SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A C O N S T I T U C I O N A L
Reparación integral del daño; Normas de carácter general emitidas por los Comités Técnicos de CEFERESO; Internos del CEFERESO número 13, con residencia en Miahuatlán, Oaxaca.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 29 de junio de 2018, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde sobresalen los siguientes precedentes:
- REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO POR LA COMISIÓN DE DELITOS EN LOS QUE SE INVOLUCRAN DERECHOS DE MENORES VÍCTIMAS INDIRECTAS. CUANDO EXISTE UN CONFLICTO DE INTERESES ENTRE QUIENES EJERCEN LA PATRIA POTESTAD Y TIENEN LA CUSTODIA DE LOS INFANTES, LA AUTORIDAD DEBE PONDERAR EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR SOBRE EL ORDEN DE PRELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A FIN DE HACER EFECTIVO ESTE DERECHO HUMANO.
- REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO EN LOS CASOS DE INDEMNIZACIÓN. DEBE CONTENER LAS CALIFICATIVAS DE SUFICIENTE Y JUSTA, PARA QUE EL AFECTADO PUEDA ATENDER TODAS SUS NECESIDADES.
- NORMAS DE CÁRACTER GENERAL EMITIDAS POR LOS COMITÉS TÉCNICOS DE CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL. CUANDO EXCLUYEN DE UNA PRERROGATIVA A UN SECTOR DE LA POBLACIÓN PENITENCIARIA Y SU JUSTIFICACIÓN NO ES OBJETIVA NI RAZONABLE, TRANSGREDEN EL DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN.
- INTERNOS DEL CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL NÚMERO TRECE, CON RESIDENCIA EN MIAHUATLÁN, OAXACA. AL CONTAR CON EL MECANISMO DE PREVISIÓN SOCIAL DE SALUD QUE LES PROPORCIONA DICHO CENTRO, ES IMPROCEDENTE INCORPORARLOS AL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SALUD DE DICHA ENTIDAD.
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