretario instructor en el nuevo sistema de justicia laboral. 馃啑


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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N 



S   C   J   N 



M A T E R I A    L A B O R A L



TESIS y JURISPRUDENCIAS del 21 de octubre de 2022 



Prueba de inspecci贸n en el Juicio Laboral, presunci贸n de la existencia de la relaci贸n de trabajo; Caducidad de la instancia en materia laboral, forma de computar el t茅rmino; Secretario instructor en el nuevo sistema de justicia laboral; Conflicto competencial entre el CFCRL y un CCLMC, su conocimiento y resoluci贸n al Tribunal Colegiado de Circuito; Prima de antig眉edad de los trabajadores transitorios de PEMEX, procede su pago cuando se declara fundada la excepci贸n de no acatamiento a la sentencia.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N (SCJN), dio a conocer el pasado d铆a 21 de octubre de 2022, las distintas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde se subrayan los siguientes rubros: 



  1. PRUEBA DE INSPECCI脫N EN EL JUICIO LABORAL. LA PRESUNCI脫N DE LA EXISTENCIA DE LA RELACI脫N DE TRABAJO, DERIVADA DE LA FALTA DE EXHIBICI脫N DE LOS DOCUMENTOS QUE EL PATR脫N TIENE OBLIGACI脫N DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO EN T脡RMINOS DEL ART脥CULO 804 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO SE DESVIRT脷A CON EL INFORME RENDIDO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN EL QUE CONSTE QUE EL TRABAJADOR EST脕 DADO DE ALTA CON UN PATR脫N DIVERSO.
  2. CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA LABORAL. FORMA DE COMPUTAR EL T脡RMINO PARA QUE OPERE EN LOS JUICIOS DEL CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAF脫N DEL ESTADO DE COLIMA.
  3. SECRETARIO INSTRUCTOR EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL. EL JUEZ TITULAR PUEDE DELEGARLE LA FACULTAD PARA PROVEER RESPECTO DE LA COMPETENCIA DEL 脫RGANO JURISDICCIONAL, EN T脡RMINOS DEL ART脥CULO 871, INCISO F), DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 2 DE MAYO DE 2019.
  4. CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE EL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACI脫N Y REGISTRO LABORAL (CFCRL) Y UN CENTRO DE CONCILIACI脫N LOCAL EN MATERIA COLECTIVA. SU CONOCIMIENTO Y RESOLUCI脫N CORRESPONDEN A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.
  5. PRIMA DE ANTIG脺EDAD DE LOS TRABAJADORES TRANSITORIOS DE PETR脫LEOS MEXICANOS (PEMEX). PROCEDE SU PAGO CUANDO SE DECLARA FUNDADA LA EXCEPCI脫N DE NO ACATAMIENTO A LA SENTENCIA.

lunes, 26 de septiembre de 2022

#SCJN - TESIS --> Prueba de inspecci贸n en el Juicio Laboral sobre documentos que obran en poder del oferente (demandado); Prueba pericial m茅dica en materia laboral; Vacaciones, prima vacacional y aguinaldo de los servidores p煤blicos del Edo de Jalisco y sus Municipios.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N


S   C   J   N


M A T E R I A    L A B O R A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 23 de abril de 2021


Vacaciones, prima vacacional y aguinaldo de los servidores p煤blicos del Edo de Jalisco y sus municipios; Prueba pericial m茅dica en materia laboral; Prueba de inspecci贸n en el Juicio Laboral sobre documentos que obran en poder del oferente (demandado).




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N (SCJN), dio a conocer el pasado d铆a 23 de abril de 2021, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde destacan los siguientes precedentes: 



  1. VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO DE LOS SERVIDORES P脷BLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. EL AN脕LISIS DE LA EXCEPCI脫N DE PRESCRIPCI脫N DE LA ACCI脫N PARA EXIGIR EL PAGO DE ESAS PRESTACIONES DEBE HACERSE CONFORME A LA LEY BUROCR脕TICA RELATIVA (INAPLICABILIDAD SUPLETORIA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
  2. PRUEBA PERICIAL M脡DICA EN MATERIA LABORAL. SU DESAHOGO CON BASE EN ESTUDIOS M脡DICOS ANTIGUOS, Y CONFORME A LOS PLANTEAMIENTOS DE SU OFRECIMIENTO, NO CONSTITUYE UNA VIOLACI脫N PROCESAL QUE AMERITE REPONER EL PROCEDIMIENTO.
  3. PRUEBA DE INSPECCI脫N EN EL JUICIO LABORAL SOBRE DOCUMENTOS QUE OBRAN EN PODER DEL OFERENTE (DEMANDADO). LA DETERMINACI脫N DE LA JUNTA DE DESECHARLA POR SER IN脷TIL E INNECESARIA, AL CONSIDERAR QUE AQU脡L CONTABA CON LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA ACREDITAR LO PRETENDIDO, ES ILEGAL (LEGISLACI脫N ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACI脫N EL 1 DE MAYO DE 2019).

s谩bado, 7 de septiembre de 2019

#SCJN - TESIS - Conflictos individuales de seguridad social; PEMEX "Reembolso de gastos de transporte"; Prueba de inspecci贸n laboral; Suspensi贸n en Amparo Directo laboral; Trabajadores de confianza "A" del IMSS.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N


S   C   J   N


M A T E R I A     L A B O R A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 07 de septiembre de 2018


Trabajadores de confianza "A" del IMSS; Suspensi贸n en Amparo Directo en materia de trabajo; Prueba de inspecci贸n ofrecida por el trabajador contra el contenido del certificado de derechos expedido por el IMSS; PEMEX "Reembolso de gastos de transporte"; Conflictos individuales de seguridad social.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N (SCJN), dio a conocer el pasado d铆a 07 de septiembre de 2018, diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde sobresalen los siguientes precedentes:


  • TRABAJADORES DE CONFIANZA "A" DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SU EXCLUSI脫N DE LA APLICACI脫N DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEBE ESTAR EXPRESAMENTE PREVISTA EN 脡STE.
  • SUSPENSI脫N EN AMPARO DIRECTO EN MATERIA DE TRABAJO. RESPECTO DEL EXCEDENTE QUE ASEGURE LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR, EL QUEJOSO DEBE OTORGAR GARANT脥A PARA REPARAR LOS DA脩OS Y PERJUICIOS QUE PUDIERAN OCASIONARSE CON LA CONCESI脫N DE AQU脡LLA.
  • PRUEBA DE INSPECCI脫N OFRECIDA POR EL TRABAJADOR CONTRA EL CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE DERECHOS EXPEDIDO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SI 脡STE ALEGA QUE EL ACTOR NO COTIZ脫 SEMANA ALGUNA, EN VIRTUD DE QUE S脫LO SE REALIZ脫 UN TR脕MITE PRE-AFILIATORIO, Y EN EL DESAHOGO DE AQU脡LLA OMITE EXHIBIR LOS DOCUMENTOS QUE LO SUSTENTEN, A PESAR DE ESTAR APERCIBIDO, DEBEN TENERSE POR CIERTOS LOS HECHOS QUE EL TRABAJADOR PRETENDE PROBAR.
  • PETR脫LEOS MEXICANOS. EL CONCEPTO DENOMINADO "REEMBOLSO GASTOS DE TRANSPORTE", NO FORMA PARTE DEL SALARIO INTEGRADO DEL PERSONAL DE CONFIANZA.
  • CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. QU脡 DEBE ENTENDERSE POR "脷LTIMO ESTADO DE CUENTA INDIVIDUAL DE AHORRO PARA EL RETIRO", COMO REQUISITO PREVISTO EN LA FRACCI脫N VI DEL ART脥CULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.



Si desea conocer el contenido de manera completa, en el siguiente enlace:













domingo, 11 de septiembre de 2016

@SCJN - TESIS - Prueba de inspecci贸n laboral; Informe rendido por el IMSS; Aviso de rescisi贸n laboral.


SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N


Tesis y Jurisprudencias del 08 de abril de 2016


MATERIA LABORAL 


Prueba de inspecci贸n en el Juicio Laboral; Informe rendido por el IMSS; Aviso de rescisi贸n de la relaci贸n laboral.


La Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n (SCJN) public贸 el pasado d铆a 08 de abril de 2016, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en materia LABORAL, las cuales destacan los siguientes rubros:



  • PRUEBA DE INSPECCI脫N EN EL JUICIO LABORAL. LA PRESUNCI脫N PREVISTA EN EL ART脥CULO 805 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ANTE LA FALTA DE EXHIBICI脫N DE LOS DOCUMENTOS MATERIA DE AQU脡LLA, NO SE GENERA CUANDO EL DEMANDADO MANIFIESTA LISA Y LLANAMENTE QUE NO ES PATR脫N, PROPIETARIO O RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO DEMANDADA.
  • INFORME RENDIDO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACI脫N DE LA AUDIENCIA TRIF脕SICA. A FIN DE QUE LAS PARTES PUEDAN OBJETARLO, LA JUNTA DEBE OTORGARLES EL PLAZO GEN脡RICO DE 3 D脥AS H脕BILES PREVISTO EN EL ART脥CULO 735 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
  • AVISO DE RESCISI脫N DE LA RELACI脫N LABORAL. SI NO CONSTA QUE FUE NOTIFICADO AL TRABAJADOR ANTES DE LA PRESENTACI脫N DE SU DEMANDA Y ELLO NO ES IMPUTABLE AL PATR脫N, DEBE APLAZARSE LA AUDIENCIA PARA QUE EL ACTOR SE IMPONGA DE SU CONTENIDO Y PREPARE SU DEMANDA.



Si desea mayor informaci贸n, visite:





jueves, 14 de enero de 2016

@SCJN - Tesis IMSS Provisi贸n Fondo de Jubilaciones; Prueba de inspecci贸n laboral, Ayuda de renta casa habitaci贸n IMSS.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N

Tesis y Jurisprudencias del 16 de octubre de 2015

Materia Laboral

IMSS, concepto 107 "Provisi贸n Fondo de Jubilaciones", no integra el Fondo de Jubilaciones y Pensiones; Prueba de inspecci贸n en materia laboral, acreditar existencia de relaci贸n laboral; Ayuda de renta de casa habitaci贸n en contrato colectivo de trabajo del IMSS, forma de cuantificar pago de diferencias.


La Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n (SCJN), dio a conocer las TESIS y  JURISPRUDENCIAS en materia laboral, publicadas el pasado d铆a 16 de octubre de 2015, entre las que destacan los siguiente rubros:

  • SEGURO SOCIAL. EL CONCEPTO 107 "PROVISI脫N FONDO DE JUBILACI脫N" PREVISTO EN LA CL脕USULA 2 DEL CONVENIO ADICIONAL PARA LAS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DE BASE DE NUEVO INGRESO, NO INTEGRA EL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE AQUELLOS QUE ESTABAN EN ACTIVO AL SUSCRIBIRSE DICHO CONVENIO Y, POR TANTO, DEBE SER EXCLUIDO AL DETERMINARSE LA CUANT脥A B脕SICA DE SU JUBILACI脫N.
  • PRUEBA DE INSPECCI脫N EN MATERIA LABORAL. SI SE OFRECE POR EL TRABAJADOR PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LA RELACI脫N LABORAL CON UNA PERSONA MORAL, QUIEN SUSTENTA SU DEFENSA EN NO CONTAR CON EMPLEADOS, NI TENER REGISTRO PATRONAL ANTE ORGANISMO DE SEGURIDAD SOCIAL ALGUNO, EN 脡STA RECAE LA CARGA PROBATORIA DE ACREDITAR UBICARSE EN EL SUPUESTO DE INTERMEDIACI脫N, SUBCONTRATACI脫N O CUALQUIER OTRA FIGURA JUR脥DICA, CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO PRESENTAR LOS DOCUMENTOS QUE TIENE OBLIGACI脫N DE CONSERVAR, SE PRESUMIR脕N CIERTOS LOS HECHOS ALEGADOS POR AQU脡L.
  • AYUDA DE RENTA DE CASA HABITACI脫N PREVISTA EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. FORMA DE CUANTIFICAR EL PAGO DE LAS DIFERENCIAS CORRESPONDIENTES A ESTA PRESTACI脫N CUANDO SE ACTUALICE UN RECONOCIMIENTO DE ANTIGUEDAD Y SE HAYA DECLARADO FUNDADA LA EXCEPCI脫N DE PRESCRIPCI脫N OPUESTA POR LA DEMANDA.
Para mayor referencia, ingrese a: