domingo, 29 de octubre de 2023

#SCJN - TESIS ✅ Efectos de la publicación en el DOF y en la página electrónica del SAT de los datos del sujeto contribuyente que se ubicó en definitiva en la hipótesis del primer párrafo del art 69-B del CFF; Recurso de Revisión previsto en la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, puede controvertirse en éste, como violación procesal, la resolución desfavorable a la impugnación del emplazamiento al JCAF, en aplicación analógica de las reglas que rigen el Juicio de Amparo directo; Consulta fiscal favorable al gobernado, vigencia temporal prevista en el art 34 del CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2006 está contenida en los arts 34-A y 36 Bis del CFF. ❗



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A   A D M I N I S T R A T I V A  (FISCAL)


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 25 de febrero de 2022


Consulta fiscal favorable al gobernado, vigencia temporal prevista en el art 34 del CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2006 está contenida en los arts 34-A y 36 Bis del CFF; Efectos de la publicación en el DOF y en la página electrónica del SAT de los datos del sujeto contribuyente que se ubicó en definitiva en la hipótesis del primer párrafo del art 69-B del CFF; Recurso de Revisión previsto en la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, puede controvertirse en éste, como violación procesal, la resolución desfavorable a la impugnación del emplazamiento al JCAF, en aplicación analógica de las reglas que rigen el Juicio de Amparo directo.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicadas el pasado día 25 de febrero de 2022, donde sobresalen los siguientes rubros: 



  • CONSULTA FISCAL FAVORABLE AL GOBERNADO. LA VIGENCIA TEMPORAL DE LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 ESTÁ CONTENIDA EN LOS ARTÍCULOS 34-A Y 36 BIS DEL MISMO ORDENAMIENTO.
  • EFECTOS DE LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN LA PÁGINA ELECTRÓNICA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LOS DATOS DEL SUJETO CONTRIBUYENTE QUE SE UBICÓ EN DEFINITIVA EN LA HIPÓTESIS DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. AUNQUE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO DERIVE DE LA REVISIÓN DE UN EJERCICIO FISCAL ESPECÍFICO, ES VÁLIDO JURÍDICAMENTE QUE LA INCLUSIÓN EN EL LISTADO TENGA EFECTOS GENERALES Y SE PROYECTEN A FUTURO.
  • RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PUEDE CONTROVERTIRSE EN ÉSTE, COMO VIOLACIÓN PROCESAL, LA RESOLUCIÓN DESFAVORABLE A LA IMPUGNACIÓN DEL EMPLAZAMIENTO AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, EN APLICACIÓN ANALÓGICA DE LAS REGLAS QUE RIGEN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario