jueves, 27 de agosto de 2020

#SCJN - TESIS - Administradores de Aduanas, suplencia de los mismos; Caducidad de las facultades del SAT, art 67, fr IV, del CFF; Demanda de Nulidad presentada en oficina de Correos de México, por razón de territorio; Hechos notorios, TFJA no debe ejercer de manera parcial su facultad para invocarlos; Listado global definitivo de contribuyentes, en inexistencia de operaciones; Solicitud de compensación de saldos a favor de contribuciones.




SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A   A D M I N I S T R A T I V A  (FISCAL)


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 06 de septiembre de 2019


Solicitud de compensación de saldos a favor por concepto de contribuciones; Listado global definitivo de los contribuyentes respecto de quienes se presuma la inexistencia de las operaciones que amparan los comprobantes fiscales que emitieron; Hechos notorios, TFJA no debe ejercer de manera parcial su facultad para invocarlos; Demanda de Nulidad presentada en oficina de correos de México, por razón de territorio; Caducidad de las facultades de las autoridades fiscales, art 67, fr IV, del CFF, tratándose de fianzas a favor de la Federación; Administradores de las aduanas, suplencia de los mismos.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicadas el pasado día 06 de septiembre de 2019, donde destacan los siguientes rubros: 



  • SOLICITUD DE COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES. CONSTITUYE UNA GESTIÓN DE COBRO QUE INTERRUMPE EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN PARA DEVOLVERLOS.
  • LISTADO GLOBAL DEFINITIVO DE LOS CONTRIBUYENTES RESPECTO DE QUIENES SE PRESUMA LA INEXISTENCIA DE LAS OPERACIONES QUE AMPARAN LOS COMPROBANTES FISCALES QUE EMITIERON. SU PUBLICACIÓN NO DEMUESTRA, POR SÍ SOLA, LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, EN PERJUICIO DE LOS TERCEROS QUE HAYAN UTILIZADO ESOS DOCUMENTOS PARA SOPORTAR UNA DEDUCCIÓN O ACREDITAMIENTO, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO.
  • HECHOS NOTORIOS. LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA NO DEBEN EJERCER DE MANERA PARCIAL SU FACULTAD PARA INVOCARLOS.
  • DEMANDA DE NULIDAD. ES VÁLIDA SU PRESENTACIÓN ANTE LA OFICINA DE CORREOS DE MÉXICO UBICADA EN EL DOMICILIO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA PERSONA MORAL, SI ÉSTE RESIDE FUERA DEL LUGAR EN DONDE LA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL CONOCIMIENTO TIENE SU SEDE.
  • CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES. EL ARTÍCULO 67, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE ESTABLECE EL PLAZO PARA QUE OPERE TRATÁNDOSE DE FIANZAS A FAVOR DE LA FEDERACIÓN CONSTITUIDAS PARA GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL, RESPETA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DE SEGURIDAD JURÍDICA.
  • ADMINISTRADORES DE LAS ADUANAS. PUEDEN SER SUPLIDOS POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE LES ESTÁN ADSCRITOS, SIN NECESIDAD DE OBSERVAR UN ORDEN JERÁRQUICO.




Si desea conocer el contenido de manera completa, en el siguiente enlace: 







https://docs.google.com/document/d/1fohfy67hXdVKiBZ9UcHnifmdiPLUTn1s4tz2urydMV4/edit?usp=sharing







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