martes, 14 de junio de 2022

@SCJN - TESIS -->> Acción colectiva; Acción de retracto; Alimentos; Autoridad responsable en el Juicio de Amparo, una AC no tiene ese carácter; Contrato de Seguro; Juicio arbitral, Principio de autonomía de la voluntad o voluntariedad y de mínima intervención; Responsabilidad civil del abogado; Vía ejecutiva oral mercantil; Vía especial hipotecaria.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    C I V I L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 26 de marzo de 2021


Vía especial hipotecaria; Vía ejecutiva oral mercantil; Usura; Responsabilidad civil del abogado; Medios preparatorios a juicio, el derecho del accionista a pedir en esta vía la presentación de documentos y cuentas de la sociedad; Juicio arbitral, Principio de autonomía de la voluntad o voluntariedad y de mínima intervención; Contrato de Seguro; Autoridad responsable en el Juicio de Amparo, una AC no tiene ese carácter; Alimentos; Acción de retracto; Acción colectiva.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, publicadas el pasado día 26 de marzo de 2021, donde despuntan los siguientes rubros:



  1. VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA. PARA SU PROCEDENCIA ES SUFICIENTE CON QUE EL PROMOVENTE EXHIBA EL ACTA DE NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE LA CESIÓN DEL CRÉDITO, SIN QUE EL JUEZ DEBA ANALIZAR, OFICIOSAMENTE, SI DICHO DOCUMENTO ESTÁ O NO FIRMADO POR LA DEMANDADA, SI ÉSTA NO IMPUGNÓ SU EFICACIA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
  2. VÍA EJECUTIVA ORAL MERCANTIL. COMPRENDE ASUNTOS CUYA CUANTÍA ES DESDE UN PESO HASTA SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS CON SEIS CENTAVOS, AUMENTÁNDOSE EL LÍMITE SUPERIOR DE MANERA GRADUAL, HASTA LLEGAR A CUATRO MILLONES.
  3. USURA. COMPRENDE LA ESTIPULACIÓN QUE SUPONGA O TENGA POR RECIBIDA UNA CANTIDAD MAYOR A LA VERDADERAMENTE ENTREGADA COMO PRÉSTAMO.
  4. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ABOGADO. SU MALA PRAXIS PROFESIONAL, PRODUCIDA POR DEJAR PRESCRIBIR LAS PRETENSIONES DE SU CLIENTE, DA LUGAR A QUE EL VALOR DE ÉSTAS PUEDA CONSIDERARSE EN LA SENTENCIA CONDENATORIA.
  5. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ABOGADO. LA TEORÍA DE LA OPORTUNIDAD PERDIDA ES APLICABLE PARA DECIDIR SOBRE SU MALA PRAXIS.
  6. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ABOGADO. LOS ACTOS QUE FRUSTREN EL CURSO DE LA ACCIÓN QUE SE OBLIGÓ A LITIGAR SON EN SÍ MISMOS DEMOSTRATIVOS DE UNA MALA PRAXIS LEGAL.
  7. MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO. EL DERECHO DEL ACCIONISTA A PEDIR EN ESTA VÍA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y CUENTAS DE LA SOCIEDAD, NO ESTÁ LIMITADO A QUE LO PIDA A OTRO CONSOCIO.
  8. JUICIO ARBITRAL. SE RIGE POR LOS PRINCIPIOS DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD O VOLUNTARIEDAD Y DE MÍNIMA INTERVENCIÓN.
  9. CONTRATO DE SEGURO. SI EL ASEGURADO DEMANDÓ EL PAGO DE UNA CANTIDAD LÍQUIDA ESPECÍFICA Y NO LA ACREDITA, ELLO NO LIBERA A LA ASEGURADORA DE SU OBLIGACIÓN DE INDEMNIZARLO, CON BASE EN LO PACTADO EN LA PÓLIZA.
  10. AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL JUICIO DE AMPARO. UNA ASOCIACIÓN CIVIL NO TIENE ESE CARÁCTER, CUANDO SE RECLAMA LA VIOLACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, EN PERJUICIO DE UN PARTICULAR.
  11. ALIMENTOS. CORRESPONDE AL PADRE LA CARGA DE ACREDITAR LA IMPOSIBILIDAD PARA CUMPLIR CON SU OBLIGACIÓN A PARTIR DEL NACIMIENTO DEL MENOR DE EDAD.
  12. ACCIÓN DE RETRACTO. ES IMPROCEDENTE LA EJERCIDA POR EL INQUILINO, AUN CUANDO ALEGUE QUE NO SE RESPETÓ SU DERECHO DEL TANTO Y QUE REALIZÓ MEJORAS AL INMUEBLE ARRENDADO, AL NO ESTAR PREVISTA EN LAS NORMAS QUE RIGEN AL ARRENDAMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
  13. ACCIÓN COLECTIVA. LA NOTIFICACIÓN DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA A LA COLECTIVIDAD CONSTITUYE UN REQUISITO PARA CELEBRAR LA AUDIENCIA PREVIA Y DE CONCILIACIÓN, CUYO OBJETIVO ES GARANTIZAR EL DERECHO FUNDAMENTAL DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y ACCESO A LA JURISDICCIÓN.

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