martes, 14 de junio de 2022

#SCJN - TESIS -->> Acumulación de procesos en materia penal, Principios de Unidad Procesal y Concentración, art 102 y 308 del Código Procesal Penal para el Edo de Oaxaca (adrogado); Citatorio al imputado para que comparezca ante el MP a declarar en una carpeta de investigación asistido de su defensor; Notificación de las resoluciones emitidas en las audiencias orales en el proceso penal de corte acusatorio y oral; Prohibición de otorgar beneficios de libertad preparatoria a sentenciados por el delito de secuestro.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    P E N A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 26 de marzo de 2021


Prohibición de otorgar beneficios de libertad preparatoria a los sentenciados por el delito de secuestro; Notificación de las resoluciones emitidas en las audiencias orales en el proceso penal de corte acusatorio y oral; Citatorio al imputado para que comparezca ante el MP a declarar en una carpeta de investigación asistido de su defensor; Acumulación de procesos en materia penal, Principios de Unidad procesal y concentración, art 102 y 308 del Código Procesal Penal para el Edo de Oaxaca (abrogado).



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 26 de marzo de 2021, diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, donde resaltan los siguientes precedentes: 



  1. PROHIBICIÓN DE OTORGAR BENEFICIOS DE LIBERTAD PREPARATORIA A LOS SENTENCIADOS POR EL DELITO DE SECUESTRO. EL ARTÍCULO 19, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL QUE LO PREVÉ, NO TRANSGREDE LOS DERECHOS DE IGUALDAD, REINSERCIÓN SOCIAL Y DIGNIDAD HUMANA.
  2. NOTIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS EN LAS AUDIENCIAS ORALES EN EL PROCESO PENAL DE CORTE ACUSATORIO Y ORAL. DEBE TENERSE POR LEGALMENTE HECHA EN ESE MISMO ACTO A LAS PARTES QUE ASISTAN, SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN [ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS AISLADA XVII.1o.P.A.6 P (10a.)].
  3. CITATORIO AL IMPUTADO PARA QUE COMPAREZCA ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO A DECLARAR EN UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN ASISTIDO DE SU DEFENSOR. NO SE ACTUALIZA COMO NOTORIA, MANIFIESTA E INDUDABLE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DE AMPARO PARA SOBRESEER (FUERA DE AUDIENCIA) EN EL JUICIO PROMOVIDO EN SU CONTRA, AUN CUANDO HAYA TRANSCURRIDO LA FECHA DE SU CITACIÓN.
  4. ACUMULACIÓN DE PROCESOS EN MATERIA PENAL. SU RELACIÓN CON LOS PRINCIPIOS DE UNIDAD PROCESAL Y CONCENTRACIÓN.
  5. ACUMULACIÓN DE PROCESOS EN MATERIA PENAL. DEBE ACONTECER EN LA ETAPA INTERMEDIA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 102 Y 308 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA EL ESTADO DE OAXACA (ABROGADO).

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