SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A P E N A L
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 30 de noviembre de 2018
Sentencia emitida en el sistema previsto en la Ley Nacional del Sistema Integral de justicia penal para adolescentes; Secuestro exprés; Individualización de la pena; Incidente de libertad por desvanecimiento de datos; Omisiones del MP en la etapa de investigación del Sistema Penal Acusatorio.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, publicadas el pasado día 30 de noviembre de 2018, donde sobresalen los siguientes precedentes:
- SENTENCIA EMITIDA EN EL SISTEMA PREVISTO
EN LA LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES. PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE
AMPARO EN SU CONTRA, DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE APELACIÓN, EN TÉRMINOS DE LOS
ARTÍCULOS 168 Y 172 DE DICHA LEY, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 459 DEL CÓDIGO
NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
- SECUESTRO EXPRÉS. PARA LA ACTUALIZACIÓN DE ESTE DELITO,
PREVISTO EN EL ARTÍCULO 9, FRACCIÓN I, INCISO D), DE LA LEY GENERAL PARA
PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA
FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, BASTA QUE SE PRUEBE LA RESTRICCIÓN DE LA LIBERTAD AMBULATORIA DE LA
VÍCTIMA PARA EJECUTAR LOS DELITOS DE ROBO O EXTORSIÓN [ABANDONO DE LA TESIS
AISLADA XVII.1o.P.A.61 P (10a.)].
- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. SI SE TRATA DE DELITOS EN LOS QUE EL
LEGISLADOR PREVIÓ UN AUMENTO EN EL TIPO BÁSICO, SIN ATENDER A LA CONDUCTA
ILÍCITA NI A LA AFECTACIÓN AL BIEN JURÍDICO TUTELADO, SINO POR LA CALIDAD
ESPECÍFICA DEL SUJETO PASIVO, AL MARGEN DE QUE EL JUEZ PUEDA EMPRENDER EL
ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD EX OFFICIO CORRESPONDIENTE, DEBE JUSTIFICAR,
CIRCUNSTANCIALMENTE, ESE AUMENTO DE LA PENA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 57 DEL
CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
- INCIDENTE DE LIBERTAD POR
DESVANECIMIENTO DE DATOS.
PARA QUE PROCEDA, DEBEN DESVANECERSE TODOS AQUELLOS MEDIOS DE PRUEBA EFICACES
QUE LLEVARON A LA COMPROBACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO (INTERPRETACIÓN
TELEOLÓGICA O FUNCIONAL DE LA EXPRESIÓN "INVALIDADOS ENTERAMENTE"
CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 523 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE
MICHOACÁN).
- OMISIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA
ETAPA DE INVESTIGACIÓN DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. SI VERSAN SOBRE ASPECTOS DIVERSOS A LA
FUNCIÓN INVESTIGADORA DE LOS DELITOS, EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EL RECURSO
INNOMINADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS
PENALES.
Si desea conocer el contenido de manera completa, en el siguiente enlace:
No hay comentarios.:
Publicar un comentario