lunes, 20 de junio de 2022

#SCJN - TESIS --> Asamblea ejidal en localización, deslinde y fraccionamiento de la zona de urbanización y reserva de crecimiento; Contratos de enganche y reenganche voluntario de soldados; Convenio para el reconocimiento y regularización formal de la posesión de tierras ejidales; Amparo indirecto Vs leyes con motivo de su primer acto de aplicación; Negativa ficta recaída a la denuncia para que se inicie un procedimiento administrativo en materia de desarrollo urbano.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 14 de mayo de 2021


Negativa ficta recaída a la denuncia para que se inicie un procedimiento administrativo en materia de desarrollo urbano; Juicio de Amparo indirecto contra leyes con motivo de su primer acto de aplicación; Convenio para el reconocimiento y regularización formal de la posesión de tierras ejidales; Contratos de enganche y reenganche voluntario de soldados; Asambleas Ejidales en localización, deslinde y fraccionamiento de la zona de urbanización y su reserva de crecimiento.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado día 14 de mayo de 2021, donde destacan los siguientes precedentes: 


  • NEGATIVA FICTA RECAÍDA A LA DENUNCIA PARA QUE SE INICIE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO. AL CONTESTAR LA DEMANDA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROMOVIDO EN SU CONTRA, LA AUTORIDAD NO PODRÁ OPONER COMO EXCEPCIÓN LA FALTA DE REQUISITOS PROCESALES DE AQUEL ESCRITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
  • JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LEYES CON MOTIVO DE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN. EL AVISO DE EXISTENCIA DEL PROYECTO DE DECLARATORIA DE ÁREA NATURAL PROTEGIDA RELATIVA AL "ÁREA ESTATAL DE PROTECCIÓN HIDROLÓGICA SIERRA EL CUALE", NO ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA.
  • CONVENIO PARA EL RECONOCIMIENTO Y REGULARIZACIÓN FORMAL DE LA POSESIÓN DE TIERRAS EJIDALES. SU APROBACIÓN POR EL TRIBUNAL AGRARIO NO DEPENDE DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES QUE LO SUSCRIBIERON, SINO DE QUE LA ASAMBLEA DE EJIDATARIOS DE LA QUE DERIVÓ HAYA CUMPLIDO LOS REQUISITOS PARA SU VALIDEZ.
  • CONTRATOS DE ENGANCHE Y REENGANCHE VOLUNTARIO DE SOLDADOS. EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 154 DE LA LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, AL PREVER EL LÍMITE DE NUEVE AÑOS PARA PRESTAR SUS SERVICIOS NO VULNERA EL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO NI A LA NO DISCRIMINACIÓN.
  • ASAMBLEAS EJIDALES. CUANDO TENGAN POR OBJETO LA LOCALIZACIÓN, DESLINDE Y FRACCIONAMIENTO DE LA ZONA DE URBANIZACIÓN Y SU RESERVA DE CRECIMIENTO, PARA SU VALIDEZ ES NECESARIA LA INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES CORRESPONDIENTES Y QUE SE OBSERVEN LAS NORMAS TÉCNICAS QUE, EN SU CASO, EMITA LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

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