sábado, 9 de noviembre de 2019

#SCJN - TESIS - Transporte aéreo internacional; Bienes del dominio público de la federación de uso común; Nota diplomática; Art 81 LISR de 2011; Régimen de sujeción especial en la administración pública; Responsabilidad admvas de los servidores públicos.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A   A D M I N I S T R A T I V A


TESIS Y JURISPRUDENCIAS del 23 de noviembre de 2018


Transporte aéreo; Responsabilidad administrativas de los servidores públicos; Responsabilidad patrimonial del Estado de Chihuahua; Art 81 LISR de 2011; Régimen de sujeción especial en la administración pública; Prueba de daño en la clasificación de la información pública; Cancelar registros catastrales de los predios ignorados; Nota diplomática; Haber de retiro de los militares; Bienes del dominio público de la federación de uso común; Adquisición de inmuebles; Transporte aéreo internacional.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 23 de noviembre de 2018, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, donde destacan los siguientes rubros:


  • TRANSPORTE AÉREO. LA NATURALEZA DE LA INDEMNIZACIÓN QUE EL LEGISLADOR ESTIMÓ PROCEDENTE EN LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL PARA SALVAGUARDAR LOS DERECHOS DE LOS PASAJEROS USUARIOS DE AQUEL SERVICIO, ES DISTINTA DE LAS SANCIONES POR INFRACCIÓN A ESA NORMATIVA.
  • TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL. LAS INDEMNIZACIONES Y COMPENSACIONES POR RETRASOS Y CANCELACIONES CONTENIDAS EN LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL SON, EN PRINCIPIO, COMPATIBLES CON EL SISTEMA DE LÍMITES DE RESPONSABILIDAD PREVISTO EN EL CONVENIO PARA LA UNIFICACIÓN DE CIERTAS REGLAS PARA EL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.
  • TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL. LAS OBLIGACIONES DE PERMITIR AL PASAJERO EL USO DEL SEGUNDO SEGMENTO DEL VUELO, DE DEVOLVER EL COSTO DEL BOLETO SI SE CANCELA LA COMPRA Y DE TRANSPORTAR GRATUITAMENTE EQUIPAJE CON DETERMINADAS DIMENSIONES Y PESOS, SON COMPATIBLES CON EL CONVENIO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ.
  • TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL. LA POLÍTICA DE EQUIPAJE TRATÁNDOSE DE VUELOS INTERNACIONALES ESTÁ SUJETA, EN PRINCIPIO, A LO DISPUESTO EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
  • RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. NO SE INTERRUMPE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN CONFORME AL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA ABROGADA, CUANDO LA AUTORIDAD ACTÚA DESPUÉS DE OMITIR LA DEBIDA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE EN EL PLAZO QUE TIENE PARA ELLO, SIN QUE EXISTA UN ACTO JURÍDICO QUE JUSTIFIQUE SU INACTIVIDAD.
  • RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN RELATIVA, PROCEDE EL JUICIO DE OPOSICIÓN.
  • RENTA. EL BENEFICIO DE REDUCIR LA CONTRIBUCIÓN DETERMINADA, ESTABLECIDO EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 81 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES APLICABLE TANTO A LAS PERSONAS FÍSICAS COMO A LAS MORALES (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2011).
  • RÉGIMEN DE SUJECIÓN ESPECIAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. SU NOCIÓN Y LÍMITES.
  • PRUEBA DE DAÑO EN LA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA. SU VALIDEZ NO DEPENDE DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE EL SUJETO OBLIGADO APORTE.
  • PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA CANCELAR LOS REGISTROS CATASTRALES DE LOS PREDIOS IGNORADOS. LA AUTORIDAD QUE LO INSTRUMENTE DEBE RESPETAR EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA, AUN CUANDO EL ARTÍCULO 86 DE LA LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE MICHOACÁN VIGENTE HASTA 1996 NO LO PREVEÍA.
  • NOTA DIPLOMÁTICA. DEBE CLASIFICARSE COMO INFORMACIÓN RESERVADA, SI DE LA PRUEBA DE DAÑO EFECTUADA SE ADVIERTE UN RIESGO REAL, DEMOSTRABLE E IDENTIFICABLE DE QUE SU PUBLICIDAD PODRÍA MENOSCABAR LA CONDUCCIÓN DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES.
  • HABER DE RETIRO DE LOS MILITARES. AL PARTICIPAR DE LA NATURALEZA DE UNA JUBILACIÓN, SU OTORGAMIENTO Y AJUSTE CORRECTOS SON IMPRESCRIPTIBLES.
  • BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN DE USO COMÚN. EL LEGISLADOR PUEDE SUJETAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE LOS UTILICEN, A LAS MODALIDADES QUE BUSQUEN PROTEGER EL INTERÉS PÚBLICO Y GARANTIZAR EL USO GENERAL DE LOS RECURSOS PRODUCTIVOS.
  • ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. EL VICIO DE INCONSTITUCIONALIDAD DETECTADO EN EL DECRETO NÚMERO 232 QUE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 28 BIS-1 DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 29 DE DICIEMBRE DE 2014, NO AFECTA, MODIFICA O ALTERA EL SISTEMA NORMATIVO QUE REGULA EL IMPUESTO RELATIVO.



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