SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Tesis y Jurisprudencias del 02 de septiembre de 2016
MATERIA CIVIL
Retracto arrendaticio en arrendamiento de inmueble; Prueba pericial contable; Fideicomiso o cesión de derechos; Contratos de adhesión; Concurso mercantil; Compraventa, consecuencias de la rescisión; Cesión de una negociación mercantil; Acumulación voluntaria de acciones en la vía ordinaria mercantil.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer el pasado día 02 de septiembre de 2016, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, donde destacan los siguientes rubros:
- RETRACTO ARRENDATICIO EN ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE NO DESTINADO A VIVIENDA.
- PRUEBA PERICIAL CONTABLE. EL DOMICILIO DONDE SE UBICA ES UN REQUISITO INDISPENSABLE PARA SU PREPARACIÓN, Y PARA DETERMINAR CUÁNDO SE ENCUENTRA EL OFERENTE EN APTITUD DE APORTAR ESE DATO, DEBE ATENDERSE A QUIÉN ES EL TITULAR DE LA CONTABILIDAD MATERIA DE AQUÉLLA.
- FIDEICOMISO O CESIÓN DE DERECHOS. EN CASO DE CONCURSO MERCANTIL, LAS REMUNERACIONES FUTURAS DERIVADAS DE UN CONTRATO PRIVADO DE TRACTO SUCESIVO, A FIN DE GARANTIZAR O PAGAR UNA OBLIGACIÓN, NO PODRÁN CONTINUAR VIGENTES, DADO QUE LA ADMINISTRACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS ACTIVOS FUTUROS ESTARÁN REGULADAS POR NORMAS DE ORDEN PÚBLICO QUE RIGEN PARA EL CEDENTE O FIDEICOMITENTE.
- CONTRATOS DE ADHESIÓN. PRINCIPIOS PARA SU INTERPRETACIÓN.
- CONCURSO MERCANTIL. ATENTO AL DERECHO FUNDAMENTAL DE SEGURIDAD JURÍDICA, TODA NOTIFICACIÓN A UN SUJETO PROCESAL PREVIAMENTE DETERMINADO, NO PUEDE TENERSE POR HECHA CON LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN GENÉRICA DEL EXTRACTO DEL FALLO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, SINO QUE DEBE DIRIGIRSE ESPECÍFICAMENTE A SU PERSONA.
- COMPRAVENTA. CONSECUENCIAS DE LA RESCISIÓN, CUANDO PARTE DEL PRECIO LA PAGÓ UN TERCERO.
- CESIÓN DE UNA NEGOCIACIÓN MERCANTIL. LA DEVOLUCIÓN DE ÉSTA, POR EL CESIONARIO, Y SU RECEPCIÓN POR EL CEDENTE, CONSTITUYEN PRUEBA SUFICIENTE DE SU RESOLUCIÓN VOLUNTARIA POR AMBAS PARTES.
- ACUMULACIÓN VOLUNTARIA DE ACCIONES EN LA VÍA ORDINARIA MERCANTIL.
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