domingo, 24 de noviembre de 2019

#SCJN - TESIS - Aseguramiento voluntario al Régimen Obligatorio de Seguridad Social; Horas extras; Pensiones por ascendencia y por viudez; Procedimiento paraprocesal en materia laboral.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A     L A B O R A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 29 de junio de 2018


Procedimiento paraprocesal en materia laboral; Pensiones por ascendencia y por viudez; Pensión por viudez; Horas extras; Conflictos laborales entre el Tribunal Electoral de Chiapas y sus servidores públicos; Aseguramiento voluntario al Régimen Obligatorio de Seguridad Social de trabajadores del Estado.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 29 de junio de 2018, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde sobresalen los siguiente precedentes:


  • PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL EN MATERIA LABORAL. NO ES LA VÍA IDÓNEA PARA HACER EFECTIVO EL COBRO DE UN TÍTULO DE CRÉDITO.
  • PENSIONES POR ASCENDENCIA Y POR VIUDEZ. PARA RESOLVER CUÁL DEBE PREVALECER CUANDO SE ESTÁ EN PRESENCIA DE UN MISMO HECHO GENERADOR Y AQUÉLLAS FUERON DETERMINADAS EN CONVENIOS CELEBRADOS CON EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN MOMENTOS Y EXPEDIENTES DISTINTOS, DEBE ATENDERSE A LOS GRADOS DE PRELACIÓN PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 149 Y 159 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA.
  • PENSIÓN POR VIUDEZ. ES IMPROCEDENTE ACUMULAR A SU MONTO LAS PENSIONES QUE EL ASEGURADO DISFRUTÓ (CESANTÍA EN EDAD AVANZADA E INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL), AL TENER UN ORIGEN Y REQUISITOS DIFERENTES, ASÍ COMO PERSEGUIR FINALIDADES DISTINTAS.
  • PENSIÓN DE VIUDEZ. LA PERSONA BENEFICIARIA DE UN PENSIONADO FALLECIDO TIENE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA PARA IMPUGNAR EL NÚMERO DE SEMANAS Y EL SALARIO DE COTIZACIÓN CON LOS QUE SE OTORGÓ LA PENSIÓN DE ORIGEN (INVALIDEZ, VEJEZ O CESANTÍA EN EDAD AVANZADA).
  • HORAS EXTRAS. PROCEDE LA RECLAMACIÓN DE SU PAGO TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO CON LA CATEGORÍA DE DIRECTOR.
  • CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS Y SUS SERVIDORES PÚBLICOS. SU CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN CORRESPONDEN AL PROPIO TRIBUNAL, AL CONTAR CON COMPETENCIA OBJETIVA ESPECIALIZADA, POR LO QUE EL HECHO DE ATRIBUIR EL DESPIDO INJUSTIFICADO AL ÓRGANO O A SUS MAGISTRADOS INTEGRANTES NO ACTUALIZA UNA CAUSA DE IMPEDIMENTO.
  • ASEGURAMIENTO VOLUNTARIO AL RÉGIMEN OBLIGATORIO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CORRESPONDE AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DEMOSTRAR LA MODALIDAD O ESQUEMA PACTADO CON LAS ENTIDADES PÚBLICAS ESTATALES, CUANDO UN ASEGURADO LE DEMANDE EL OTORGAMIENTO DE ALGUNA PRESTACIÓN Y AQUÉL LA NIEGUE, AL TENER A SU DISPOSICIÓN LOS CONVENIOS DE INCORPORACIÓN RESPECTIVOS.



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