SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A L A B O R A L
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 29 de junio de 2018
Procedimiento paraprocesal en materia laboral; Pensiones por ascendencia y por viudez; Pensión por viudez; Horas extras; Conflictos laborales entre el Tribunal Electoral de Chiapas y sus servidores públicos; Aseguramiento voluntario al Régimen Obligatorio de Seguridad Social de trabajadores del Estado.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 29 de junio de 2018, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde sobresalen los siguiente precedentes:
- PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL EN MATERIA LABORAL. NO ES LA VÍA IDÓNEA PARA HACER EFECTIVO EL COBRO DE UN TÍTULO DE CRÉDITO.
- PENSIONES POR ASCENDENCIA Y POR VIUDEZ. PARA RESOLVER CUÁL DEBE PREVALECER CUANDO SE ESTÁ EN PRESENCIA DE UN MISMO HECHO GENERADOR Y AQUÉLLAS FUERON DETERMINADAS EN CONVENIOS CELEBRADOS CON EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN MOMENTOS Y EXPEDIENTES DISTINTOS, DEBE ATENDERSE A LOS GRADOS DE PRELACIÓN PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 149 Y 159 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA.
- PENSIÓN POR VIUDEZ. ES IMPROCEDENTE ACUMULAR A SU MONTO LAS PENSIONES QUE EL ASEGURADO DISFRUTÓ (CESANTÍA EN EDAD AVANZADA E INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL), AL TENER UN ORIGEN Y REQUISITOS DIFERENTES, ASÍ COMO PERSEGUIR FINALIDADES DISTINTAS.
- PENSIÓN DE VIUDEZ. LA PERSONA BENEFICIARIA DE UN PENSIONADO FALLECIDO TIENE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA PARA IMPUGNAR EL NÚMERO DE SEMANAS Y EL SALARIO DE COTIZACIÓN CON LOS QUE SE OTORGÓ LA PENSIÓN DE ORIGEN (INVALIDEZ, VEJEZ O CESANTÍA EN EDAD AVANZADA).
- HORAS EXTRAS. PROCEDE LA RECLAMACIÓN DE SU PAGO TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO CON LA CATEGORÍA DE DIRECTOR.
- CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS Y SUS SERVIDORES PÚBLICOS. SU CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN CORRESPONDEN AL PROPIO TRIBUNAL, AL CONTAR CON COMPETENCIA OBJETIVA ESPECIALIZADA, POR LO QUE EL HECHO DE ATRIBUIR EL DESPIDO INJUSTIFICADO AL ÓRGANO O A SUS MAGISTRADOS INTEGRANTES NO ACTUALIZA UNA CAUSA DE IMPEDIMENTO.
- ASEGURAMIENTO VOLUNTARIO AL RÉGIMEN OBLIGATORIO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CORRESPONDE AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DEMOSTRAR LA MODALIDAD O ESQUEMA PACTADO CON LAS ENTIDADES PÚBLICAS ESTATALES, CUANDO UN ASEGURADO LE DEMANDE EL OTORGAMIENTO DE ALGUNA PRESTACIÓN Y AQUÉL LA NIEGUE, AL TENER A SU DISPOSICIÓN LOS CONVENIOS DE INCORPORACIÓN RESPECTIVOS.
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