martes, 31 de diciembre de 2019

#SCJN - TESIS - Costas; Pensión compensatoria; Violencia intrafamiliar; Acción reivindicatoria; Facturas.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 


S   C   J   N


M A T E R I A   C I V I L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 01 y 08 de febrero de 2019


Facturas; Acción reivindicatoria; Violencia intrafamiliar; Pensión compensatoria; Costas.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, publicadas los pasados días 01 y 08 de febrero de 2019, donde destacan los siguientes rubros:


  • FACTURAS. SI SE ARGUMENTA QUE LAS EXHIBIDAS NO CONTIENEN EL SELLO RECEPTOR QUE SE ESTILA, LA OBJETANTE DEBE ASUMIR LA CARGA PROBATORIA DE DEMOSTRAR CUÁL O CUÁLES SON LOS SELLOS QUE EN FORMA HABITUAL O EXCLUSIVA EMPLEA EN LAS OPERACIONES MERCANTILES QUE LLEVA A CABO COMO SIGNO DE ACEPTACIÓN.
  • ACCIÓN REIVINDICATORIA. ES IMPROCEDENTE EXIGIR QUE SE DEMUESTRE EL VALOR DEL INMUEBLE PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE DEBA CONOCER DEL ASUNTO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
  • VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. PARÁMETROS PARA CALCULAR EL MONTO DE INDEMNIZACIÓN QUE CORRESPONDE POR EL DAÑO MORAL QUE GENERÓ.
  • PENSIÓN COMPENSATORIA. PROCEDE EN AQUELLAS UNIONES DE HECHO AUNQUE SE ENCUENTREN CASADOS CON TERCERAS PERSONAS, SIEMPRE QUE SE ACREDITE QUE SE TRATA DE UNA PAREJA CON CONVIVENCIA PÚBLICA, CONSTANTE, ESTABLE Y FUNDADA EN LA AFECTIVIDAD, SOLIDARIDAD Y AYUDA MUTUA CON INDEPENDENCIA DE SI PROCREARON HIJOS Y NO TRAMITARON SU DIVORCIO.
  • COSTAS. PARA SU CUANTIFICACIÓN, POR SENTENCIA DEFINITIVA DEBE ENTENDERSE LA QUE ES IRRECURRIBLE.



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domingo, 29 de diciembre de 2019

#SCJN - TESIS - Fundamentación de la competencia de las autoridades administrativas; Pedimentos virtuales; Recargos fiscales; Intereses arts 22 y 22-A del CFF, ingresos acumulables.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A   A D M I N I S T R A T I V A  (FISCAL)


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 15 de marzo de 2019


Intereses art 22 y 22-A del CFF, ingresos acumulables; Recargos fiscales; Pedimentos virtuales; Fundamentación de la competencia de las autoridades administrativas.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicadas el pasado día 15 de marzo de 2019, donde destacan los siguientes rubros:


  • RENTA. LOS INTERESES PAGADOS EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 22 Y 22-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PUEDEN CONSIDERARSE INGRESOS ACUMULABLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO RELATIVO.
  • RECARGOS FISCALES. ES IMPROCEDENTE FIJARLOS EN LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN CUMPLIMIENTO A LA DECLARATORIA DE NULIDAD PARA EFECTOS DE UNA DIVERSA EN LA QUE SE DETERMINÓ UN CRÉDITO FISCAL, POR LOS CONCEPTOS QUE NO FUERON OBJETO DE LA SENTENCIA RELATIVA.
  • PEDIMENTOS VIRTUALES. SU FALTA DE PRESENTACIÓN O PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA REPRESENTA EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y, EN ESA VIRTUD ES SUSCEPTIBLE DE DAR LUGAR A MULTAS Y DEMÁS SANCIONES ESTABLECIDAS EN LAS LEYES FISCALES.
  • PEDIMENTOS VIRTUALES. SU FALTA DE PRESENTACIÓN O PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA NO NECESARIAMENTE ES CONCLUYENTE DE QUE NO SE HUBIESE REALIZADO LA EXPORTACIÓN VIRTUAL O DE QUE SE HUBIESEN INCUMPLIDO OBLIGACIONES SUSTANTIVAS.
  • PEDIMENTOS VIRTUALES. EL HECHO DE QUE LA MISCELÁNEA DE COMERCIO EXTERIOR NO ESTABLEZCA UN PLAZO EN EL QUE DEBAN SER TRAMITADOS, NO SIGNIFICA QUE PUEDAN PRESENTARSE EN CUALQUIER TIEMPO.
  • FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. ALCANCE Y APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 115/2005.



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#SCJN - TESIS - Conflictos competenciales; Representante especial en el Juicio de Amparo.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A     C O N S T I TU C I O N A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 18 de enero de 2019


Representante especial en el Juicio de Amparo; Conflictos competenciales.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 18 de enero de 2019, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde sobresalen los siguientes precedentes:


  1. REPRESENTANTE ESPECIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE DARSE OPORTUNIDAD PARA SU NOMBRAMIENTO AL ADOLESCENTE QUE CUMPLIÓ CATORCE AÑOS Y TIENE CONFLICTO DE INTERESES CON SUS PADRES, AUN CUANDO CUENTE CON DEFENSOR ESPECIALIZADO EN EL PROCEDIMIENTO DE DONDE EMANA EL ACTO RECLAMADO AL DESEMPEÑAR FUNCIONES Y ROLES DIVERSOS.
  2. CONFLICTOS COMPETENCIALES. LOS ASUNTOS QUE INVOLUCREN DERECHOS DE MENORES, DEBEN RESOLVERSE ATENDIENDO A LOS PRINCIPIOS DE PRIORIDAD Y DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR.



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sábado, 28 de diciembre de 2019

#SCJN - TESIS - Nulidad de las resoluciones administrativas; Visita domiciliaria en materia fiscal federal.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A  (FISCAL)


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 08 de marzo de 2019


Visita domiciliaria en materia fiscal federal; Nulidad de las resoluciones administrativas.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicadas el pasado día 08 de marzo de 2019, donde sobresalen los siguientes precedentes:


  1. VISITA DOMICILIARIA EN MATERIA FISCAL FEDERAL. LA IDENTIFICACIÓN DE QUIENES LA REALIZAN, DESPUÉS DE ENTREGAR LA ORDEN RELATIVA Y SUS ANEXOS AL CONTRIBUYENTE O A QUIEN LO REPRESENTE, TRANSGREDE EL DERECHO HUMANO A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO.
  2. NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. SENTIDO AMPLIO DEL CONCEPTO Y EFECTOS DE LA DECRETADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.



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miércoles, 25 de diciembre de 2019

#SCJN - TESIS - Personas morales con fines no lucrativos; TFJA competente para conocer reclamo de reconocimiento de RT ante el ISSSTE.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A   (FISCAL)


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 01 de marzo de 2019


TFJA competente para conocer del reclamo de reconocimiento de un RT ante el ISSSTE; Personas morales con fines no lucrativos.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicadas el pasado día 01 de marzo de 2019, donde destacan los siguientes rubros:


  • TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL RECLAMO DE RECONOCIMIENTO DE UN RIESGO DE TRABAJO ANTE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, FORMULADO POR AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, PERITOS Y MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES FEDERALES.
  • PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS. ES PROCEDENTE EL ACREDITAMIENTO DE DEDUCCIONES NO ONEROSAS NI REMUNERATIVAS ENTREGADAS AL PÚBLICO EN GENERAL (LEGISLACIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTES EN 2004, 2005, 2006, 2007 Y 2010).



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martes, 24 de diciembre de 2019

#SCJN - TESIS - Aviso de suspensión de actividades de las personas morales; Personas morales con fines no lucrativos.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A   A D M I N I S T R A T I V A   (FISCAL)


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 22 de febrero de 2019


Personas morales con fines no lucrativos; Aviso de suspensión de actividades de las personas morales.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicadas el pasado día 22 de febrero de 2019, donde sobresalen los siguientes precedentes:


  • PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS. SISTEMA DE TRIBUTACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004, 2005, 2006, 2007 Y 2010).
  • AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DE LAS PERSONAS MORALES. LA REGLA 2.5.14 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DEL 2014, QUE PREVÉ LO RELATIVO A SU TEMPORALIDAD, RESPETA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.



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#SCJN - TESIS - Contribución especial de gasto; Derechos y contribuciones especiales; Incumplimiento de sentencias de nulidad TCA -hoy de Justicia Admva- de la CDMX; Juicio de Oposición indemnización por la actividad admva irregular del Estado.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A     A D M I N I S T R A T I V A


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 15 de febrero de 2019


Juicio de oposición en el que se reclama la indemnización por la actividad administrativa irregular del Estado; Incumplimiento de las sentencias de nulidad dictadas por el TCA -hoy de Justicia Admva- de la CDMX; Derechos y contribuciones especiales; Contribución especial de gasto.





La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado día 15 de febrero de 2019, donde destacan los siguientes rubros:


  1. JUICIO DE OPOSICIÓN EN EL QUE SE RECLAMA LA INDEMNIZACIÓN POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR DEL ESTADO. EL PLAZO PARA PROMOVERLO ES EL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, Y NO EL PREVISTO EN EL PRECEPTO 414 DEL ABROGADO CÓDIGO FISCAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
  2. INCUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE NULIDAD DICTADAS POR EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO –HOY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA– DE LA CIUDAD DE MÉXICO. EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SI EL ACTOR AGOTÓ EL RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN LA LEY QUE RIGE A ESE ÓRGANO [APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 1/2012 (10a.)].
  3. DERECHOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES. SU DISTINCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
  4. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE GASTO. EL TRIBUTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 203, INCISO B), DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN TIENE ESA NATURALEZA Y NO LA DE UN DERECHO.




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#SCJN - TESIS - Juicio Contencioso Administrativo Federal, su improcedencia; Nulidad de créditos fiscales por carecer de firma autógrafa.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A   A D M I N I S T R A T I V A   (FISCAL)


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 15 de febrero de 2019


Nulidad de créditos fiscales por carecer de firma autógrafa; Juicio Contencioso Administrativo Federal, su improcedencia.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicadas el pasado día 15 de febrero de 2019, donde destacan los siguiente rubros:


  1. NULIDAD DE CRÉDITOS FISCALES POR CARECER DE FIRMA AUTÓGRAFA. AL IMPLICAR LA INEXISTENCIA DEL ACTO, IMPIDE ANALIZAR LOS CONCEPTOS DE ANULACIÓN RELATIVOS AL FONDO DEL ASUNTO.
  2. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CONDICIONES PARA DECRETAR SU IMPROCEDENCIA CUANDO SE INTERPONE UNA DEMANDA EN DOS O MÁS OCASIONES POR LA MISMA PERSONA Y CONTRA EL MISMO ACTO (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 8o., FRACCIÓN XVI, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO).



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#SCJN - TESIS - Bienes del dominio público de la Federación de uso común; Aviación civil; Libertad tarifaria; Competencia económica; Policía auxiliar CDMX; Transporte aéreo internacional; UAEH, Sistema Nacional Anticorrupción.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN



S   C   J   N



M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A



TESIS y JURISPRUDENCIAS del 08 de febrero de 2019


UAEH le resultan aplicables las reglas del Sistema Nacional Anticorrupción; Transporte aéreo internacional; Policía auxiliar de la CDMX; Libertad tarifaria; Competencia económica; Bienes del dominio público de la Federación de uso común; Aviación civil.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado día 08 de febrero de 2019, donde sobresalen los siguientes precedentes:



  1. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO. LE RESULTAN APLICABLES LAS REGLAS DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN.
  2. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO. LOS ARTÍCULOS 50, 50 BIS, 50 TER, 50 QUÁTER, 50 QUINQUIES, PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRANSITORIOS, DE SU LEY ORGÁNICA VIOLAN EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA UNIVERSITARIA, AL ESTABLECER UN ÓRGANO INTERNO DE CONTROL QUE VIGILA, EVALÚA Y CONFIRMA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES SUSTANTIVAS Y ADJETIVAS.
  3. TRANSPORTE AÉREO. LA NATURALEZA DE LA INDEMNIZACIÓN QUE EL LEGISLADOR ESTIMÓ PROCEDENTE EN LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL PARA SALVAGUARDAR LOS DERECHOS DE LOS PASAJEROS USUARIOS DE AQUEL SERVICIO, ES DISTINTA DE LAS SANCIONES POR INFRACCIÓN A ESA NORMATIVA.
  4. TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL. LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE INDEMNIZACIONES POR CAUSAS IMPUTABLES A LAS AEROLÍNEAS NO VIOLA LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL, PORQUE ENCUENTRA SUSTENTO EN LA NORMATIVA INTERNACIONAL QUE RIGE EN LA MATERIA.
  5. POLICÍA AUXILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SU CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL ESTÁ FACULTADA PARA COBRAR A LOS MIEMBROS DE ESA CORPORACIÓN LAS CUOTAS NO APORTADAS, AUNQUE ESTÉN JUBILADOS, MIENTRAS NO SE EXTINGAN POR PRESCRIPCIÓN Y EN LOS PORCENTAJES APLICABLES POR ANALOGÍA.
  6. LIBERTAD TARIFARIA. EL LEGISLADOR PUEDE SUJETAR AL CUMPLIMIENTO DE DETERMINADAS CONDICIONES LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS QUE SE PRESTEN UTILIZANDO BIENES NACIONALES.
  7. COMPETENCIA ECONÓMICA. REQUISITOS PARA CONSIDERAR LEGAL EL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 31 Y 34 BIS 2 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014).
  8. BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN DE USO COMÚN. EL LEGISLADOR PUEDE SUJETAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE LOS UTILICEN, A LAS MODALIDADES QUE BUSQUEN PROTEGER EL INTERÉS PÚBLICO Y GARANTIZAR EL USO GENERAL DE LOS RECURSOS PRODUCTIVOS.
  9. AVIACIÓN CIVIL. LA MOTIVACIÓN LEGISLATIVA EN LA EXPEDICIÓN DE LAS NORMAS QUE REGULAN LOS DERECHOS DE LOS PASAJEROS NO DEBE SER REFORZADA.



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#SCJN - TESIS - Copias certificadas de la averiguación previa; Personas privadas de su libertad en un centro de reclusión; Impugnación en la Ley Nacional de Ejecución Penal.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 


S   C   J   N


M A T E R I A    P E N A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 04 de enero de 2019


Sistema de impugnación previsto en la Ley Nacional de Ejecución Penal para sentenciados; Personas privadas de su libertad en un centro de reclusión; Copias certificadas de la averiguación previa.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, publicadas el pasado día 04 de enero de 2019, donde sobresalen los siguientes precedentes:


  • SISTEMA DE IMPUGNACIÓN PREVISTO EN LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL PARA SENTENCIADOS PRIVADOS DE SU LIBERTAD O PERSONAS EN PRISIÓN PREVENTIVA. DEBE AGOTARSE PREVIO A ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CUANDO SE RECLAMAN HECHOS, ACTOS U OMISIONES RELACIONADOS CON LAS CONDICIONES DE INTERNAMIENTO EN UN CENTRO DE RECLUSIÓN.
  • PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD EN UN CENTRO DE RECLUSIÓN. SI RECLAMAN ACTOS RELACIONADOS CON LAS CONDICIONES DE SU INTERNAMIENTO QUE AFECTAN DERECHOS SUSTANTIVOS, CON CONSECUENCIAS IRREVERSIBLES O FATALES QUE PONGAN EN RIESGO SU VIDA, SU SALUD O SU INTEGRIDAD FÍSICA, SE ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
  • COPIAS CERTIFICADAS DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO TIENE DERECHO A QUE SE LE EXPIDAN PARA EXIGIR LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y QUE NO SE AGRAVE SU CONDICIÓN, SIEMPRE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO NO ADVIERTA UNA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN DE LA QUE RESULTE QUE NO CUENTA CON ESE CARÁCTER (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO ABROGADA).



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domingo, 22 de diciembre de 2019

#SCJN - TESIS - Cajas de ahorro; Desistimiento del JCAF; Art 79, fr XXVI, de la LISR; Revisión Fiscal.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A   (FISCAL)


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 08 de febrero de 2019


Revisión fiscal; Art 79, fr XXVI, de la LISR; Negativa ficta; Desistimiento del Juicio Contencioso Administrativo; Cajas de ahorro.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicadas el pasado día 08 de febrero de 2019, donde sobresalen los siguientes precedentes:


  • REVISIÓN FISCAL. EL APODERADO GENERAL JUDICIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CARECE DE LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONER ESE RECURSO EN REPRESENTACIÓN DE LAS JEFATURAS DELEGACIONALES DE SERVICIOS JURÍDICOS.
  • RENTA. EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN XXVI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
  • RENTA. EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN XXVI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
  • NEGATIVA FICTA. NO SE CONFIGURA SI EL ACTOR ACOMPAÑÓ A SU DEMANDA DE NULIDAD LA RESOLUCIÓN EXPRESA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA, AUN CUANDO ALEGUE LA INEXISTENCIA DE LA CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RESPECTIVA (APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 42/2002).
  • DESISTIMIENTO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PARA QUE SURTA EFECTOS ES NECESARIA SU RATIFICACIÓN, AUN CUANDO LA LEY QUE LO REGULA NO LA PREVEA.
  • CAJAS DE AHORRO. LA EXENCIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE LA MATERIA VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013, SÓLO EXIGE QUE LOS INGRESOS PROVENGAN DE UNA FUENTE DE ESE TIPO, POR LO QUE LOS TRABAJADORES PUEDEN ACCEDER A ESE BENEFICIO AUN CUANDO SEAN JUBILADOS.



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#SCJN - TESIS - Aseguramiento y bloqueo de cuenta bancaria por la UIF de la SHCP, Amparo Indirecto; Derecho de Réplica.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 01 de febrero de 2019


Derecho de réplica; Competencia en Amparo Indirecto Vs orden de aseguramiento y bloqueo de una cuenta bancaria dictada por la UIF de la SHCP.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado día 01 de febrero de 2019, donde destacan los siguientes rubros:


  1. DERECHO DE RÉPLICA. LA MULTA PREVISTA EN LA LEY RELATIVA PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS QUE NO DEN CONTESTACIÓN A LA SOLICITUD EN LA QUE SE EJERCE AQUÉL U OMITAN NOTIFICAR LA DECISIÓN RESPECTIVA, ÚNICAMENTE PROCEDE CUANDO LA SENTENCIA DETERMINE LA PROCEDENCIA DE LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 11, 12, 36 Y 38 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 6o., PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DEL DERECHO DE RÉPLICA).
  2. COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA ORDEN DE ASEGURAMIENTO Y BLOQUEO DE UNA CUENTA BANCARIA DICTADA POR EL TITULAR DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SIN QUE PREVIAMENTE EXISTA UNA INVESTIGACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.



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sábado, 14 de diciembre de 2019

#SCJN - TESIS - Concurso aparente de normas en el delito de robo; Procedimiento abreviado.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    C O N S T I T U C I O N A L 


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 04 de enero de 2019


Procedimiento abreviado; Concurso aparente de normas en el delito de robo.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 04 de enero de 2019, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde destacan los siguientes rubros:


  1. PROCEDIMIENTO ABREVIADO. SU ADMISIÓN DEPENDE DE QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 201 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, POR LO QUE SI EL JUEZ DE CONTROL TOMÓ EN CONSIDERACIÓN QUE EL MINISTERIO PÚBLICO OMITIÓ RECABAR LOS ANTECEDENTES PENALES DEL IMPUTADO, COMO UNO DE LOS SUPUESTOS PARA RECHAZAR SU APERTURA, VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO.
  2. CONCURSO APARENTE DE NORMAS EN EL DELITO DE ROBO. AL SER INCOMPATIBLES ENTRE SÍ LA CALIFICATIVA DE PANDILLA (ARTÍCULO 252, PÁRRAFO TERCERO) Y LA AGRAVANTE DE SER MIEMBRO DE UNA CORPORACIÓN POLICIACA (NUMERAL 224, FRACCIÓN VI), AMBAS PREVISTAS EN EL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, RESPECTIVAMENTE, CONFORME AL PRINCIPIO DE ABSORCIÓN ÚNICAMENTE DEBE SUBSISTIR LA PRIMERA PUES, DE LO CONTRARIO, SE CONTRARIARÍA EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM REGULADO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.



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martes, 10 de diciembre de 2019

#SCJN - TESIS - Normas autoaplicativas que imponen a terceros obligaciones fiscales de carácter formal; Suspensión en el Amparo contra la retención, como obligación fiscal de naturaleza formal; Sustitución y conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio a los sentenciados por delitos fiscales.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A  (FISCAL)


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 25 de enero de 2019


Sustitución y conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio a los sentenciados por delitos fiscales; Suspensión en el Amparo contra la retención, como obligación fiscal de naturaleza formal; Normas autoaplicativas que imponen a terceros obligaciones fiscales de carácter formal.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicadas el pasado día 25 de enero de 2019, donde destacan los siguientes rubros:



  1. SUSTITUCIÓN Y CONMUTACIÓN DE SANCIONES O CUALQUIER OTRO BENEFICIO A LOS SENTENCIADOS POR DELITOS FISCALES. EL ARTÍCULO 101 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LOS PROSCRIBE, ES INAPLICABLE AL ILÍCITO CONTENIDO EN EL DIVERSO PRECEPTO 110, FRACCIÓN V, DEL MISMO ORDENAMIENTO.
  2. SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA LA RETENCIÓN, COMO OBLIGACIÓN FISCAL DE NATURALEZA FORMAL. LE ES INAPLICABLE LA REGULACIÓN ESPECIAL CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 135, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE LA MATERIA.
  3. NORMAS AUTOAPLICATIVAS QUE IMPONEN A TERCEROS OBLIGACIONES FISCALES DE CARÁCTER FORMAL. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA SUS EFECTOS.



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lunes, 9 de diciembre de 2019

#SCJN - TESIS - Infracción a la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco; Rescate de concesiones del servicio de transportes; Saneamiento ambiental; Licencia de giro de gasolinera; Suspensión en el Amparo Indirecto.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 25 de enero de 2019


Suspensión en el Juicio de Amparo Indirecto, concesión al acto de una medida cautelar, licencia de giro de gasolinera; Saneamiento ambiental; Rescate de concesiones del servicio de transportes por causa de utilidad pública; Infracción a la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado día 25 de enero de 2019, donde sobresalen los siguientes precedentes:



  1. SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE, CUANDO EL ACTO RECLAMADO DERIVA DE LA CONCESIÓN AL ACTOR DE UNA MEDIDA CAUTELAR (SUSPENSIÓN) EN EL JUICIO DE NULIDAD PARA QUE NO SE EXPIDA LA LICENCIA DE GIRO DE GASOLINERA, AUN CUANDO ÉSTE HAYA OBTENIDO UNA AUTORIZACIÓN PREVIA.
  2. SANEAMIENTO AMBIENTAL. SU CONCEPTO (LEGISLACIÓN APLICABLE AL MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD, QUINTANA ROO).
  3. RESCATE DE CONCESIONES DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTES POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA. CONSTITUYE UN ACTO PRIVATIVO DE DERECHOS INMATERIALES Y, POR ENDE, DEBE DARSE AL CONCESIONARIO AUDIENCIA PREVIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
  4. INFRACCIÓN A LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO. EL PLAZO PARA PRESENTAR LA DEMANDA DE NULIDAD EN SU CONTRA, INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE REALIZA EL PAGO CORRESPONDIENTE.





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#SCJN - TESIS - Competencia territorial de la Administración Local de Zapopan del SAT; Pretensiones deducidas en el Amparo y en el Contencioso Administrativo; Revisión Fiscal.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A  (FISCAL)


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 18 de enero de 2019


Revisión fiscal; Pretensiones deducidas en el Juicio de Amparo y en el Contencioso Administrativo; Competencia territorial de la Administración Local de Zapopan del SAT.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicadas el pasado día 18 de enero de 2019, donde sobresalen los siguientes precedentes:



  1. REVISIÓN FISCAL. DICHO RECURSO ES IMPROCEDENTE CUANDO SE INTERPONE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN III, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SI EN LA SENTENCIA RECURRIDA LA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA INTERPRETÓ ALGÚN PRECEPTO DE DICHO ORDENAMIENTO Y NO UNA NORMA FISCAL.
  2. PRETENSIONES DEDUCIDAS EN EL JUICIO DE AMPARO Y EN EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA CAUSA DE PEDIR DEBE SER PERTINENTE PARA DECLARAR INCONSTITUCIONAL O ILEGAL UN ACTO DE AUTORIDAD.
  3. COMPETENCIA TERRITORIAL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE ZAPOPAN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. LA FRACCIÓN XXVII DEL ARTÍCULO PRIMERO DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS REGIONALES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 15 DE ENERO DE 2013, NO TIENE LAS CARACTERÍSTICAS DE UNA NORMA COMPLEJA [APLICACIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 115/2005 Y 2a./J. 27/2011 (10a.)].




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domingo, 8 de diciembre de 2019

#SCJN - TESIS - Fianzas a favor de la Federación, de la CDMX, de los Estados y Mpios.; Procedimiento de infracciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor; Suplencia de la queja deficiente en el Juicio Agrario.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 18 de enero de 2019


Suplencia de la queja deficiente en el Juicio Agrario; Procedimiento de infracciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor iniciado de oficio; Fianzas otorgadas en favor de la Federación, de la CDMX, de los Estados y de los Municipios.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado día 18 de enero de 2019, donde destacan los siguientes rubros:



  1. SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO AGRARIO. SI EL ACTOR MANIFIESTA DESCONOCER EL DOMICILIO DEL DEMANDADO, EL JUZGADOR DEBE PROVEER LA PRÁCTICA DE LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA OBTENERLO O EN SU CASO TENER LA CERTEZA OBJETIVA Y RAZONABLE DE QUE NO ES FACTIBLE LOCALIZARLO.
  2. PROCEDIMIENTO POR INFRACCIONES A LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR INICIADO DE OFICIO. OPERA SU CADUCIDAD CONFORME AL ARTÍCULO 60, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, APLICADO SUPLETORIAMENTE, CUANDO LA INACTIVIDAD SE PRODUCE EN UNA ETAPA PREVIA A LA DE RESOLUCIÓN.
  3. FIANZAS OTORGADAS EN FAVOR DE LA FEDERACIÓN, DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE LOS ESTADOS O DE LOS MUNICIPIOS. ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE NULIDAD CONTRA EL REQUERIMIENTO DE SU PAGO, ES IMPERATIVO AGOTAR EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO, CUANDO ASÍ SE HAYA PACTADO EN LA PÓLIZA RESPECTIVA.




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#SCJN - TESIS - Carta invitación del SAT, no impugnable en el JCAF; Art 42 del CFF, facultades de comprobación; Rescisión unilateral de un contrato administrativo; Art 32 de la LIVA, garantizar el respeto a los Derechos de Certeza y Seguridad Jurídica.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A   (FISCAL)


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 11 de enero de 2019


Art 32 fr VIII de la LIVA, para garantizar el respeto a los Derechos de Certeza y Seguridad Jurídica; Sentencia en el Juicio Contencioso Admvo., acto impugnado es la rescisión unilateral de un contrato administrativo; Facultades de comprobación art 42, último párrafo del CFF; Carta invitación, no impugnable en el Juicio Contencioso Administrativo.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicadas el pasado día 11 de enero de 2019, donde destacan los siguientes rubros:



  1. VALOR AGREGADO. PARA GARANTIZAR EL RESPETO A LOS DERECHOS DE CERTEZA Y SEGURIDAD JURÍDICA, CUANDO LA AUTORIDAD FISCAL ESTIME INCUMPLIDA LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES INNECESARIO QUE CITE LOS PÁRRAFOS SUBSECUENTES.
  2. SENTENCIAS DICTADAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL QUE EL ACTO IMPUGNADO ES LA RESCISIÓN UNILATERAL DE UN CONTRATO ADMINISTRATIVO. CONTRA LA RESOLUCIÓN DESFAVORABLE A LA AUTORIDAD DEMANDADA, PROCEDE EL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL Y NO EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
  3. FACULTADES DE COMPROBACIÓN. LA INOBSERVANCIA DE LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 42, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PREVIO A LA EMISIÓN DEL ACTA FINAL O DEL OFICIO DE OBSERVACIONES RELATIVO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN QUE TRASCIENDE A LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DEL CRÉDITO FISCAL Y AFECTA LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2015).
  4. CARTA INVITACIÓN. LA RESOLUCIÓN QUE DESESTIMA LA SOLICITUD ACLARATORIA DEL CONTRIBUYENTE SOBRE SU SITUACIÓN FISCAL DERIVADA DE AQUÉLLA, NO ES IMPUGNABLE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.




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#SCJN - TESIS - Caducidad de la instancia en el Juicio en materia admva.; Prácticas monopólicas relativas; Publicitación vecinal; Responsabilidad admva., de servidores públicos de la CDMX.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 11 de enero de 2019


Responsabilidad administrativas de los servidores públicos de la CDMX; Publicitación vecinal; Procedimiento seguido por la posible comisión de prácticas monopólicas relativas; Disposiciones admvas de aplicación general que regulan los mecanismos de compensación, indemnización y mitigación por acciones urbanísticas en el Mpio. de Guadalajara, Jal.; Caducidad de la instancia en el Juicio en materia administrativa.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado día 11 de enero de 2019, donde sobresalen los siguientes precedentes:


  1. RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO SEGUIDO BAJO LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (VIGENTE HASTA EL 18 DE JULIO DE 2017), ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AUN CUANDO HAYA SIDO ABROGADO CON LA EXPEDICIÓN DEL CÓDIGO NACIONAL DE LA MATERIA.
  2. PUBLICITACIÓN VECINAL. CONTENIDO, PROCEDIMIENTO Y OBJETO.
  3. PROCEDIMIENTO SEGUIDO POR LA POSIBLE COMISIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS RELATIVAS. LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR EL AGENTE ECONÓMICO INVESTIGADO PARA EVITAR O CORREGIR DICHAS CONDUCTAS, DEBEN DISTINGUIRSE POR LA AUTORIDAD DE LAS OBLIGACIONES FORMALES TENDENTES A FACILITAR LA VERIFICACIÓN DE SU CUMPLIMIENTO, AL IMPONER UNA SANCIÓN POR EL DESACATO DE UNOS U OTRAS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014).
  4. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE APLICACIÓN GENERAL QUE REGULAN LOS MECANISMOS DE COMPENSACIÓN, INDEMNIZACIÓN Y MITIGACIÓN POR ACCIONES URBANÍSTICAS EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO. SU APLICACIÓN NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY NI AFECTA DERECHOS ADQUIRIDOS.




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domingo, 1 de diciembre de 2019

#SCJN - TESIS - Actas notariales; Contrato de seguro; Guarda y custodia; Juicio sucesorio testamentario; Prueba pericial en materia mercantil; Usura; Prueba pericial ADN; Pensión alimenticia con efectos retroactivos.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    C I V I L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 21 de septiembre de 2018


Usura; Prueba pericial; Prueba pericial en materia mercantil; Prueba pericial en materia genética molecular de ADN; Pensión alimenticia con efectos retroactivos; Laudo arbitral; Juicio sucesorio testamentario; Juicio Oral Sumarísimo; Guarda y Custodia; Emplazamiento a Juicio Oral Mercantil; Contrato de Seguro; Arrendamiento; Actas notariales.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, publicadas el pasado día 21 de septiembre de 2018, donde sobresalen los siguientes precedentes:


  1. USURA. TRATÁNDOSE DE TÍTULOS DE CRÉDITO SUSCRITOS EN FAVOR DE UN PARTICULAR, CUYAS ACTIVIDADES NO SE EQUIPAREN A LAS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, PARA EL ANÁLISIS DE LO NOTORIAMENTE EXCESIVO DE LOS INTERESES PACTADOS EN AQUÉLLOS, EL JUZGADOR PUEDE TOMAR EN CUENTA COMO PARÁMETRO LA TASA DE INTERÉS EFECTIVA PROMEDIO PONDERADA (TEPP) REGULADA POR EL BANCO DE MÉXICO, CONJUNTAMENTE CON LOS PARÁMETROS GUÍA ESTABLECIDOS EN LAS JURISPRUDENCIAS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELATIVAS AL EXAMEN DE AQUÉLLA.
  2. PRUEBA PERICIAL. NO NECESARIAMENTE DEBE INTEGRARSE DE MANERA COLEGIADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).
  3. PRUEBA PERICIAL EN MATERIA MERCANTIL. EN EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE TRES DÍAS PARA QUE LOS PERITOS ACEPTEN Y PROTESTEN EL CARGO CONFERIDO, DEBE ATENDERSE A LA FECHA EN QUE SE NOTIFICÓ A LAS PARTES ESTA OBLIGACIÓN.
  4. PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE GENÉTICA MOLECULAR DE ÁCIDO DESOXIRRIBONUCLEICO O ADN. EL AUTO QUE ORDENA SU DESAHOGO NO CONSTITUYE UN REQUERIMIENTO, POR LO QUE SU NOTIFICACIÓN NO DEBE REALIZARSE ATENDIENDO A LAS FORMALIDADES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 77 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.
  5. PENSIÓN ALIMENTICIA CON EFECTOS RETROACTIVOS. PROCEDE LA CONDENA A SU PAGO CUANDO EL DEUDOR ALIMENTISTA NO ACREDITÓ HABERLOS PROPORCIONADO AL ACREEDOR ALIMENTARIO DESDE SU NACIMIENTO Y HASTA LA FECHA EN QUE SE FIJE LA PROVISIONAL, EN VIRTUD DE QUE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS SURGE DE LA RELACIÓN PATERNO-FILIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
  6. LAUDO ARBITRAL. AUTENTICACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1461 DEL CÓDIGO DE COMERCIO PARA SU EJECUCIÓN.
  7. JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO. SI CONSTA QUE LA DE CUJUS EXPRESÓ ESTAR CASADA, EL JUEZ ANTE QUIEN SE TRAMITE DEBERÁ LLAMAR AL CÓNYUGE QUE SOBREVIVA AL AUTOR DE LA SUCESIÓN (SUPÉRSTITE), AUN CUANDO NO HAYA SIDO DESIGNADO HEREDERO, PARA GARANTIZAR LA DEFENSA DE SUS DERECHOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
  8. JUICIO ORAL SUMARÍSIMO. NO EXISTE RESTRICCIÓN EN LA LEGISLACIÓN PROCESAL PARA PRESENTAR LA DEMANDA RELATIVA POR ESCRITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
  9. GUARDA Y CUSTODIA. LAS RESTRICCIONES O MODIFICACIONES DE LOS DERECHOS DE UN MENOR NO PUEDEN RESULTAR DEL INCUMPLIMIENTO A UN MANDATO PROCESAL DE LOS PADRES, YA QUE EN LA DETERMINACIÓN DE AQUÉLLA, DEBE ANALIZARSE EL ESCENARIO QUE RESULTA MÁS BENÉFICO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL INFANTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
  10. EMPLAZAMIENTO A JUICIO ORAL MERCANTIL. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN "SIGNOS EXTERIORES DEL INMUEBLE" CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 1390 BIS 15 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
  11. CONTRATO DE SEGURO. LA INTERVENCIÓN DEL AJUSTADOR Y LA ELABORACIÓN DE SU REPORTE ACERCA DE UN SINIESTRO ESPECÍFICO ES UN DATO IDÓNEO QUE VINCULA A LA ASEGURADORA PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU OBLIGACIÓN Y DEBE INTERRUMPIR LA PRESCRIPCIÓN, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL REPORTE NO PUEDA TENERSE PROCESALMENTE COMO UN PERITAJE.
  12. ARRENDAMIENTO. EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS PARA DEMANDAR LA DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE ARRENDADO, NO ES APLICABLE CUANDO OPERA LA TÁCITA RECONDUCCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
  13. ACTAS NOTARIALES. SU EFICACIA PROBATORIA CUANDO COLISIONA CON OTRAS PRUEBAS QUE OBREN EN EL JUICIO.



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