martes, 14 de junio de 2022

#SCJN - TESIS --> Ayuda para pago de renta de casa-habitación para trabajadores del IMSS; Conflicto competencial entre Juntas Especiales Federales; Fideicomiso que administra el FIPAGO; Intereses generados por la falta de pago de salarios vencidos; Prima de antigüedad prevista en el contrato colectivo de trabajo entre IMSS y sus trabajadores.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    L A B O R A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 19 de febrero de 2021


Prima de antigüedad prevista en el contrato colectivo de trabajo entre el IMSS y sus trabajadores; Intereses generados por la falta de pago de los salarios vencidos; Fideicomiso que administra el FIPAGO; Conflicto competencial entre Juntas Especiales Federales, debe dirimirlo el Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (LFT vigente hasta antes del 1 de diciembre de 2012); Ayuda para pago de renta de casa-habitación para los trabajadores del IMSS.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) dio a conocer el pasado día 19 de febrero de 2021, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde predominan los siguientes rubros: 



  1. PRIMA DE ANTIGÜEDAD PREVISTA EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) Y SUS TRABAJADORES. SI EN SU CUANTIFICACIÓN NO SE INTEGRARON DIVERSAS PRESTACIONES EXTRALEGALES, EL RECLAMO DE SU PAGO CORRECTO DEBE SUSTANCIARSE CONFORME A LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN EL JUICIO LABORAL.
  2. INTERESES GENERADOS POR LA FALTA DE PAGO DE LOS SALARIOS VENCIDOS. EL ARTÍCULO 48, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE LOS PREVÉ, ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY NÚMERO 364 ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ [ABANDONO DE LA TESIS AISLADA VII.2o.T.284 L (10a.)].
  3. FIDEICOMISO QUE ADMINISTRA EL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO Y DE APOYO A SUS AHORRADORES (FIPAGO). EL VÍNCULO JURÍDICO DE SUS PRESTADORES DE SERVICIOS DEBE ATRIBUIRSE A NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO (NAFIN), FIDUCIARIA EN AQUÉL.
  4. CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE JUNTAS ESPECIALES FEDERALES. DEBE DIRIMIRLO EL PLENO DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE HASTA ANTES DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2012).
  5. AYUDA PARA PAGO DE RENTA DE CASA-HABITACIÓN PARA LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). PERIODICIDAD CON QUE DEBE CUBRIRSE DICHA PRESTACIÓN [INTERPRETACIÓN DE LA CLÁUSULA 63 BIS, INCISO B), DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, BIENIO 2013-2015].

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