martes, 9 de noviembre de 2021

#SCJN - TESIS - Pensiones, reglas previstas en el art Décimo Primero transitorio del Decreto de Reformas a la LSS de 20 de diciembre de 2001, actualización de cuantía; Recibos de NOM con sello digital y cadena de caracteres generada por el SAT; Violación a las Leyes del procedimiento en materia laboral; SEPOMEX pago de salarios caídos, art 48 LFT, Contrato Colectivo de Trabajo.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    L A B O R A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 04 de septiembre de 2020


Violación a las Leyes del procedimiento en materia laboral; Servicio Postal Mexicano; Recibos de nómina con sello digital y cadena de caracteres generada por el SAT; Pensiones, reglas previstas en el art Décimo Primero transitorio del Decreto de Reformas a la Ley del Seguro Social de 20 de diciembre de 2001, actualización de cuantía. 





La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 04 de septiembre de 2020, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde sobresalen los siguientes rubros:



  1. VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA LABORAL. LA CONSTITUYE LA FALTA DE FIRMA DEL SECRETARIO DE LA JUNTA EN EL AUTO DE RADICACIÓN, LO QUE PROVOCA SU INVALIDEZ Y LA DE LAS ACTUACIONES SUBSECUENTES.
  2. SERVICIO POSTAL MEXICANO. PAGO DE SALARIOS CAÍDOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (INAPLICABILIDAD DE LA CLÁUSULA 33 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO).
  3. RECIBOS DE NÓMINA CON SELLO DIGITAL Y CADENA DE CARACTERES GENERADA POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT). SON APTOS PARA DEMOSTRAR EL MONTO Y EL PAGO DE LOS SALARIOS A LOS TRABAJADORES.
  4. PENSIONES. INTERPRETACIÓN DE LAS REGLAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMAS A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DE 20 DE DICIEMBRE DE 2001, EN RELACIÓN CON LA ACTUALIZACIÓN DE SU CUANTÍA.

jueves, 21 de octubre de 2021

#SCJN - TESIS - ISR empresa residente en el extranjero, opción en el art 6, numeral 5, del Convenio entre el Gobierno de los EUM y el Gobierno de los EUA para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal; Interpretación y aplicación de los Convenios Internacionales en materia de doble tributación.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A   (FISCAL)


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 04 de diciembre de 2020


Interpretación y aplicación de los Convenios Internacionales en materia de doble tributación; ISR empresa residente en el extranjero, opción en el art 6, numeral 5, del Convenio entre el Gobierno de los EUM y el Gobierno de los EUA para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 04 de diciembre de 2020, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), donde sobresalen los siguientes rubros:



  1. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DOBLE TRIBUTACIÓN. AL REALIZARLA DEBEN TOMARSE EN CUENTA TANTO SUS PREVISIONES Y TERMINOLOGÍA, COMO LO DISPUESTO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL.
  2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PARA QUE UNA EMPRESA RESIDENTE EN EL EXTRANJERO QUE EJERCIÓ LA OPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 6, NUMERAL 5, DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE DICHA CONTRIBUCIÓN, PUEDA DEDUCIR EL PAGO DE INTERESES CON CARGO A LAS RENTAS INMOBILIARIAS PROCEDENTES DE MÉXICO O POR HABER TOMADO EN PRÉSTAMO EL CAPITAL AQUÍ INVERTIDO, DEBE REALIZAR LA RETENCIÓN RELATIVA.

miércoles, 20 de octubre de 2021

#SCJN - TESIS - CNBV facultad discrecional para intervenir a las Sociedades Financieras Populares en riesgo, no configura causa de responsabilidad patrimonial del Estado, arts 78 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y 81 del Reglamento de Supervisión de la citada Comisión es de naturaleza discrecional.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A


TESIS y JURISPRUDENCIAS al 16 de octubre de 2020


Virus SARS-CoV2 (COVID-19). Establecimiento de medidas preventivas urgentes para la protección del personal que presta servicios en hospitales públicos; Procedimiento administrativo en materia aduanera; CNBV facultad discrecional para intervenir a las Sociedades Financieras Populares en riesgo, no configura causa de responsabilidad patrimonial del Estado, arts 78 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y 81 del Reglamento de Supervisión de la citada Comisión es de naturaleza discrecional.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversa TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado día 16 de octubre de 2020, donde sobresalen los siguientes rubros:



  1. VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19). AL CONSTITUIR SU BROTE UNA EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL, AMERITA EL ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS PREVENTIVAS URGENTES PARA LA PROTECCIÓN DEL PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LOS HOSPITALES PÚBLICOS Y ESTÁ EXPUESTO AL CONTAGIO.
  2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. EL PLAZO DE CUATRO MESES PARA DICTAR LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEBE CONTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE HAYA VENCIDO EL PERIODO PARA OFRECER PRUEBAS Y ALEGATOS PARA TODAS LAS PARTES INVOLUCRADAS (ARTÍCULO 153 DE LA LEY ADUANERA VIGENTE A PARTIR DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2013).
  3. COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (CNBV). ANTES DE EJERCER SU FACULTAD DISCRECIONAL PARA INTERVENIR A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES EN RIESGO DEBE RESPETAR SU DERECHO DE AUDIENCIA, ASÍ COMO LOS PLAZOS LEGALES PARA QUE ÉSTAS TENGAN LA OPORTUNIDAD DE CORREGIR LAS OPERACIONES IRREGULARES QUE LES HAYA DETECTADO.
  4. COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (CNBV). LA NEGATIVA PARA INTERVENIR A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES EN RIESGO, NO CONFIGURA UNA CAUSA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO, NI GENERA UN DERECHO DE INDEMNIZACIÓN EN FAVOR DE TERCEROS, AL TRATARSE DE UNA FACULTAD DISCRECIONAL QUE LE OTORGA LA LEY.
  5. COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (CNBV). LA FACULTAD QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 78 DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR Y 81 DEL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN DE LA CITADA COMISIÓN ES DE NATURALEZA DISCRECIONAL, POR TANTO, RESPETA EL PRINCIPIO DE RECTORÍA FINANCIERA DEL ESTADO.

lunes, 18 de octubre de 2021

#SCJN - TESIS - IETU no está comprendido dentro de los impuestos a que alude el art 2 del Convenio entre los EUM y los EUA para evitar doble imposición e impedir la evasión fiscal en el ISR; Art 2-A, fr I, inciso B), numeral 6, de la LIVA, Principio de Equidad Tributaria, alimentos procesados destinados a distintas especies animales; Juicio de Nulidad, improcedente en inclusión de contribuyente en listado de aquéllos que no desvirtuaron la presunción de inexistencia de operaciones.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A  (FISCAL)


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 27 de noviembre de 2020


Juicio Contencioso Administrativo Federal, improcedente en inclusión de contribuyente en listado de aquéllos que no desvirtuaron la presunción de inexistencia de operaciones; Art 2-A, fr I, inciso B), numeral 6, de la LIVA, Principio de Equidad Tributaria, alimentos procesados destinados a distintas especies animales; IVA La constitucionalidad del previsto en el art 2-A, fr I, inciso B), numeral 6, depende de su vinculación con el gasto público en general; IETU No está comprendido dentro de los impuestos a que alude el art 2 del Convenio entre el Gobierno de los EUM y el Gobierno de los EUA para evitar doble imposición e impedir la evasión fiscal en el ISR.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 27 de noviembre de 2020, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), donde destacan los siguientes precedentes:



  1. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL OFICIO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE SU INCLUSIÓN EN EL LISTADO DE AQUELLOS QUE NO DESVIRTUARON LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES A QUE SE REFIEREN LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 25 DE JUNIO DE 2018.
  2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS POR LOS QUE SE SOSTIENE QUE EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), NUMERAL 6, DE LA LEY DE LA MATERIA TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, RESPECTO DEL TRIBUTO ESTABLECIDO PARA ALIMENTOS PROCESADOS DESTINADOS A DISTINTAS ESPECIES ANIMALES.
  3. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, FRACCIÓN I, INCISO A), Y ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA MATERIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE DICIEMBRE DE 2013, A PARTIR DE UN ARGUMENTO DE VARIACIÓN EN LA TASA DE TRIBUTACIÓN EN LA ENAJENACIÓN DE ALIMENTOS PROCESADOS PARA MASCOTAS.
  4. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA CONSTITUCIONALIDAD DEL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), NUMERAL 6, DE LA LEY DE LA MATERIA DEPENDE DE SU VINCULACIÓN CON EL GASTO PÚBLICO EN GENERAL.
  5. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), NUMERAL 6, DE LA LEY DE LA MATERIA NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE RECTORÍA ECONÓMICA DEL ESTADO.
  6. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), NUMERAL 6, DE LA LEY DE LA MATERIA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
  7. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. NO ESTÁ COMPRENDIDO DENTRO DE LOS IMPUESTOS A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 2 DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA.



Si desea conocer el contenido de manera completa, en el siguiente vínculo:
















martes, 12 de octubre de 2021

#SCJN - TESIS ->> Principio de Congruencia de las sentencias en el Juicio Agrario; Principio Non Bis In Idem, cuando se transgrede; Sentencia en un Juicio de Nulidad en el que se reclama el incremento a la pensión jubilatoria.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A


Sentencia dictada en un Juicio de Nulidad en el que se reclama el incremento a la pensión jubilatoria; Principio Non Bis In Idem, cuando se transgrede; Principio de Congruencia de las sentencias en el Juicio de Agrario.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado día 27 de noviembre de 2020, donde destacan los siguientes precedentes:



  • SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO DE NULIDAD EN EL QUE SE RECLAMA EL INCREMENTO A LA PENSIÓN JUBILATORIA. LA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARA CUMPLIDA ES DE NATURALEZA DECLARATIVA Y, POR ENDE, NO REQUIERE EJECUCIÓN MATERIAL.
  • PRINCIPIO NON BIS IN IDEM. SE TRANSGREDE CUANDO POR LOS MISMOS HECHOS SE SANCIONA A UN ELEMENTO DE LA POLICÍA FEDERAL EN DOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS-DISCIPLINARIOS SUSTANCIADOS, UNO, CON BASE EN LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ABROGADA Y, OTRO, EN LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL Y SU REGLAMENTO.
  • PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LAS SENTENCIAS EN EL JUICIO AGRARIO. SE INFRINGE SI EL TRIBUNAL UNITARIO DECLARA SUCESOR PREFERENTE AL DEMANDADO, SIN QUE ÉSTE HAYA OPUESTO EXCEPCIÓN ALGUNA O RECONVENIDO AL RESPECTO, AL RESOLVER SOBRE UN PUNTO QUE NO FUE OBJETO DE LA LITIS.

#SCJN - TESIS - Libertad de expresión y derecho de acceso a la información en redes sociales de Internet; Principio de Ponderación, contenido y alcances en relación con los derechos fundamentales; Suplencia de la queja deficiente; Prueba en el Juicio Laboral.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    C O N S T I T U C I O N A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 04 de septiembre de 2020


Suplencia de la queja deficiente; Pruebas en el Juicio Laboral; Principio de Ponderación, contenido y alcances en relación con los derechos fundamentales; Libertad de expresión y derecho de acceso a la información en redes sociales de internet. 



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 04 de septiembre de 2020, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde sobresalen los siguientes precedentes:



  1. SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. EN EL JUICIO DE AMPARO CUYA MATERIA SEA EL DERECHO DE ALIMENTOS, PROCEDE APLICARLA EN FAVOR DEL DEUDOR ALIMENTARIO.
  2. PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. EL APERCIBIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 885 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, RELATIVO A NO CONTESTAR LA VISTA OTORGADA RESPECTO A LA CERTIFICACIÓN DE QUE NO EXISTEN PRUEBAS PENDIENTES DE DESAHOGO, NO ES VIOLATORIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
  3. PRINCIPIO DE PONDERACIÓN. CONTENIDO Y ALCANCES EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.
  4. LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN REDES SOCIALES DE INTERNET. CUANDO UN SERVIDOR PÚBLICO UTILICE UNA RED DE ESTE TIPO COMO MEDIO DE DIVULGACIÓN DE SUS ACTIVIDADES Y COMO VEHÍCULO DE COMUNICACIÓN CON LOS GOBERNADOS, ESTÁ OBLIGADO A PERMITIR A SUS SEGUIDORES EL CONTACTO EN SU CUENTA Y A NO BLOQUEARLOS POR SUS OPINIONES CRÍTICAS, SALVO QUE SU COMPORTAMIENTO SEA CONSTITUTIVO DE ABUSO O DE UN DELITO.

#SCJN - TESIS - Juicio Hipotecario Civil, art 481.4 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí; Prescripción negativa, Código de Comercio y Legislaciones Civiles de Quintana Roo, Estado de México, Jalisco y Guerrero.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C  J   N


M A T E R I A    C I V I L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 28 de agosto de 2020


Prescripción negativa, Código de Comercio y Legislaciones Civiles de Quintana Roo, Estado de México, Jalisco y Guerrero; Juicio Hipotecario Civil, art 481.4 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, publicadas el pasado día 28 de agosto de 2020, donde sobresalen los siguientes rubros: 



  • PRESCRIPCIÓN NEGATIVA. LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA NO ES APTA PARA INTERRUMPIRLA (CÓDIGO DE COMERCIO Y LEGISLACIONES CIVILES DE QUINTANA ROO, ESTADO DE MÉXICO, JALISCO Y GUERRERO).
  • JUICIO HIPOTECARIO CIVIL. LA VISTA AL ACTOR CON LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 481.4 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, INCLUYE EL DERECHO DE ALEGAR Y EL DE APORTAR PRUEBAS PARA DESVIRTUAR LAS EXCEPCIONES DEL DEMANDADO.