domingo, 16 de junio de 2019

#SCJN - TESIS - Orden de expulsión o deportación; Asilo político; Derechos de propiedad industrial; Pensiones del ISSSTE; Toma clandestina de hidrocarburos; Art 90 de la Ley de Propiedad Industrial, marcas.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A     A D M I N I S T R A T I V A


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 06 de julio de 2018


Revalidación de permisos o autorizaciones para realizar una actividad de interés público; Responsabilidad ambiental derivada del derrame de hidrocarburos por tomas clandestinas; Pensiones del ISSSTE; Marcas, art 90 de la Ley de la Propiedad Industrial; Derechos de propiedad industrial; Constancia de uso de suelo por derechos adquiridos; Asilo político; Órganos Jurisdiccionales en materia administrativa especializados en competencia económica; Orden de expulsión o deportación.





La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 06 de julio de 2018, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, donde sobresalen los siguientes precedentes:


  • REVALIDACIÓN DE PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA REALIZAR UNA ACTIVIDAD DE INTERÉS PÚBLICO. EL PARTICULAR TIENE UNA LEGÍTIMA EXPECTATIVA DE DERECHO QUE OBLIGA A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A MOTIVAR AMPLIAMENTE (MOTIVACIÓN REFORZADA) SU NEGATIVA.
  • RESPONSABILIDAD AMBIENTAL DERIVADA DEL DERRAME DE HIDROCARBUROS POR TOMAS CLANDESTINAS. A PETRÓLEOS MEXICANOS PUEDE ATRIBUÍRSELE, ADEMÁS DE UNA OBJETIVA, LA SOLIDARIA ESPECIAL QUE ESTABLECE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS.
  • RESPONSABILIDAD AMBIENTAL DERIVADA DEL DERRAME DE HIDROCARBUROS POR TOMAS CLANDESTINAS. LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS ES DE APLICACIÓN PREFERENTE POR ESPECIALIDAD DE SEGUNDO GRADO PARA DETERMINARLA.
  • PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD CONTRA LA OMISIÓN DE ACTUALIZAR, DETERMINAR O CALCULAR SU MONTO CONFORME A LAS DISPOSICIONES APLICABLES, ASÍ COMO DE LAS PRESTACIONES DENOMINADAS BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE, ESTÁ CONDICIONADA A UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA AUTORIDAD COMPETENTE QUE REVELE QUE SE TRATA DEL PRODUCTO FINAL O DE SU ÚLTIMA VOLUNTAD.
  • MARCAS. LA EXCEPCIÓN A LA PROHIBICIÓN DE REGISTRO DE LAS IDÉNTICAS O SEMEJANTES EN GRADO DE CONFUSIÓN A OTRAS REGISTRADAS, PREVISTA EN LA SEGUNDA PARTE DE LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, SÓLO OPERA CUANDO LA SOLICITUD LA EFECTÚA EL TITULAR DE ÉSTAS.
  • DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL PLAZO DE GRACIA QUE PARA EL PAGO DE LAS TASAS PREVISTAS PARA SU MANTENIMIENTO PREVÉ EL ARTÍCULO 5 BIS, INCISO 1), DEL CONVENIO DE PARÍS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, NO ES ADICIONAL AL CONCEDIDO EN LA NORMATIVA NACIONAL.
  • CONSTANCIA DE USO DE SUELO POR DERECHOS ADQUIRIDOS. SU PERMANENCIA ESTÁ SUJETA A QUE PERSISTAN CIERTAS CONDICIONES PRESENTES CUANDO SE OTORGA, MISMAS QUE, DE MODIFICARSE O INTERRUMPIRSE, CONLLEVAN LA PÉRDIDA DE EFICACIA JURÍDICA E IMPIDEN QUE SIRVAN DE BASE PARA LA AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES O APROVECHAMIENTOS.
  • ASILO POLÍTICO. LAS AUTORIDADES DEL ESTADO MEXICANO DEBEN PROCESAR Y RESOLVER LAS SOLICITUDES RELATIVAS, AUN CUANDO SE HAYAN HECHO VERBALMENTE, ANTES DE REGRESAR AL EXTRANJERO A SU PAÍS.
  • ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA. SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS JUICIOS DE AMPARO O SUS RECURSOS PROMOVIDOS CONTRA EL ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA NÚMERO A/051/2016.
  • ORDEN DE EXPULSIÓN O DEPORTACIÓN. LA INMEDIATEZ EN SU EJECUCIÓN NO AUTORIZA SOSLAYAR EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO MIGRATORIO.


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