domingo, 10 de noviembre de 2019

#SCJN -TESIS - Omisiones del MP en la etapa de investigación del Sistema Penal Acusatorio; Incidente de libertad por desvanecimiento de datos; Individualización de la pena; Secuestro exprés; Sentencia emitida en el sistema previsto en la Ley Nacional del Sistema Integral de justicia penal para adolescentes.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    P E N A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 30 de noviembre de 2018


Sentencia emitida en el sistema previsto en la Ley Nacional del Sistema Integral de justicia penal para adolescentes; Secuestro exprés; Individualización de la pena; Incidente de libertad por desvanecimiento de datos; Omisiones del MP en la etapa de investigación del Sistema Penal Acusatorio.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, publicadas el pasado día 30 de noviembre de 2018, donde sobresalen los siguientes precedentes:



  1. SENTENCIA EMITIDA EN EL SISTEMA PREVISTO EN LA LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES. PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO EN SU CONTRA, DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE APELACIÓN, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 168 Y 172 DE DICHA LEY, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 459 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
  2. SECUESTRO EXPRÉS. PARA LA ACTUALIZACIÓN DE ESTE DELITO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 9, FRACCIÓN I, INCISO D), DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, BASTA QUE SE PRUEBE LA RESTRICCIÓN DE LA LIBERTAD AMBULATORIA DE LA VÍCTIMA PARA EJECUTAR LOS DELITOS DE ROBO O EXTORSIÓN [ABANDONO DE LA TESIS AISLADA XVII.1o.P.A.61 P (10a.)].
  3. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. SI SE TRATA DE DELITOS EN LOS QUE EL LEGISLADOR PREVIÓ UN AUMENTO EN EL TIPO BÁSICO, SIN ATENDER A LA CONDUCTA ILÍCITA NI A LA AFECTACIÓN AL BIEN JURÍDICO TUTELADO, SINO POR LA CALIDAD ESPECÍFICA DEL SUJETO PASIVO, AL MARGEN DE QUE EL JUEZ PUEDA EMPRENDER EL ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD EX OFFICIO CORRESPONDIENTE, DEBE JUSTIFICAR, CIRCUNSTANCIALMENTE, ESE AUMENTO DE LA PENA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 57 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
  4. INCIDENTE DE LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS. PARA QUE PROCEDA, DEBEN DESVANECERSE TODOS AQUELLOS MEDIOS DE PRUEBA EFICACES QUE LLEVARON A LA COMPROBACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO (INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA O FUNCIONAL DE LA EXPRESIÓN "INVALIDADOS ENTERAMENTE" CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 523 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
  5. OMISIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. SI VERSAN SOBRE ASPECTOS DIVERSOS A LA FUNCIÓN INVESTIGADORA DE LOS DELITOS, EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EL RECURSO INNOMINADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.




Si desea conocer el contenido de manera completa, en el siguiente enlace:















No hay comentarios.:

Publicar un comentario