domingo, 1 de octubre de 2023

#SJCN - TESIS -> Competencia de Amparo en negativa de la Oficialía de Partes del TSJCDMX a recibir demanda del orden civil; Autoridad responsable para efectos del Amparo; Suplencia de la queja deficiente; Revisión en Amparo indirecto; Interés legítimo en el Amparo indirecto; Interés jurídico o legítimo en el Amparo.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A   C O M Ú N


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 03 de septiembre de 2021


Suplencia de la queja deficiente; Revisión en Amparo indirecto; Interés legítimo en el Amparo indirecto; Interés jurídico o legítimo en el Amparo; Competencia de Amparo en negativa de la Oficialía de Partes del TSJCDMX a recibir demanda del orden civil; Autoridad responsable para efectos del Amparo.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 03 de septiembre de 2021, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, donde destacan los siguientes rubros: 


  1. SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. PROCEDE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO EL JUEZ ANTE QUIEN SE PRESENTA LA DEMANDA MERCANTIL OMITE APLICAR EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 1127, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
  2. RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SI LO INTERPUSO EL QUEJOSO POR ESTAR INCONFORME CON LOS ALCANCES DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL OTORGADA RESPECTO DE UNA VIOLACIÓN PROCESAL Y EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, AL ANALIZAR LOS AGRAVIOS ADVIERTE QUE ÉSTA ES INEXISTENTE, DEBE REVOCAR LA SENTENCIA RECURRIDA Y ANALIZAR EL FONDO DEL ASUNTO, AUN CUANDO ELLO PUDIERA AFECTAR AL RECURRENTE, SIN PERJUICIO DEL PRINCIPIO NON REFORMATIO IN PEIUS.
  3. INTERÉS LEGÍTIMO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA SOLA MANIFESTACIÓN DE LOS HECHOS EN LA DEMANDA, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, ES INSUFICIENTE PARA ACREDITARLO.
  4. INTERÉS JURÍDICO O LEGÍTIMO EN EL JUICIO DE AMPARO. PARA ACREDITARLO CONTRA EL "DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 19 DE FEBRERO DE 2020, EL QUEJOSO DEBE DEMOSTRAR QUE REALIZA LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE LOS PRODUCTOS UTILIZADOS PARA EL "VAPEO", QUE EN ESA DISPOSICIÓN SE PROHÍBE, SIN QUE SEA SUFICIENTE MANIFESTAR SU CALIDAD DE USUARIO O CONSUMIDOR DE ESOS PRODUCTOS.
  5. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO EN LA QUE SE RECLAMA LA NEGATIVA DE LA OFICIALÍA DE PARTES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO A RECIBIR UN ESCRITO DE DEMANDA DEL ORDEN CIVIL. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL.
  6. AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE) TIENE ESA CALIDAD CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES LA NEGATIVA A OTORGAR UNA LICENCIA O PERMISO PARA NO ACUDIR PRESENCIALMENTE A LABORAR A UN TRABAJADOR DE LA SALUD QUE DEMOSTRÓ PADECER COMORBILIDADES, EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA POR EL COVID-19.

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