SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A C I V I L
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 26 de octubre de 2018
Violaciones procesales; Uso indebido de áreas comunes en copropiedad y, posibles daños y perjuicios ocasiones con motivo de éste; Principio de Inmediación en el Juicio Oral Mercantil; Notario Público, certificar copias de otras copias certificadas; Determinación ministerial sobre la causa presumible de no localización de una persona; Contrato de ocupación superficial; Competencia para conocer del juicio privilegiado de guarda y custodia.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, publicadas el pasado día 26 de octubre de 2018, donde destacan los siguientes rubros:
- VIOLACIONES PROCESALES. EL QUEJOSO ESTÁ EN POSIBILIDAD JURÍDICA
DE PREPARARLAS AUN CUANDO EL ACUERDO QUE LAS CONTENGA SE PRONUNCIARA
CONJUNTAMENTE CON LA CITACIÓN PARA OÍR SENTENCIA, TODA VEZ QUE EN EL RECURSO DE
APELACIÓN DE TRAMITACIÓN PREVENTIVA, CONFORME AL ARTÍCULO 688 DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE
MÉXICO, ÚNICAMENTE ES EXIGIBLE QUE EXPRESE SU INCONFORMIDAD AL INTERPONERLO.
- USO INDEBIDO DE ÁREAS COMUNES EN COPROPIEDAD
Y, POSIBLES DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS CON MOTIVO DE ÉSTE. PROCEDE LLAMAR A JUICIO TANTO AL
PROPIETARIO DEL PREDIO COMO AL POSEEDOR, AUN CUANDO ÉSTE HAYA CELEBRADO
CONVENIO DE CONCILIACIÓN ANTE UN JUEZ CÍVICO, A FIN DE MANTENER UNA BUENA
VECINDAD Y ARMONÍA EN LA COPROPIEDAD PARA EL CESE DE LA DESAVENENCIA
(LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
- PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN EL JUICIO
ORAL MERCANTIL. NO SE
TRANSGREDE, SI EL SECRETARIO ENCARGADO DEL DESPACHO POR VACACIONES DEL TITULAR,
PRESIDE LA AUDIENCIA DEL JUICIO Y DICTA LA SENTENCIA RESPECTIVA.
- NOTARIO PÚBLICO. TIENE FACULTADES PARA CERTIFICAR COPIAS
DE OTRAS COPIAS CERTIFICADAS DE ACTUACIONES DE EXPEDIENTES JUDICIALES
(INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE
MICHOACÁN).
- DETERMINACIÓN MINISTERIAL SOBRE LA CAUSA
PRESUMIBLE DE NO LOCALIZACIÓN DE UNA PERSONA. PARA SU EMISIÓN, LA REPRESENTACIÓN
SOCIAL ESTÁ FACULTADA PARA TENER POR PRESUNTIVAMENTE ACREDITADO QUE LA
DESAPARICIÓN DE AQUÉLLA SE DEBE, ENTRE OTRAS CIRCUNSTANCIAS, A ACTOS
ATRIBUIBLES A LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, CASOS DE SECUESTRO Y DE DESAPARICIÓN
FORZADA (INTERPRETACIÓN LITERAL, TELEOLÓGICA Y CONFORME DEL ARTÍCULO 705,
PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COLIMA).
- CONTRATO DE OCUPACIÓN SUPERFICIAL. SI EN LA DEMANDA INICIAL SÓLO SE
SOLICITÓ SU VALIDACIÓN, DICHA ACCIÓN DERIVA DE UN DERECHO PERSONAL Y, POR
TANTO, EL JUEZ NATURAL NO PUEDE DECLARARSE INCOMPETENTE CON APOYO EN EL SEGUNDO
PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1107 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO
PRIVILEGIADO DE GUARDA Y CUSTODIA. ANTE
SU FALTA DE REGULACIÓN EN LA LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA,
ES JUEZ COMPETENTE EL DEL LUGAR DONDE RESIDA EL MENOR, ATENTO AL INTERÉS
SUPERIOR DE ÉSTE.
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