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miércoles, 12 de noviembre de 2014

SCJN - Tesis y CT, 7 nov 2014, Materia Fiscal, Juicio Sumario, prohibición de acumular.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Tesis y Jurisprudencias del 7 de noviembre de 2014

Materia Fiscal, Vía Sumaria, prohibición de acumular montos, Art. 58-2 LFPCA, aplicable a todas las fracciones.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer la TESIS y su CONTRADICCIÓN DE TESIS en materia fiscal, relativo al Juicio en la vía Sumaría dentro del Procedimiento Contencioso Administrativo, contenida en el penúltimo párrafo del Artículo 58-2 de la Ley Federal de la materia, donde determinan que es aplicable a todas las fracciones de dicho precepto, a continuación se detalla:

  • VÍA SUMARIA EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA PROHIBICIÓN DE ACUMULAR EL MONTO DE LAS RESOLUCIONES, CONTENIDA EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 58-2 DE LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA, ES APLICABLE A TODAS LAS FRACCIONES DEL PRECEPTO.
  • Contradicción de Tesis 167/2014.
Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente vínculo:



domingo, 19 de octubre de 2014

SCJN - Tesis y CT. Juicio Nulidad Sumario Vs resoluciones Art. 58-2 LFPCA, no optativa para el particular.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Tesis y Jurisprudencias del 17 de octubre de 2014

Materia Fiscal 

Juicio de Nulidad, vía Sumaria. Contra resoluciones definitivas previstas en Art. 58-2 de la LFPCA, no es optativa para el particular.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer la TESIS en materia fiscal, relativo al Juicio Contencioso Administrativo en la vía Sumaria en contra de las resoluciones definitivas previstas en el artículo 58-2 de la LFPCA, en la que determinan que no es optativa para el particular, así como su Contradicción de Tesis, la cual se detalla a continuación:
  • JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA VÍA SUMARIA CONTRA LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 58-2 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NO ES OPTATIVA PARA EL PARTICULAR.
  • Contradicción de Tesis 195/2014, tesis contendientes:
  1. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO INSTITUYE EL PRINCIPIO DE ELECCIÓN DE VÍA.
  2. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL MAGISTRADO INSTRUCTOR TIENE FACULTADES LEGALES PARA TRAMITARLO EN LA VÍA SUMARIA DE MANERA OFICIOSA CUANDO ADVIERTA QUE SE ACTUALIZARON LOS SUPUESTOS LEGALES.
  3. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA VÍA SUMARIA CONTRA LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 58-2 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NO ES OPTATIVA PARA EL PARTICULAR.
Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente vínculo:


jueves, 11 de septiembre de 2014

SCJN - Tesis 5 sept 2014 Juicio Nulidad vía Sumaria, alcance art 58-2 LFPCA Contradicción Tesis

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tesis y Jurisprudencia del 5 de septiembre de 2014

Materia Fiscal, Juicio Nulidad vía Sumaria, alcance penúltimo párrafo del artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para efectos de su procedencia y su Contradicción de Tesis

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer la TESIS y JURISPRUDENCIA en Materia Fiscal, Juicio de Nulidad en la vía Sumaria, alcance del penúltimo párrafo del artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para efectos de su procedencia, así como su Contradicción de Tesis (CT), misma que se detalla a continuación:

  • JUICIO DE NULIDAD EN LA VÍA SUMARIA. ALCANCE DEL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 58-2 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA.
Tesis y/o criterios contendientes:
  • Tesis I.1o.A.4 A (10a.), de rubro: "JUICIO DE NULIDAD EN LA VÍA SUMARIA. SI LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA CONTIENE UNA DETERMINACIÓN DE CRÉDITO FISCAL INTEGRADA POR DISTINTAS CONTRIBUCIONES, CUYOS IMPORTES SE ENCUENTRAN PLENAMENTE IDENTIFICADOS, ÉSTOS NO PUEDE SUMARSE PARA CALCULAR LA CUANTÍA DEL ASUNTO, A EFECTO DE DETERMINAR SU PROCEDENCIA.".
Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente vínculo: