SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A L A B O R A L
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 19 de febrero de 2021
Prima de antigüedad prevista en el contrato colectivo de trabajo entre el IMSS y sus trabajadores; Intereses generados por la falta de pago de los salarios vencidos; Fideicomiso que administra el FIPAGO; Conflicto competencial entre Juntas Especiales Federales, debe dirimirlo el Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (LFT vigente hasta antes del 1 de diciembre de 2012); Ayuda para pago de renta de casa-habitación para los trabajadores del IMSS.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) dio a conocer el pasado día 19 de febrero de 2021, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde predominan los siguientes rubros:
- PRIMA DE ANTIGÜEDAD PREVISTA EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) Y SUS TRABAJADORES. SI EN SU CUANTIFICACIÓN NO SE INTEGRARON DIVERSAS PRESTACIONES EXTRALEGALES, EL RECLAMO DE SU PAGO CORRECTO DEBE SUSTANCIARSE CONFORME A LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN EL JUICIO LABORAL.
- INTERESES GENERADOS POR LA FALTA DE PAGO DE LOS SALARIOS VENCIDOS. EL ARTÍCULO 48, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE LOS PREVÉ, ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY NÚMERO 364 ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ [ABANDONO DE LA TESIS AISLADA VII.2o.T.284 L (10a.)].
- FIDEICOMISO QUE ADMINISTRA EL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO Y DE APOYO A SUS AHORRADORES (FIPAGO). EL VÍNCULO JURÍDICO DE SUS PRESTADORES DE SERVICIOS DEBE ATRIBUIRSE A NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO (NAFIN), FIDUCIARIA EN AQUÉL.
- CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE JUNTAS ESPECIALES FEDERALES. DEBE DIRIMIRLO EL PLENO DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE HASTA ANTES DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2012).
- AYUDA PARA PAGO DE RENTA DE CASA-HABITACIÓN PARA LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). PERIODICIDAD CON QUE DEBE CUBRIRSE DICHA PRESTACIÓN [INTERPRETACIÓN DE LA CLÁUSULA 63 BIS, INCISO B), DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, BIENIO 2013-2015].
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