domingo, 16 de junio de 2019

#SCJN - TESIS - Costas en concursos mercantiles; Libertad de expresión; Publicidad exterior; Telecomunicaciones y radiodifusión; Uso correcto del lenguaje.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    C O N S T I T U C I O N A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 11 de mayo de 2018


Uso correcto del lenguaje; Telecomunicaciones y Radiodifusión; Publicidad exterior; Libertad de expresión; Elementos de seguridad pública del Estado de Jalisco; Costas en concursos mercantiles; Concursos mercantiles; Competencia federal en materia de seguridad industrial y operativa del sector de los hidrocarburos.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 11 de mayo de 2018, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde sobresalen los siguientes precedentes:


  • USO CORRECTO DEL LENGUAJE. EL ARTÍCULO 223, FRACCIÓN IX, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, AL ESTABLECER LA OBLIGACIÓN A LOS CONCESIONARIOS DE PROPICIARLO, VIOLA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.
  • TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. LOS ARTÍCULOS 223, SEGUNDO PÁRRAFO Y 224 DE LA LEY FEDERAL REFERIDA, NO VULNERAN LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.
  • TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 238 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.
  • PUBLICIDAD EXTERIOR. EL ARTÍCULO 86 DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, NO PREVÉ UNA MULTA EXCESIVA NI TRANSGREDE EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
  • LIBERTAD DE EXPRESIÓN. RESTRICCIONES Y MODALIDADES DE ESCRUTINIO.
  • LIBERTAD DE EXPRESIÓN. MODALIDAD INVOCABLE POR UNA PERSONA MORAL CONCESIONARIO DE RADIO COMO PARÁMETRO DE CONTROL CONSTITUCIONAL PARA CUESTIONAR LAS OBLIGACIONES LEGALES EN RELACIÓN A SU PROGRAMACIÓN.
  • ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO. NO TIENEN DERECHO AL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO, AL NO ESTAR PREVISTO EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA ENTIDAD.
  • COSTAS EN CONCURSOS MERCANTILES. EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY DE LA MATERIA, QUE PREVÉ SU CONDENA CUANDO SEA IMPROCEDENTE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO MERCANTIL, NO CONTRAVIENE EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
  • CONCURSOS MERCANTILES. LOS ARTÍCULOS 9 Y 10 DE LA LEY RESPECTIVA NO CONTRAVIENEN LOS DERECHOS DE IGUALDAD Y DE ACCESO A LA JUSTICIA.
  • COMPETENCIA FEDERAL EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y OPERATIVA DEL SECTOR DE LOS HIDROCARBUROS. LOS ARTÍCULOS 6o., SEGUNDO PÁRRAFO Y 9o., FRACCIONES I Y III, DEL REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE GASOLINERAS Y ESTACIONES DE SERVICIO EN EL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, NO LA VULNERAN.


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