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lunes, 8 de octubre de 2018

#SCJN - TESIS y CT - IVA, Para la procedencia de su devolución, requisitos.

 


SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


TESIS y CONTRADICCIÓN DE TESIS del 2 de febrero de 2018


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A    (FISCAL)


IVA Para la procedencia de su devolución, requisitos.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer la TESIS y su CONTRADICCIÓN DE TESIS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicada el pasado día 2 de febrero de 2018, la cual es del contenido siguiente:


  • VALOR AGREGADO. PARA LA PROCEDENCIA DE LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO RELATIVO DEBE CONSIDERARSE COMO EFECTIVAMENTE PAGADO, EL EROGADO POR EL CONSUMIDOR CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO Y RECIBIDO POR UN TERCERO EN REPRESENTACIÓN DEL PROVEEDOR, AUTORIZADO MEDIANTE CONTRATO DE MANDATO.
  • CONTRADICCIÓN DE TESIS 5/2017.



Para mayor información, ingrese a:














jueves, 5 de marzo de 2015

SHCP - Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2015.

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Publicación de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2015

Ampliación del plazo para la presentación de la contabilidad en medios electrónicos

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dio a conocer el día 3 de marzo de 2015, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y su Anexo 1, que considera lo siguiente:

  1. Prórroga para la presentación de la contabilidad en medios electrónicos
  2. Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
  3. Saldos a favor del ISR 
  4. Aclaración de obligaciones en el RFC
  5. Facilidades de comprobación para intérpretes y actores
  6. Información de operaciones relevantes
  7. Reservas de riesgo en curso
  8. Servicios prestados por agentes navieros
  9. Devoluciones del IVA
  10. Presentación de declaraciones del RIF
  11. Anexo 1. Formas y Formatos Fiscales
Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente vínculo:



PRODECON - Avances en trámite de devolución del IVA RMF 2015.

PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

Seguimiento de avances en el trámite de devolución del IVA 

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), dio a conocer por medio de su página de Internet, los acuerdos alcanzados en la Primera Reunión Periódica celebrada entre la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y el Servicio de Administración Tributaria sobre el tema: "Seguimiento de avances en el trámite de devolución del Impuesto al Valor Agregado, con motivo de la emisión de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015".

Para mayor referencia, ingrese a:



lunes, 13 de octubre de 2014

SAT/PRODECON - Derechos en auditorías por Devolución del IVA.

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

PRODECON

Derechos de contribuyentes en auditorías iniciadas por Devolución del IVA 

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dieron a conocer los lineamientos de la nueva estrategia interna del órgano recaudador para auditar la procedencia de solicitudes de devolución del IVA, lo que constituye un avance para los derechos de los contribuyentes, ya que hasta hoy no se habían emitido reglas para agilizar las auditorias que el SAT puede iniciar para verificar la procedencia de los saldos a favor solicitados. 

Es la primera vez que se difunde una versión pública de las estrategias internas del SAT, las cuales son consideradas como datos reservados por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Los principales puntos de la nueva estrategia son los siguientes: 

  • Cuando con motivo de la solicitud de devolución, el SAT inicie una auditoria para verificar su procedencia, deberá concluir su acto de fiscalización en 90, o máximo 180 días, notificando dentro de esos mismos plazos la resolución favorable o desfavorable al contribuyente.
  • En toda auditoría, y siempre dentro de los citados plazos, se levantará Acta Final de Visita para dar oportunidad al contribuyente de refutar cualquier observación efectuada por el SAT.
Para mayor referencia, ingrese a: