SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A C I V I L
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 19 de octubre de 2018
Transferencia de fondos realizada vía portal de Internet; Remisión al arbitraje; Prueba testimonial en el procedimiento civil; Prescripción negativa o extintiva; Medidas precautorias en los juicios mercantiles; Citatorio previo a la diligencia de ejecución en el juicio ejecutivo mercantil; Convenio judicial elevado a la categoría de sentencia ejecutoriada; Acción de oposición al acuerdo de escisión de una sociedad.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, publicadas el pasado día 19 de octubre de 2018, donde sobresalen los siguientes precedentes:
- TRANSFERENCIA DE FONDOS REALIZADA VÍA
PORTAL DE INTERNET.
CUANDO EL CUENTAHABIENTE NIEGA HABER DADO AUTORIZACIÓN AL BANCO PARA SU
REALIZACIÓN Y ÉSTE AFIRMA HABER RECIBIDO LA INSTRUCCIÓN RELATIVA, CORRESPONDE
AL PRIMERO DEMOSTRAR QUE EL SISTEMA QUE OPERA LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS CARECE DE
FIABILIDAD Y, POR TANTO, QUE SU CUENTA FUE SABOTEADA ELECTRÓNICAMENTE.
- REMISIÓN AL ARBITRAJE. SUPUESTO EN EL QUE PROCEDE EL RECURSO
DE APELACIÓN.
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO
CIVIL. PARA TENER LA
FUERZA NECESARIA PARA DEMOSTRAR EL HECHO QUE SE PRETENDA, EN LA DEMANDA DEBE
NARRARSE DE MANERA CLARA Y PRECISA LA VERIFICACIÓN DE ESE ACONTECIMIENTO, ASÍ
COMO EL NOMBRE DE LAS PERSONAS QUE LO PRESENCIARON Y LAS RAZONES POR LAS CUALES
LES CONSTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
- PRESCRIPCIÓN NEGATIVA O EXTINTIVA. DEBE DESCONTARSE DEL PLAZO PARA
DETERMINAR SI OPERÓ, EL TIEMPO DE TRAMITACIÓN DEL DIVERSO JUICIO EN EL QUE SE
HIZO VALER EL DERECHO CUYA PÉRDIDA SE PRETENDE.
- MEDIDAS PRECAUTORIAS EN LOS JUICIOS
MERCANTILES. SE PRESUME
ACREDITADO EL TEMOR FUNDADO CUANDO SU OBJETO RADICA EN LA RETENCIÓN DE BIENES
CONSISTENTES EN DINERO EN EFECTIVO O EN DEPÓSITO EN INSTITUCIONES DE CRÉDITO.
- CITATORIO PREVIO A LA DILIGENCIA DE
EJECUCIÓN EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SI EL NOTIFICADOR ASIENTA QUE NO ENCONTRÓ AL ENJUICIADO, ES
INNECESARIO QUE ASIENTE QUE REQUIRIÓ LA PRESENCIA DEL DEMANDADO.
- CONVENIO JUDICIAL ELEVADO A LA CATEGORÍA
DE SENTENCIA EJECUTORIADA.
EL JUEZ DEBE RESOLVER SU CUMPLIMIENTO CONFORME A LO PACTADO EN ÉL Y EN LAS
CONSTANCIAS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE JUDICIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE
NUEVO LEÓN).
- ACCIÓN DE OPOSICIÓN AL ACUERDO DE
ESCISIÓN DE UNA SOCIEDAD.
CUALQUIER ACREEDOR TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA FORMULARLA, AUNQUE NO EXISTA
SENTENCIA FIRME QUE CONDENE A LA PRESTADORA DE SERVICIOS (INTERPRETACIÓN DEL
ARTÍCULO 228 BIS, FRACCIÓN VI, DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES).
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