SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A A D M I N I S T R A T I V A
TESIS Y JURISPRUDENCIAS del 23 de noviembre de 2018
Transporte aéreo; Responsabilidad administrativas de los servidores públicos; Responsabilidad patrimonial del Estado de Chihuahua; Art 81 LISR de 2011; Régimen de sujeción especial en la administración pública; Prueba de daño en la clasificación de la información pública; Cancelar registros catastrales de los predios ignorados; Nota diplomática; Haber de retiro de los militares; Bienes del dominio público de la federación de uso común; Adquisición de inmuebles; Transporte aéreo internacional.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 23 de noviembre de 2018, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, donde destacan los siguientes rubros:
- TRANSPORTE AÉREO. LA NATURALEZA DE LA INDEMNIZACIÓN QUE
EL LEGISLADOR ESTIMÓ PROCEDENTE EN LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL PARA SALVAGUARDAR
LOS DERECHOS DE LOS PASAJEROS USUARIOS DE AQUEL SERVICIO, ES DISTINTA DE LAS
SANCIONES POR INFRACCIÓN A ESA NORMATIVA.
- TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL. LAS INDEMNIZACIONES Y COMPENSACIONES
POR RETRASOS Y CANCELACIONES CONTENIDAS EN LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL SON, EN
PRINCIPIO, COMPATIBLES CON EL SISTEMA DE LÍMITES DE RESPONSABILIDAD PREVISTO EN
EL CONVENIO PARA LA UNIFICACIÓN DE CIERTAS REGLAS PARA EL TRANSPORTE AÉREO
INTERNACIONAL, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.
- TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL. LAS OBLIGACIONES DE PERMITIR AL
PASAJERO EL USO DEL SEGUNDO SEGMENTO DEL VUELO, DE DEVOLVER EL COSTO DEL BOLETO
SI SE CANCELA LA COMPRA Y DE TRANSPORTAR GRATUITAMENTE EQUIPAJE CON
DETERMINADAS DIMENSIONES Y PESOS, SON COMPATIBLES CON EL CONVENIO SOBRE
TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ.
- TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL. LA POLÍTICA DE EQUIPAJE TRATÁNDOSE DE
VUELOS INTERNACIONALES ESTÁ SUJETA, EN PRINCIPIO, A LO DISPUESTO EN LOS
TRATADOS INTERNACIONALES.
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS. NO
SE INTERRUMPE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN CONFORME AL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO
34 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA ABROGADA, CUANDO LA AUTORIDAD ACTÚA DESPUÉS DE
OMITIR LA DEBIDA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE EN EL PLAZO QUE TIENE PARA ELLO,
SIN QUE EXISTA UN ACTO JURÍDICO QUE JUSTIFIQUE SU INACTIVIDAD.
- RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
DE CHIHUAHUA. CONTRA LA
RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN RELATIVA, PROCEDE EL
JUICIO DE OPOSICIÓN.
- RENTA. EL BENEFICIO DE REDUCIR LA CONTRIBUCIÓN DETERMINADA,
ESTABLECIDO EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 81 DE LA LEY DEL IMPUESTO
RELATIVO, ES APLICABLE TANTO A LAS PERSONAS FÍSICAS COMO A LAS MORALES
(LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2011).
- RÉGIMEN DE SUJECIÓN ESPECIAL EN LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. SU
NOCIÓN Y LÍMITES.
- PRUEBA DE DAÑO EN LA CLASIFICACIÓN DE LA
INFORMACIÓN PÚBLICA. SU
VALIDEZ NO DEPENDE DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE EL SUJETO OBLIGADO APORTE.
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA
CANCELAR LOS REGISTROS CATASTRALES DE LOS PREDIOS IGNORADOS. LA AUTORIDAD QUE LO INSTRUMENTE DEBE
RESPETAR EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA, AUN CUANDO EL ARTÍCULO 86 DE LA LEY DE
CATASTRO DEL ESTADO DE MICHOACÁN VIGENTE HASTA 1996 NO LO PREVEÍA.
- NOTA DIPLOMÁTICA. DEBE CLASIFICARSE COMO INFORMACIÓN
RESERVADA, SI DE LA PRUEBA DE DAÑO EFECTUADA SE ADVIERTE UN RIESGO REAL,
DEMOSTRABLE E IDENTIFICABLE DE QUE SU PUBLICIDAD PODRÍA MENOSCABAR LA
CONDUCCIÓN DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES.
- HABER DE RETIRO DE LOS MILITARES. AL PARTICIPAR DE LA NATURALEZA DE UNA
JUBILACIÓN, SU OTORGAMIENTO Y AJUSTE CORRECTOS SON IMPRESCRIPTIBLES.
- BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA
FEDERACIÓN DE USO COMÚN.
EL LEGISLADOR PUEDE SUJETAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE LOS UTILICEN, A LAS
MODALIDADES QUE BUSQUEN PROTEGER EL INTERÉS PÚBLICO Y GARANTIZAR EL USO GENERAL
DE LOS RECURSOS PRODUCTIVOS.
- ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. EL VICIO DE INCONSTITUCIONALIDAD
DETECTADO EN EL DECRETO NÚMERO 232 QUE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 28
BIS-1 DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN,
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 29 DE DICIEMBRE DE 2014, NO AFECTA,
MODIFICA O ALTERA EL SISTEMA NORMATIVO QUE REGULA EL IMPUESTO RELATIVO.
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