📎🆗
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A L A B O R A L
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 21 de octubre de 2022
Prueba de inspección en el Juicio Laboral, presunción de la existencia de la relación de trabajo; Caducidad de la instancia en materia laboral, forma de computar el término; Secretario instructor en el nuevo sistema de justicia laboral; Conflicto competencial entre el CFCRL y un CCLMC, su conocimiento y resolución al Tribunal Colegiado de Circuito; Prima de antigüedad de los trabajadores transitorios de PEMEX, procede su pago cuando se declara fundada la excepción de no acatamiento a la sentencia.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 21 de octubre de 2022, las distintas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde se subrayan los siguientes rubros:
- PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL JUICIO LABORAL. LA PRESUNCIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, DERIVADA DE LA FALTA DE EXHIBICIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 804 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO SE DESVIRTÚA CON EL INFORME RENDIDO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN EL QUE CONSTE QUE EL TRABAJADOR ESTÁ DADO DE ALTA CON UN PATRÓN DIVERSO.
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA LABORAL. FORMA DE COMPUTAR EL TÉRMINO PARA QUE OPERE EN LOS JUICIOS DEL CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DEL ESTADO DE COLIMA.
- SECRETARIO INSTRUCTOR EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL. EL JUEZ TITULAR PUEDE DELEGARLE LA FACULTAD PARA PROVEER RESPECTO DE LA COMPETENCIA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 871, INCISO F), DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 2 DE MAYO DE 2019.
- CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE EL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL (CFCRL) Y UN CENTRO DE CONCILIACIÓN LOCAL EN MATERIA COLECTIVA. SU CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN CORRESPONDEN A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.
- PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES TRANSITORIOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX). PROCEDE SU PAGO CUANDO SE DECLARA FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE NO ACATAMIENTO A LA SENTENCIA.
Para conocer el contenido de manera integral, en el siguiente enlace: