jueves, 13 de agosto de 2020

#SCJN - TESIS - Contadores Públicos autorizados, sanciones del SAT ante inobservancia de normas y procedimientos de auditoría; Estímulo fiscal, plazo para solicitar su devolución; JCAF su procedencia no depende de que la autoridad fiscal emita un acto, sino de lo previsto en la LOTFJA; Procedimiento en la presunción de inexistencia de operaciones, art 69-B del CFF; IVA en obras por urbanización por donación, Edo. de Sinaloa.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A  (FISCAL)


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 23 de agosto de 2019


IVA en obras de urbanización por donación al Municipio u Organismo Descentralizado del Estado de Sinaloa; Procedimiento en la presunción de inexistencia de operaciones, art 69-B del CFF; Notificaciones en el Juicio Contencioso Administrativo Federal; Juicio Contencioso Administrativo Federal, su procedencia no depende de que la autoridad fiscal emita un acto, sino de lo previsto en la Ley Orgánica del TFJA o la Jurisprudencia del PJF; Estímulo fiscal, plazo para solicitar su devolución, inaplicable los preceptos del CFF relativos a la extinción de la obligación de restituir un saldo a favor o un pago de lo indebido, figuras de distinta naturaleza; Contadores Públicos autorizados para emitir dictámenes de estados financieros, sanciones del SAT ante la inobservancia de las normas y procedimientos de auditoría que los rigen, no es necesaria su publicación en el DOF.





La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicadas el pasado día 23 de agosto de 2019, donde destacan los siguientes rubros:



  1. VALOR AGREGADO. LA ENTREGA DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN AL MUNICIPIO U ORGANISMO DESCENTRALIZADO DEL ESTADO DE SINALOA CONSTITUYE UNA DONACIÓN Y, POR TANTO, NO ESTÁ GRAVADA POR LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NI PROCEDE EL ACREDITAMIENTO O LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO TRASLADADO AL FRACCIONADOR (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2012, 2013 Y 2014).
  2. PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA EL OFICIO EN EL QUE SE INFORMA AL CONTRIBUYENTE SU INICIO.
  3. NOTIFICACIONES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. DEBE SER PERSONAL LA RELATIVA AL REQUERIMIENTO REALIZADO AL ACTOR A EFECTO DE QUE SEÑALE UNA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO PARA RECIBIR LOS AVISOS Y NOTIFICACIONES SUBSECUENTES (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 14 DE JUNIO DE 2016).
  4. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SU PROCEDENCIA NO DEPENDE DE QUE LA AUTORIDAD FISCAL LA ESTABLEZCA AL EMITIR UN ACTO, SINO DE LO PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA O EN LA JURISPRUDENCIA DE LOS TRIBUNALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
  5. ESTÍMULO FISCAL. AL PLAZO PARA SOLICITAR SU DEVOLUCIÓN SON INAPLICABLES LOS PRECEPTOS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN RELATIVOS A LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RESTITUIR UN SALDO A FAVOR O UN PAGO DE LO INDEBIDO, AL SER FIGURAS DE DISTINTA NATURALEZA.
  6. CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS PARA EMITIR DICTÁMENES DE ESTADOS FINANCIEROS. PARA QUE LA AUTORIDAD FISCAL PUEDA SANCIONAR LA INOBSERVANCIA DE LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA QUE LOS RIGEN, NO ES NECESARIA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.




Si desea conocer el contenido de manera completa, en el siguiente enlace:





 https://docs.google.com/document/d/1CKwhoHnC8HQA4sRybJdUwgfp3consfV8mz8DlosuAik/edit?usp=sharing





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