SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A C O M Ú N
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 19 de marzo de 2021
Representante definitivo del presunto ausente; Juicio de Amparo indirecto, procedencia en etapa de ejecución y si se reclama continuación del Juicio de origen en sus etapas procedimentales y quejosa argumenta que es adulta mayor; Denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad, art 210 de la Ley de Amparo; Omisión de las Fiscalías de dar respuesta o información sobre una denuncia de hechos.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 19 de marzo de 2021, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, donde prevalecen los siguientes rubros:
- REPRESENTANTE DEFINITIVO DEL PRESUNTO AUSENTE. ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y DEFENDER LOS DERECHOS Y BIENES DE ÉSTE, CONTRA LOS ACTOS DE AUTORIDAD OCURRIDOS DESDE LA FECHA DE SU DESAPARICIÓN, CONSIGNADA EN LA DENUNCIA, EN ADELANTE.
- JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN, NO ES EQUIPARABLE LA IRREPARABILIDAD DEL ACTO RECLAMADO A LA VIOLACIÓN MANIFIESTA DE LA LEY QUE PUDIERA PRODUCIR.
- JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE SI SE RECLAMA LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO DE ORIGEN EN TODAS SUS ETAPAS PROCEDIMENTALES Y LA QUEJOSA ARGUMENTA QUE ES ADULTA MAYOR, CUYA EDAD SUPERA LA ESPERANZA DE VIDA PROMEDIO.
- DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 210 DE LA LEY DE AMPARO. NO CONSTITUYE UN MEDIO QUE EXCLUYA LA POSIBILIDAD DE PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO, RESPECTO DE LA PERSONA QUE RESIENTE AFECTACIÓN CON MOTIVO DE UN ACTO DE APLICACIÓN DE LA NORMA INVALIDADA, CUANDO FUE AJENA A LA CONTROVERSIA EN LA QUE SE EMITIÓ LA DECLARATORIA.
- OMISIÓN DE LAS FISCALÍAS DE DAR RESPUESTA O INFORMACIÓN SOBRE UNA DENUNCIA DE HECHOS. CUANDO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SE RECLAMAN ACTOS RELACIONADOS CON AQUÉLLA, COMO VIOLACIÓN DIRECTA AL DERECHO DE PETICIÓN, SE ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD QUE, PARA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, HACE PROCEDENTE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL [INAPLICABILIDAD DE LAS TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 27/2018 (10a.) Y 1a./J. 28/2018 (10a.)].
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