SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A C O M Ú N
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 10 de septiembre de 2021
Reducción de pensión alimenticia; Principio de Definitividad; Nulidad de pleno derecho de los Contratos de Mutuo con interés; Daño moral; Conflicto competencial por razón de la vía; Acción pauliana; Objeción de documento.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 10 de septiembre de 2021, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, donde sobresalen los siguientes precedentes:
- REDUCCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA. FORMA DE RESOLVER LA ACCIÓN RELATIVA CUANDO SE FUNDA EN EL NACIMIENTO DE NUEVOS HIJOS DEL DEUDOR ALIMENTARIO.
- PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. ES UNO DE LOS PILARES FUNDAMENTALES SOBRE LOS QUE DESCANSA EL JUICIO DE AMPARO, A EFECTO DE RESPETAR EL SISTEMA DE RECURSOS PREVISTO POR LAS LEGISLACIONES PROCESALES DE TODAS LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, FORTALECIENDO CON ELLO EL SISTEMA FEDERAL.
- NULIDAD DE PLENO DERECHO DE LOS CONTRATOS DE MUTUO CON INTERÉS. EL JUEZ DE ORIGEN ESTÁ FACULTADO PARA APLICAR DE OFICIO EL ARTÍCULO 2380 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE HIDALGO, Y REDUCIR LOS INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS PACTADOS EN EL CONTRATO BASAL HASTA EL MÁXIMO SEÑALADO PERMITIDO POR LA NORMA, SIN QUE SEA NECESARIO QUE EL DEMANDADO OPONGA LA EXCEPCIÓN CORRESPONDIENTE.
- DAÑO MORAL. LA PRESENTACIÓN DE UNA DENUNCIA O SU CULMINACIÓN CON UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA QUE DEMUESTRE LA INOCENCIA DEL AFECTADO NO CONSTITUYE, EN SÍ MISMA, UNA CONDUCTA CAUSA-EFECTO PARA ACREDITARLO.
- CONFLICTO COMPETENCIAL POR RAZÓN DE LA VÍA. LO RESUELTO EN ÉSTE CONSTITUYE UNA DETERMINACIÓN FIRME QUE NO PUEDE SER INOBSERVADA POR LA AUTORIDAD QUE CONOZCA DEL ASUNTO, INCLUSO, POR LA QUE NO FUE PARTE EN EL MISMO, AL TENER EFICACIA REFLEJA.
- ACCIÓN PAULIANA. CUANDO EXISTA UN DEUDOR SOLIDARIO NO DEBE LLAMÁRSELE A INTEGRAR LA LITIS, SINO SÓLO PROBARSE SU INSOLVENCIA, LO QUE IMPLICA UNA CARGA DE LA PRUEBA PARA EL DEMANDADO Y NO DA LUGAR A LA INTEGRACIÓN DEL LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO.
- OBJECIÓN DE DOCUMENTO. ES INDEBIDO SU DESECHAMIENTO CUANDO SE OSTENTA BAJO UN ARGUMENTO QUE IMPLIQUE LA INEFICACIA DEMOSTRATIVA DE LA PRUEBA OBJETADA.
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