SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A A D M I N I S T R A T I V A
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 07 de diciembre de 2018
Procedimiento administrativo de avenencia; Procedimiento declarativo de infracción en materia de propiedad industrial; Marcas; Modelo de costos de coubicación; Declaraciones de infracción por el IMPI; Créditos fiscales por adeudos de los servicios de agua potable; Competencia económica; Asignaciones familiares y ayudas asistenciales; Acta circunstanciada de hechos u omisiones en materia aduanera.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 07 de diciembre de 2018, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, donde sobresalen los siguientes precedentes:
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE
AVENENCIA. EL ARTÍCULO
218, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR QUE PREVÉ UNA MULTA
EN CASO DE INASISTENCIA DE ALGUNA DE LAS PARTES A LA JUNTA RELATIVA, PERSIGUE
UN FIN ACORDE CON LA CONSTITUCIÓN.
- PROCEDIMIENTO DECLARATIVO DE INFRACCIÓN
EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
REGLAS APLICABLES CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA.
- MARCAS. ORIGEN Y EFECTOS DE SU PUBLICIDAD.
- MARCAS. LA REGLA GENERAL QUE PROHÍBE EL
REGISTRO DE LAS QUE SEAN IDÉNTICAS O SEMEJANTES EN GRADO DE CONFUSIÓN A OTRA
REGISTRADA O EN TRÁMITE, ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 90, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL –EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE MAYO DE 2018–, DEBE ANALIZARSE ANTES
QUE LA EXCEPCIÓN CONTENIDA EN EL PROPIO PRECEPTO.
- MODELO DE COSTOS DE COUBICACIÓN. SU FINALIDAD Y CARACTERÍSTICAS.
- DECLARACIONES DE INFRACCIÓN EMITIDAS POR
EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES CARECE DE
RELEVANCIA O IMPACTO DENTRO DE UN JUICIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
- CRÉDITOS FISCALES POR ADEUDOS DE LOS
SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO. AUN CUANDO EXISTAN DOS RECURSOS PARA IMPUGNAR SU
DETERMINACIÓN, CONTENIDOS EN ORDENAMIENTOS DISTINTOS, AL NO EXCLUIRSE ENTRE SÍ,
ES OPTATIVO PARA EL PARTICULAR AGOTAR UNO U OTRO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE
QUINTANA ROO, VIGENTE HASTA EL 5 DE ABRIL DE 2016).
- COMPETENCIA ECONÓMICA. MÉTODOS PARA ESTABLECER EL VALOR DE LOS
ACTIVOS O DEL CAPITAL SOCIAL ACUMULADO, A FIN DE DETERMINAR LA OBLIGACIÓN DE
NOTIFICAR PREVIAMENTE UNA CONCENTRACIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 20, FRACCIÓN III,
DE LA LEY FEDERAL RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014).
- ASIGNACIONES FAMILIARES Y AYUDAS
ASISTENCIALES. SU PAGO
ES AUTÓNOMO A LA PENSIÓN CORRESPONDIENTE (INVALIDEZ, VEJEZ O CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA), CUANDO SU MONTO SE CALCULE CON BASE EN EL SALARIO MÍNIMO GENERAL
VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL, AHORA CIUDAD DE MÉXICO (ARTÍCULOS 164, 166 Y
168 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997).
- ACTA CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS U
OMISIONES EN MATERIA ADUANERA. EL
ARTÍCULO 152 DE LA LEY DE LA MATERIA NO VULNERA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD
JURÍDICA, AUN CUANDO NO PREVEA UN PLAZO ESPECÍFICO PARA SU EMISIÓN, EN LOS
CASOS DEL NO RETORNO DE UN VEHÍCULO INTERNADO TEMPORALMENTE A TERRITORIO
NACIONAL.
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