SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A C O N S T I T U C I O N A L
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 06 de julio de 2018
Víctima u ofendido del delito; Traslación de dominio; Pueblos originarios de la CDMX; Derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 06 de julio de 2018, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde destacan los siguientes rubros:
- VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. EL HECHO DE QUE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO ABROGADO NO RECONOZCA NI REGULE EL DERECHO QUE TIENE A SER REPRESENTADO LEGALMENTE POR UN ASESOR JURÍDICO PÚBLICO O PRIVADO (LICENCIADO EN DERECHO CON CÉDULA PROFESIONAL) DURANTE EL PROCEDIMIENTO PENAL, NO IMPIDE HACER EFECTIVA DICHA PRERROGATIVA, AL TENOR DE LOS ARTÍCULOS 20, APARTADO C, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y 12, FRACCIÓN II, DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS.
- TRASLACIÓN DE DOMINIO. LOS ARTÍCULOS 2o., 3o., FRACCIÓN XV, 52 Y 57 DE LA LEY CATASTRAL Y REGISTRAL DEL ESTADO DE SONORA, QUE PRIVILEGIAN U OTORGAN PRELACIÓN REGISTRAL A AQUELLOS ACTOS QUE SE ENCUENTRAN INSCRITOS SOBRE LOS QUE TIENEN LAS CARACTERÍSTICAS DE PRIVADOS, NO TRANSGREDEN EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
- PUEBLOS ORIGINARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SU RECONOCIMIENTO EN LA POLÍTICA PÚBLICA LOCAL.
- PUEBLOS ORIGINARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. ORIGEN DE ESA AUTODENOMINACIÓN Y DE SU AUTOADSCRIPCIÓN COLECTIVA COMO PUEBLOS INDÍGENAS.
- DERECHO A UNA ALIMENTACIÓN NUTRITIVA, SUFICIENTE Y DE CALIDAD. ES DE CARÁCTER PLENO Y EXIGIBLE, Y NO SÓLO UNA GARANTÍA DE ACCESO.
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