lunes, 13 de junio de 2022

#SCJN - TESIS --> Objeción de falsedad de firmas; Contrato de suministro de energía eléctrica; Intereses ordinarios y moratorios; Prueba pericial en grafoscopía y caligrafía; Régimen de disolución del vínculo matrimonial como sistema normativo.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    C I V I L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 12 de marzo de 2021


Régimen de disolución del vínculo matrimonial como sistema normativo; Prueba pericial en grafoscopía y caligrafía; Intereses ordinarios y moratorios; Contrato de suministro de energía eléctrica; Objeción de falsedad de firmas.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, publicadas el pasado día 12 de marzo de 2021, donde predominan los siguientes rubros: 



  1. RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL COMO SISTEMA NORMATIVO. LA ELIMINACIÓN DE LA CATEGORÍA DE CÓNYUGE CULPABLE GENERA QUE LAS INSTITUCIONES DEL DERECHO FAMILIAR, COMO LO ES LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, DEBAN TRAMITARSE Y RESOLVERSE DE ACUERDO CON SU PROPIA NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS, FUNCIONANDO DE MANERA INDEPENDIENTE AL SISTEMA DE CAUSALES DE DIVORCIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
  2. PRUEBA PERICIAL EN GRAFOSCOPÍA Y CALIGRAFÍA. SU DESAHOGO DEBE CONSTREÑIRSE A LO ESTRICTAMENTE ORDENADO POR EL JUEZ Y SÓLO DEBEN TOMARSE EN CUENTA, PARA EFECTO DEL COTEJO DE FIRMAS, LAS OFRECIDAS COMO INDUBITABLES, AUN CUANDO LA PARTE CONTRARIA DEL OFERENTE NO DESAHOGUE LA VISTA DE SU ADMISIÓN (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
  3. PRUEBA PERICIAL EN GRAFOSCOPÍA Y CALIGRAFÍA. LAS FORMALIDADES QUE RIGEN SU DESAHOGO SALVAGUARDAN EL DERECHO DE AUDIENCIA DE LAS PARTES, PUES LES PERMITEN OBJETAR Y DEFENDERSE EN UN PLANO DE IGUALDAD Y CERTEZA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
  4. INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS. CUANDO EN UN CONTRATO SE HAYAN ESTIPULADO AMBOS, AL MARGEN DE SER DE DIVERSA NATURALEZA Y FUNCIÓN, SI EXCEDEN EL TOPE MÁXIMO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 2266 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EL JUZGADOR DEBE REGULAR DE OFICIO SU MONTO.
  5. CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, AL REALIZAR LA MODIFICACIÓN AUTOMÁTICA DE ÉSTE, SE ENCUENTRA OBLIGADA A JUSTIFICAR QUE INFORMÓ AL USUARIO EN EL AVISO-RECIBO LA MODIFICACIÓN DE LAS TARIFAS Y APLICAR UNA DIVERSA.
  6. OBJECIÓN DE FALSEDAD DE FIRMAS. LA PRUEBA IDÓNEA PARA RESOLVER ESA CUESTIÓN ES LA PERICIAL EN GRAFOSCOPÍA Y CALIGRAFÍA, POR LO QUE LA AUTORIDAD JUDICIAL NO PUEDE BASAR SU DECISIÓN EN EL SIMPLE COTEJO QUE REALICE (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).




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