SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A C O M Ú N
Amparo que otorga la protección Constitucional al quejoso privado de libertad Vs la falta de atención médica; Principio de Definitividad; Improcedencia en el Amparo; Embargo salarial; Comisarios Municipales del Estado de Yucatán.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 25 de mayo de 2018, donde sobresalen los siguientes precedentes:
- SENTENCIA DE AMPARO QUE OTORGA LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL AL QUEJOSO PRIVADO DE SU LIBERTAD CONTRA LA FALTA DE ATENCIÓN MÉDICA ADECUADA. EL HECHO DE QUE ÉSTE HAYA SIDO TRASLADADO A DIVERSO CENTRO DE RECLUSIÓN, NO IMPLICA QUE EXISTA IMPOSIBILIDAD JURÍDICA PARA ACATAR DICHO FALLO PROTECTOR.
- PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE AMPARO, SE ACTUALIZA CUANDO LA RECURRIBILIDAD DEL AUTO RECLAMADO ES INCIERTA, EN VIRTUD DE LA ANTINOMIA EXISTENTE ENTRE LOS ARTÍCULOS 158 Y 367 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SONORA, EN RELACIÓN CON LA PROCEDENCIA DE LA REVOCACIÓN CONTRA LOS AUTOS QUE NO ADMITAN RECURSO POR DISPOSICIÓN EXPRESA.
- IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO. LA OBLIGACIÓN DE DAR VISTA AL QUEJOSO EN TÉRMINOS DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE LA MATERIA, PUEDE OBVIARSE SI COMO CONSECUENCIA DE LA EJECUTORIA DICTADA EN UN ASUNTO RELACIONADO SE DECLARA FUNDADA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE TRASCENDERÁ A TODAS LAS PRESTACIONES RECLAMADAS, O DE ELLA DEPENDE HACER UN PRONUNCIAMIENTO INTEGRAL EN LA NUEVA RESOLUCIÓN.
- EMBARGO SALARIAL. CUANDO SE DECRETE POR UN ADEUDO DE NATURALEZA MERCANTIL, CUALQUIERA DE LOS CÓNYUGES TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
- COMISARIOS MUNICIPALES DEL ESTADO DE YUCATÁN. AL NO SER SU ELECCIÓN UN PROCESO ELECTORAL PROPIAMENTE DICHO, CONTRA SU REMOCIÓN POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
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